SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2023-S3
Fecha: 12-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el Acta de Audiencia de Consideración de Medidas Cautelares de 29 de julio de 2021, celebrada ante el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 100 a 106), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Genaro Buezo Estrada y Aurora Valdivia Villarroel de Buezo -ahora accionantes-, por la presunta comisión del delito de estafa agravada. A cuyo término se dictó la Resolución 310/2021 de la misma fecha, a través de la cual se impuso a los procesados las medidas cautelares de detención domiciliaria con permiso de trabajo, presentación los días viernes ante el Ministerio Público para la firma del libro correspondiente, arraigo, prohibición de acercarse y amedrentar a las víctimas y una fianza económica de Bs50 000.- por cada uno (fs. 106 vta. a 109).
II.2. Consta el Acta de Audiencia de Apelación a la Audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares, de 15 de agosto de 2021, a cuyo fin Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionada-, dictó el Auto de Vista 236 de la misma fecha, indicando en su última parte del análisis del caso concreto, la imposición de la detención preventiva a los procesados -Genaro Buezo Estrada y Aurora Valdivia Villarroel de Buezo, impetrantes de tutela- por ciento ochenta días, y en su parte resolutiva, “falla declarando” admisible e improcedente el recurso de apelación presentado por la parte imputada, por ser su pretensión contradictoria al pedir la nulidad y revocatoria de la Resolución 310/2021 dictada por el Juez a quo; asimismo, admisible y procedente la impugnación de la parte civil; desistido el recurso de apelación del Ministerio Público; y, en consecuencia, modificó la Resolución de primera instancia (fs. 115 a 125 vta.).