SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2023-S3
Fecha: 12-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución 131 de 31 de agosto de 2022, emitido por Alain Núñez Rojas y Juan José Subieta Claros, Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dispuso conceder la tutela solicitada y dejar sin efecto la resolución dictada por el “Juez accionado”, debiendo dictarse nueva resolución con la debida fundamentación y motivación, siguiendo los parámetros de ese Tribunal, que garantice la efectividad del derecho a la defensa, a ser oído, a la tutela judicial efectiva, presunción de inocencia y debido proceso, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Emilio Eduardo Alcoba Arce -ahora tercero interesado- contra José Luis Ortiz López Antelo, Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 141 vta. a 145).
II.2. Cursa memorial presentado el 6 de septiembre de 2022, dirigido al Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por la cual, María del Carmen Montero Chávez -hoy accionante- formuló demanda de recusación al amparo del art. 316 inc. 2) del CPP, siendo una causal sobreviniente de acuerdo con el art. 319.II del citado Código, pidiendo se allane a la recusación demandada (fs. 148 y vta.).
II.3. Mediante Auto 71/22 de 7 de septiembre de 2022, el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz dispuso rechazar y no allanarse al incidente de recusación interpuesto por la accionante, ordenando la remisión de los antecedentes de la recusación ante la Sala Penal de turno del tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el plazo de veinticuatro horas (fs. 149 y vta.).
II.4. A través del Auto de Vista 47 de 12 de septiembre de 2022, Ever Álvarez Orellana, entonces Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionado- confirmó el rechazo de la recusación interpuesto por la accionante contra el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento del referido departamento, disponiendo que el citado Juez continúe con la tramitación del recurso de apelación (fs. 151 a 152 vta.).