SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2023-S2

Fecha: 29-Sep-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2022, cursante de fs. 34 a 38, la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó sus servicios en la UAGRM, desde el 3 de marzo al 17 de junio de 2022, de forma ininterrumpida hasta que fue despedida injustificadamente. Durante el tiempo que duró el contrato verbal, cumplió funciones de preparar informes sobre asuntos relacionados a actividades de mantenimiento en la U.V. 32 (Módulos Universitarios) y U.V. 13 (Campus Universitario). Adicionalmente, el Jefe del Departamento de Desarrollo Humano de la entidad demandada, mediante Comunicación Interna 162/2022 de 19 de abril, asignó funciones como personal de apoyo del 20 del mismo mes y año, hasta que concluya el proceso eleccionario.

Posteriormente, por Comunicación Interna 412/2022 de 13 de mayo, el Sub Jefe de Departamento de Desarrollo Humano, le asignó funciones nuevamente en el proceso eleccionario como personal durante todo el día.

Finalmente, luego de tres meses de trabajo, fue despedida intempestivamente, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, la cual luego de la audiencia conciliatoria resolvió dictar la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 141/2022 de 28 de julio, la misma que fue notificada a la referida Universidad el 18 de agosto de similar año.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la remuneración, a la salud y seguridad social; y, a las garantías de estabilidad y continuidad laboral, citando al efecto los arts. 18.I y II; 35.I; 37; 45.I, II y III; 46.I.1 y 2; 48.I y II; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por estabilidad laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 141/2022 de 28 de julio; y, b) Reincorporación al mismo puesto que ocupaba como Administrativo - Técnico Superior I, Nivel 10 del Departamento de Infraestructura y Equipamiento Universitario, con la misma remuneración que venía percibiendo más el pago de salarios devengados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 2 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 54 a 55 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, luego de hacer un resumen del caso destacó que: 1) Corresponde aclarar que desde la notificación con la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 141/2022, la UAGRM, no dio cumplimiento a la misma; 2) La Entidad demandada argumentó que no se habrían producido los pagos a la solicitante de tutela; y, 3) Se aclaró que el pago fue por planillas adicionales.

I.2.2. Informe del demandado

Vicente Remberto Cuellar Tellez, Rector de la UAGRM, a través de su representante legal presentó informe escrito el 2 de septiembre de 2022, cursante de fs. 49 a 53 vta., y en audiencia solicitó se deniegue la tutela, con base en los siguientes argumentos: i) Según datos del sistema informático de la citada institución, la impetrante de tutela no fue funcionaria administrativa ni docente de la UAGRM; ii) La entidad demandada reconoce la obligatoriedad de cumplir la Conminatoria al ser de carácter provisional; iii) El Estatuto de la Universidad establecería que la celebración de contratos es atribución del rector y que nadie más podrá contratar personal; iv) El pago de salarios devengados considera que no corresponden ya que serían pagos irregulares; y, v) Iniciarán procesos contra su superior jerárquico.

I.2.3.  Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 90 de 2 de septiembre de 2022, cursante de fs. 56 a   57 vta., concedió la tutela, disponiendo: a) El cumplimiento total de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM141/2022, mientras no sea modificada por la autoridad administrativa o judicial; y, b) Se concede el pago de salarios devengados, al establecer el cumplimiento total de la conminatoria de reincorporación laboral, debiendo la cuantificación del monto acudir ante la autoridad administrativa correspondiente. Decisión asumida con base a los siguientes fundamentos:         1) Conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, la jurisdicción constitucional se encontraría imposibilitada a ingresar al análisis de si la Conminatoria cumple o una indebida o ilegal fundamentación y que la tutela es provisional y no definitiva que podrá ser modificada en la vía impugnatoria o judicial; y, 2) Los tribunales de garantía se encuentran obligados de aplicar la jurisprudencia constitucional y al no haberse cumplido la conminatoria por parte de la entidad demandada y esta haber sido reclamada corresponde otorgar la misma de manera provisional.