SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2023-S2
Fecha: 29-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan notas presentadas por la accionante y recepcionadas por su superior jerárquico Jorge Hugo Zurita Herrera, Jefe de Mantenimiento Ornamental y Limpieza del Departamento de Infraestructura y Equipamiento Universitario de la UAGRM de 4, 8, 15, 24 y 25 de marzo; 1, 8, 18 y 22 de abril; 6, 10, 13, 19, 24, 30 de mayo; 1, 7, 9 y 15 de junio, todos de 2022 (fs. 1 a 6; 9 a 13; 14 a 20; y 21 a 24).
II.2. Consta Comunicación Interna 162/2022 de 19 de abril y 412/2022 de 13 de mayo, de asignación de funciones emitidas por el Departamento de Desarrollo Humano de la entidad demandada (fs. 12 y 16).
II.3. La Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 141/2022 de 28 de julio de 28 de julio, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, estableció que “…la trabajadora señala y además demuestra haber trabajado ininterrumpidamente ejerciendo funciones a favor de su empleador desde el 04 de marzo del 2022 en el que se evidencia una carta de solicitud firmada por ella y recepcionada por la U.A.G.R.M. y su última carta de fecha 15 de junio del 2022, se adjunta documentación de descargo como informes, entre otros documentos concernientes., en el que se evidencia el sello y rubrica de la denunciante, Así mismo la parte empleadora no ha desvirtuado ni ha emitido criterio referente a la documentación adjuntada…” por lo que determinó “…CONMINA A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA GABRIEL RENE MORENO proceda REINCORPORAR a la Sra. SANDRA NABILA SOSSA VILLARROEL con C.I. 6365974 S.C., a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado…”, notificada el 17 de agosto del mismo año (fs. 28 a 30).