SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2023-S2

Fecha: 29-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Constan Registros de Catastro Rural de Bolivia de 27 de enero de 1981 y 28 de marzo de 1985, sobre un inmueble ubicado en el departamento de La Paz, Cantón Palca Ovejuyo con una superficie de 1 000 m2         (fs. 157 a 159).

II.2.    Se tiene comprobantes de pago de impuestos a la propiedad realizados por los demandados a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, a través de declaraciones juradas, correspondientes a las gestiones de 1981 a 2022, sobre el inmueble 137361 (fs. 161 a 195).

II.3.    Cursan contrato de arrendamiento de 29 de mayo de 2007, suscrito por Luis Cusi Leva -propietario- y José Luis Quispe Marca -arrendador- del inmueble ubicado en la av. 14 de Septiembre sin número zona Ovejuyo; carta notariada sobre cumplimiento del contrato de arrendamiento de 18 de noviembre de 2021 y 15 de marzo de 2022 dirigida a José Luis Quispe Marca por el codemandado Eleuterio Cusi Canaviri, conminándolo a desocupar las cuatro habitaciones, dos habitaciones en la planta baja y dos en el segundo piso (fs. 197 a 198; 199 y 200).

II.4.    Se tiene contrato de trabajo de 1 de septiembre de 2015, suscrito por la parte peticionante de tutela con Roly Agustín Villanueva Cachi, para cumplir funciones de portero de la Vitalicia de Seguros y Reaseguros de Vida S.A. en las construcciones que está realizando la aludida empresa, con vigencia del 1 de septiembre de 2015 al 15 de agosto de 2016; y, aviso para pago de Asignaciones Familiares de 30 de noviembre de 2022, suscrito por la Caja de Salud de la Banca Privada, donde figura como beneficiario el prenombrado  (fs. 61 a 63).

II.5.    Cursa Escritura Publica 55/2018 de 17 de mayo, relativa a la compraventa de lote de terreno ubicado en la av. 14 de Septiembre sin número zona Ovejuyo con una superficie de 2 650 m2, otorgada por Hernán Rufino Quispe Condori y María Salome Ticona de Quispe como vendedora a favor de la Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. (fs. 34 a 42).

II.6.    Constan muestrario fotográfico de la existencia de un terreno amurallado, Certificado de Registro Catastral expedido el 6 de junio de 2018, por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a nombre de la parte accionante (fs. 29 a 33).

II.7     Consta Escritura Pública 135/2021 de 12 de agosto, suscrito por ante Carlos Alberto Jiménez Cachi, Notario de Fe Pública 94 de La Paz sobre aceptación de herencia respecto al 50% de acciones y derechos de un bien inmueble lote de terreno ubicado en la región de Palca con una superficie de 1 000 m2 registrado en la oficina de DD.RR. en el folio real con Matrícula 2.01.1.01.0003581, suscrito por Eleuteria Canaviri Vda. de Cusi (esposa), Patricia Graciela Cusi de Gutiérrez y Eleuterio y Camelo Cusi Canaviri (hijos) al fallecimiento del que en vida fue Luis Cusi Leiva (fs. 144 a 155 vta.).

II.8.    Se tiene comprobante de pago de impuesto de la gestión 2021 realizada el 16 de agosto de 2022, por la parte peticionante de tutela que corresponde al inmueble 68040 (fs. 27).

II.9.    Mediante acta de compromiso de 12 de marzo de 2023, los demandados se comprometieron ante la Junta de Vecinos Ovejuyo Central “14 de Septiembre” a ingresar en línea municipal (fs. 206).

II.10.  Consta documento privado de recisión de contrato de alquiler de 21 de marzo de 2023, suscrito por los demandados y José Luis Quispe Marca, con el respectivo reconocimiento de firmas, que acredita la recisión del referido acuerdo del inmueble ubicado en la av. 14 de Septiembre 200 zona Ovejuyo (fs. 202 a 204 vta.).

II.11.  Cursa Acta Notarial 64/2023 de 24 de marzo, a través de la cual, Carlos Marcelo Herrera Cardozo, Notario de Fe Pública 24 de La Paz, a solicitud del peticionante de tutela se constituyó en la av. 14 de Septiembre 200 zona Ovejuyo y comprobó la presencia de efectivos policiales en la puerta de entrada, llamó a la misma y personal de construcción les dijo que no podían pasar sino con autorización del propietario; empero, posteriormente ingresaron al inmueble constatando la existencia de construcciones sin concluir, saliendo de un cuarto una ciudadana que argumentaba ser la propietaria alzando la voz y echándolos a todos; se adjuntó placas fotográficas y Disco Compacto (CD) que respaldan lo certificado (fs. 50 a 54).

II.12.  Por Resolución de Rechazo ZSR-062/2023 de 27 de abril, se rechazó de denuncia interpuesta por Patricia Graciela Cusi de Gutiérrez, Eleuteria Canaviri Vda. de Cusi, y Eleuterio y Carmelo Cusi Canaviri contra Luis Alfonso Ibáñez Montes y Hugo Alfredo Meneses Márquez por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica (fs. 104 a 108).

II.13.  A través de Nota FLP - 5676 de 20 de junio de 2023, el Gerente General de la empresa Distribuidora de Electricidad La Paz (DELAPAZ), señaló que Luis Cusi Leva contrató el suministro eléctrico el 12 de junio de 2007, para el inmueble ubicado en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, zona Ovejuyo av. 14 de Septiembre esquina av. Litoral 200; y, por Informe GCOM-DATU-DATU-0082-INF/23 E/2023-08515 de 20 de junio de 2023, el Jefe de División de Atención al Usuario de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento Sociedad Anónima (EPSAS S.A.) acreditó que el servicio de agua potable fue contratado por Romalda Leiva de Silva sobre el inmueble ubicado en la av. 14 de Septiembre 200 zona Ovejuyo desde el 27 de agosto de 2007 (fs. 461 y 469).

II.14.  Por informe de 27 de junio de 2023, el Jefe de la División Propiedades de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), acreditó que del 18 al 22 de marzo del citado año, no cursa una denuncia sobre avasallamiento del inmueble objeto del presente proceso; asimismo, mediante informe de 19 de igual mes y año, el Secretario de Personal de la Estación Policial Integral (EPI) Chasquipampa, certificó que del 18 al 24 de marzo de 2023, no consta actuaciones realizadas por los funcionarios policiales (fs. 436 a 437 y 439).