SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2023-S2

Fecha: 26-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.     Documento de compromiso de compraventa de 3 de septiembre de 2009, suscrito por Elsa Inés Villarroel Villca de Villca, Félix Villca Soliz del lote de terreno por derecho de consolidación, signado con el número 08, Mza. C-14, número de consolidación CDO-0097, con una superficie de 294,39 m2, que obtuvieron a título de sucesión hereditaria al fallecimiento de su hijo Diego Huber Villca Villarroel en favor de Laura Tupa Villca de Villca -hoy accionante- lote ubicado en la zona “C” del proyecto Exfundo “La Tamborada” UMSS de la ciudad de Cochabamba, y que se canceló el 90% del precio del inmueble; documento con reconocimiento de firmas y rúbricas (fs. 6 a 8).   

II.2.   Certificación de la Junta Vecinal OTB “26 de noviembre” de 9 de septiembre de 2009, suscrito por Raúl Calle Huanca, Presidente de la citada Junta Vecinal, con referencia “CERTIFICACIÓN”, que en lo pertinente señaló que: “…la señora es propietaria ‘LAURA TUPA VILLCA DE VILLCA…’” (sic [fs. 16]).  

II.3.   Contrato de préstamo de 17 de mayo de 2019, suscrito por el Banco Unión S.A. -como acreedor-, y Delia Chávez Mamani -ahora      demandada-, Yony Wilfredo Villca Tupa -como deudores por la suma de Bs21 000.- (veintiún mil bolivianos), para construcción del bien inmueble por los prestatarios (fs. 46 a 50).

II.4.   Informe de Investigación Social, suscrito por Adela Putare Justiniano, Trabajadora Social del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (SEPDAVI) Cochabamba de 9 de enero de 2022, con referencia “Investigación social sobre los hechos” (sic), y que en la parte final señaló: “De acuerdo a la investigación social realizada y los hechos observados, se pudo evaluar que efectivamente la señora Laura Tupa Villca, no tiene acceso a su bien inmueble, siendo la señora Delia Chávez Mamani y entre otras personas, que le impiden el derecho de gozar al libre acceso a su domicilio. Teniendo en cuenta que la víctima es un adulto mayor al que se le vulneran muchos derechos posicionándola en un estado de vulnerabilidad” (sic [fs. 2 y 3]).

II.5.   Informe Social CITE: SLIM 197/2022 de 19 de mayo, suscrito por Simona Callisaya Nina, Trabajadora Social SLIM ITOCTA, del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba dentro de la denuncia penal instaurada contra Yony Wilfredo Villca Tupa, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica a instancia de Delia Chávez Mamani, y que respecto a la vivienda, señaló que la denunciante se encuentra viviendo junto con sus dos hijos Jhonny Rodrigo y Ariel Brayan ambos Villca Chávez de veintiuno y diecinueve años de edad, que comparten la misma olla común, domiciliados en la zona Sud, “OTB 26 de noviembre” (sic), Mza. C-14, ocupando una vivienda que fue obtenida por asentamiento y desde hace dieciséis años, registrada a nombre de Yony, Wilfredo Villca Tupa posteriormente compraron el lote 8 de la tía del prenombrado que es al lado de su predio, y que de la visita domiciliaria, observó que ambos lotes 7 y 8 están juntos, no cuentan con pared que las divida y tiene un solo ingreso (fs. 37 a 45).

II.6.   Certificación de 24 de octubre de 2022, suscrita por Gualberto Álvarez Ferrufino, Presidente de la OTB “26 de noviembre”, quién certificó que “la Sra. Delia Chávez Mamani (…) Y su cónyuge Jhony Wilfredo Villca Tupa (…), Actualmente se encuentra en pacifica posesión,  continua y de buena fe, desde hace más de 15 años en el lote de terreno con construcción manzano C-14 Lote 08, con una superficie de 291,59 m2, calle innominada” (sic [fs. 69]). 

II.7.   Certificación franqueada por Gualberto Álvarez Ferrufino, Presidente de la OTB “26 de noviembre”, de 29 de noviembre de 2022, a favor de la “Sr. DELIA CHÁVES MAMANI (…), actualmente se encuentra en pacífica posesión continua, y de buena fe hace más de 17 años en el lote de terreno Manzano C 14, L 08, cumpliendo con todos los estatutos y reglamento de la OTB ‘26 DE NOVIEMBRE’” (sic [fs. 70]).

II.8.   “DOCUMENTO TRANSACCIONAL DE GARANTIAS PERSONALES, MEDIDAS DE PROTECCION, DE COMPROMISO, RESPECTO MUTUO,BUENA CONVIVENCIA CASO N° 291/2022, SUB ALCALDÍA DE ITOCTA” (sic), de 13 de diciembre de 2022, suscrita por Laura Tupa Villca de Villca y Delia Chávez Mamani (yerna), conforme a los acuerdos descritos en la cláusula Tercera del documento (fs. 66 y vta.).  

II.9.   Acta Notarial, franqueado por Delia Olga Aramayo Poma, Notaria de Fe Pública 12 del municipio de Cochabamba de 27 de enero de 2023, que refirió que: “…se hizo presente la señora LAURA TUPA VILLCA DE VILLCA (…), COMERCIANTE, con domicilio en RESD. EN UMA PALCA, PROV. GUALBERTO VILLARROEL” (sic), franqueando el “…ACTA DE VERIFICACIÓN DE BIEN INMUEBLE…” (sic), habiéndose constituido en la “zona de Pampas San Miguel OTB 26 de noviembre, calle Innominada, casa N° 8 entre Av. Autonomía, a objeto de verificar si la señora Laura Tupa Villca de Villca podía ingresar a su inmueble.- lamentablemente las llaves que tenía, no pudieron abrir la puerta de garaje de color beis.- tocamos la puerta y nos atendió una señora quien dijo: ‘soy la inquilina y no tengo llave para abrir, la señora Delia que es la dueña no me ha ordenado abrir la puerta, ella no se encuentra aquí y llegará pronto’, manifestó a través de una rendija de la puerta pude observar la presencia de dos personas adultas y dos menores, tal cual muestro en las fotografías.-” (sic [fs. 28 a 32]).