SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2023-S3

Fecha: 11-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Resolución Fiscal de Rechazo de 5 de junio de 2019, por la que la Fiscal de Materia asignada al caso rechazó la denuncia presentada contra Rocío León de Ayala -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de estafa agravada dado que la investigación no aportó los elementos suficientes para fundar una imputación formal y posterior acusación (fs. 14 a 16 vta.), misma que siendo objetada por Cornelius Neufeld Banman y Cornelius Fehr a través de su representante legal -víctimas y ahora terceros interesados- (fs. 267 a 273), dio lugar a la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-842/19 de 30 de agosto de 2019, que ratificó la mencionada Resolución, disponiendo el archivo de obrados (fs. 288 a 295).

II.2.    Por Resolución de imputación formal en rebeldía de 5 de junio de 2019, la Fiscal de Materia asignada al caso imputó formalmente a Pablo Rodrigo Volpe Cordero por la comisión del delito de estafa agravada, solicitando la imposición excepcional de la detención preventiva (fs. 317 a 320); asimismo, cursa Resolución de acusación formal contra el antes nombrado de 20 de marzo de 2020, solicitando la remisión del caso ante el Juez de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz a fin del cumplimiento de los actos preparatorios de juicio (fs. 332 a 336).

II.3.    Mediante escrito presentado el 2 de junio de 2021, Kevin Carrillo Lijeron en representación legal de Cornelius Neufeld Banman y Cornelius Fehr, solicitó conversión de acciones (fs. 338 y vta.), que fue resuelto mediante Auto 15/21 de 3 de junio de 2021, a través del cual Alejandra Menacho Melgar, Juez de Instrucción Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora coaccionada- autorizó la misma en aplicación a lo dispuesto por el art. 26.4 del CPP, ordenando en consecuencia la remisión de obrados al Juez de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 403 y vta.).

II.4.    Contra el Auto señalado ut supra, consta recurso de apelación (incompleto) interpuesto por la accionante el 18 de junio de 2021 (fs. 341 y vta.), mismo que fue resuelto por Auto de Vista 380 de 2 de diciembre de 2021 -constando también la respectiva acta de audiencia-, mediante el cual Ever Álvarez Orellana y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados-, declararon admisible e improcedente el recurso de apelación de referencia, confirmando en todas sus partes el Auto impugnado (fs. 404 a 407).