SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2023-S2
Fecha: 29-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución Suprema 74059 de 18 de julio de 1957, Víctor Paz Estenssoro, entonces Presidente Constitucional de la antes República de Bolivia, expidió el Título Ejecutorial Colectivo 020711 de 10 de abril de 1988, en favor de Guadalupe Rivera Vega y otros, respecto a un terreno denominado Pampa Galana, ubicado en el cantón El Monte, provincia Cercado del departamento de Tarija, como tierras de pastoreo y uso común, con una superficie de 300 ha (fs. 13).
II.2. A través del folio real con Matrícula 6.01.1.25.0001922 de 2 de febrero de 2007, se establece el registro de un fundo rústico ubicado en el Cantón El Monte Pampa Galana, provincia Cercado del departamento de Tarija, con una superficie de 300 ha, figurando como titulares sobre el dominio del predio en el Asiento 1 Guadalupe Rivera Vega y once personas más, consignándose además el número del Título Ejecutorial Colectivo 020711, expedido el “10 de julio de 1957” por el entonces Presidente de la República, por Resolución Suprema 74059 (fs. 30 y vta.).
II.3. De acuerdo al certificado de propiedad de 12 de febrero de 2007, expedido por la exsubregistradora de DD.RR. de Tarija, se estableció que revisada la Matrícula 6.01.1.25.0001922, se tiene que la misma corresponde al derecho propietario de Guadalupe Rivera Vega y otros, sobre el fundo rústico descrito en la Conclusión que antecede, adquirido mediante dotación agraria según Título Ejecutorial Colectivo 020711, con una superficie de 3 000 000 m2 -300 ha- (fs. 31).
II.4. La Subregistradora de DD.RR. Tarija, el 22 de enero de 2022, certificó que la última vez que se procedió nuevamente al bloqueo de la Matrícula 6.01.1.25.0001922, fue el 7 de enero de 2015, por Palmira Pérez Huanca, exfuncionaria de DD.RR. -hoy demandada-, quien señaló que se efectuó como medida administrativa y a fin de otorgar la seguridad jurídica en las mutaciones de derecho propietario, conforme a la Sentencia 27/2014, por el delito de uso de instrumento falsificado, respecto al Título Ejecutorial 020711, que corresponde a otro predio (fs. 119 a 120).
II.5. Por memorial presentado el 12 de julio de 2022, Alejandro Rivera Hoyos -ahora accionante-, reiteró su solicitud al Registrador de DD.RR. Tarija, de disponer el desbloqueo de la aludida Matrícula, replicando su pedido el 24 de noviembre del mismo año (fs. 125 a 127 y 129 a 134).
II.6. Por Informe de 1 de agosto de igual año, y en respuesta a los requerimientos que anteceden, Edgar Eyber Retamozo Gareca, Registrador de DD.RR. Tarija -ahora demandado- y la Subregistradora de la misma entidad, denegaron el desbloqueo de la Matrícula 6.01.1.25.0001922: “…en virtud al Informe DGST-UTC-INF. N° 739/2022, de fecha 1 de agosto de 2022, de la Unidad de Titulación y Certificaciones de la Dirección Nacional del INRA así como las graves inconsistencias fácilmente observables, en el Título Ejecutorial Colectivo N° 20711 emitido supuestamente a GUADALUPE RIVERA VEGA Y OTROS y en estricta aplicación de la circular N° 268/2020 del 14 de octubre de 2020, emitido por el Director Nacional de Derechos Reales…” (sic [fs. 135 y vta.]).