SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2023-S3

Fecha: 21-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Sentencia 234/2014 de 6 de noviembre, emitida por el entonces Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de La Paz, por la cual se declaró improbada la demanda social de reincorporación y pago de salarios devengados seguido por Shirley Adriana Aguirre Cuenca -ahora tercera interesada- contra la empresa SAHANA S.R.L. -hoy accionante- (fs. 9 a 14).

II.2.  Cursa Auto de Vista 32/2015-SSA-I de 2 de marzo, a través del cual la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar en su integridad la Sentencia 234/2014 (fs. 15 a 16 vta.).

II.3.  Por memorial presentado el 15 de enero de 2016, Freddy Ernesto Castro Oviedo en representación de la tercera interesada, dentro del proceso social de reincorporación y pago de sueldos devengados seguido contra la empresa accionante, interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 32/2015-SSA-I (fs. 17 a 23).

II.4.  Consta Informe de 20 de octubre de 2020, emitido por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de La Paz, en el que se señaló que dentro del proceso social seguido por la tercera interesada contra la empresa accionante, en cumplimiento de sus funciones en la fecha indicada, y con la finalidad de notificar al “demandado” con fotocopias legalizadas del proceso, se constituyó en el domicilio señalado Edificio Torremolinos 1164 Planta Baja “A” Pasaje Villegas – Campos de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, verificando en el lugar que la abogada apersonada en el proceso ya no ocupaba el domicilio señalado al momento de su apersonamiento, encontrándose en su lugar una aseguradora, manifestando no conocer a la abogada patrocinante de la mencionada empresa (fs. 117). Por decreto de 27 de octubre de 2020, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexta de la Capital del precitado departamento -en suplencia legal de su similar Quinta-, dispuso que el Oficial de Diligencias de ese Juzgado proceda a notificar en el “domicilio señalado” en el memorial “que antecede”; es decir, en el domicilio real de la empresa “SAHANA S.R.L.”, ubicado en la calle Capitán Ravelo 1223, Zona Sopocachi de la antedicha ciudad (fs. 118 y vta.).

II.5.  Por memorial presentado el 12 de marzo de 2021, Mónica Grissel Handal Farah, en representación de la empresa accionante, interpuso ante la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinta de la Capital del departamento de La Paz, “INCIDENTE DE IMPOSIBILIDAD SOBREVINIENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR CUESTIONES SOBREVINIENTES” (sic [fs. 125 a 128]).

II.6.  Consta memorial presentado el 22 de abril de 2021, mediante el cual Mónica Grissel Handal Farah, en representación de la empresa SAHANA S.R.L., a través del cual interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, indicando haber sido notificada con la providencia de 9 de abril de 2021 mediante la cual se rechazó el incidente de nulidad, bajo el argumento de que las diligencias realizadas fueron en otra instancia judicial superior en grado; por lo que, no correspondería ingresar a mayores consideraciones de orden legal en relación a los argumentos esgrimidos; puesto que, debieron ser realizados en su oportunidad y su derecho de reclamar en todo caso ya estaría precluido conforme a los arts. 3 inc. e) y 57 del CPT (fs. 129 a 131 vta.).

II.6.1.   Por Resolución 357/2021 de 1 de julio, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinta de la Capital del departamento de La Paz, rechazó la reposición planteada por la parte accionante y de conformidad al art. 217 del CPC, confirmó la providencia de 9 de abril de 2021, y habiéndose planteado alternativamente la apelación, ésta fue concedida en efecto devolutivo ordenando la remisión de fotocopias legalizadas y simples según corresponda (fs. 132 a 134).

II.6.2.   Mediante Auto de Vista 01/2022 SSA-II de 3 de enero, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró ilegal el recurso de compulsa interpuesto por el representante legal de la empresa accionante (fs. 136 y vta.).

II.7.  La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 02/“2021” de 10 de enero de 2022, resolvió confirmar la providencia de 9 de abril de 2021 en su integridad, así como la Resolución 357/2021; indicando que por la mencionada providencia, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinta de la Capital del señalado departamento, dispuso el rechazo del incidente de nulidad planteado por la empresa impetrante de tutela de conformidad al art. 145 del CPC, estando el proceso en ejecución ya que mediante AS 567 de 8 de octubre -de 2019-, se declaró admitida la demanda y se ordenó la reincorporación de la tercera interesada, contra esa determinación la parte demandada interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, siendo concedido en efecto devolutivo mediante Resolución 357/2021 ante la Sala Social y Administrativa del referido Tribunal; con esos antecedentes, dicho fallo indicó en lo esencial que en relación a la nulidad que plantea se observa “…que la parte apelante ‘interpone incidente de imposibilidad sobreviniente de ejecución de sentencia por cuestiones sobrevinientes’ en fecha 12/03/2021 y que posterior a ello presenta el ya referido incidente de nulidad que data del 07/04/2021, con alrededor de un mes diferencia entre el primer incidente…” (sic); cuando las partes tienen el derecho de reclamar de manera pronta y oportuna en cuanto a la protección de sus derechos; es decir, ni bien se toma conocimiento de aspectos que estarían vulnerando sus derechos; empero, la parte apelante no ejerció ese derecho de reclamar en su momento el acto procesal, más al contrario incidentó sobre otros aspectos del proceso convalidando así con su actuar todos los actos anteriores en su primer incidente de nulidad dando preclusión a dicho acto que pudo haber sido usado para reclamar derechos infringidos, poniéndose en indefensión voluntaria (fs. 7 a 8 vta.).