SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2023-S2

Fecha: 25-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante la acción de amparo constitucional de 18 de noviembre de 2021, José Manuel Encinas Caballero en representación legal de ARDILLATE S.R.L., -ahora impetrante de tutela- alega que suscribieron un contrato de arrendamiento de ambientes de 15 de febrero de 2019 con SENDTEX LTDA. en liquidación” S.R.L, -hoy demandada- que concluido el mismo la referida empresa se negó a devolver ciertos bienes de su propiedad, en el mismo sentido manifestó que raíz de negociaciones entre las partes, suscribieron: a) El contrato de venta reciproca de maquinaria usada e inmuebles de 7 de diciembre de 2018 con reconocimiento de firmas y rubricas 0293926; que tenía por objeto adquirir la propiedad de la totalidad de la maquinaria de SENDTEX LTDA. en liquidación” S.R.L; b) Contrato de venta de materia prima, materia semi terminada y terminada, herramientas, insumos, muebles y muebles sujetos a registro por el monto de Bs1 000 000.- (un millón de bolivianos) de 15 de febrero de 2019; c) Contrato de uso y explotación de la marca ARDILLA de 18 de febrero de 2019, debidamente registrado ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) mediante RA SNPI-RA 2268-2012 de 31 de julio; y,                  d) Enmienda complementación y aclaración de 15 de febrero de 2019 con reconocimiento de firmas y rubricas 141/2019 de 19 del referido mes (fs. 165 a 174).