SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2023-S1

Fecha: 07-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante, mediante memorial presentado el 19 de julio de 2022, cursante de fs. 11 a 15., expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por contrato verbal con la responsable del Laboratorio Clínico de la Caja Nacional de Salud Regional Potosí, ingresó a trabajar el 18 de junio de 2020 en el cargo de Biotecnóloga hasta el 31 de diciembre del mismo año; posteriormente, la Administradora Regional del referido ente gestor de salud -Hilda Ramírez Méndez- instruyó la continuidad de la prestación de servicios hasta el 31 de diciembre de 2021; finalmente, en la gestión 2022 la misma Administradora ordenó verbalmente la prosecución de su trabajo desde el 2 de enero.

En el transcurso de ese tiempo, exactamente en noviembre de 2021 comunicó a la Responsable del Laboratorio Clínico su estado de gravidez, quién le otorgó una baja de tres días, indicándole que cualquier situación posterior se debe resolver con la Administración de la CNS, por lo que comunicó verbalmente a esta instancia su estado de gestación y se le manifestó que derivaría a Asesoría Jurídica su situación para adoptar una decisión.

El 30 de diciembre de 2021, la Responsable del Laboratorio Clínico de dicha instancia, solicito conocer su situación laboral a efectos de elaborar turnos de trabajo; sin embargo, si le asignaban dichos turnos debía cumplir lo mismos; en tal sentido, solicito por escrito que se solucione su situación laboral; empero, le comunicaron que debía esperar el informe de la encargada del laboratorio.

En esas circunstancias el 12 de mayo de 2022, se presentó a la Jefatura de Recursos Humanos de la CNS de Potosí, donde se le indicó que se redactó su contrato a plazo fijo, señalándole que si no firmaba no podían habilitarle la nueva contratación y no tendría efecto la baja médica, debiendo regularizar los contratos anteriores, a lo cual pido consultar con su abogado; empero, le suspendieron el pago de sueldos. El 20 del mismo mes y año, ante la incertidumbre, la falta de pago de sueldos y el rechazo de la baja médica por pre natal, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que convocó a una audiencia el 24 de similar mes y año a la cual no asistió el Administrador ahora demandado, solo el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) sin mandato alguno; por lo que se consideró nulo el contenido de dicha audiencia.

Al no existir una respuesta favorable, el 27 de mayo de 2022 presentó memorial a Secretaría General de la Administración Regional de la Caja de Salud de Potosí sobre su situación laboral; puesto que, fue contratada en tres oportunidades, considerando que se produjo la renovación tácita o tácita reconducción; asimismo, reclamó el pago de sus sueldos devengados desde febrero de 2022, aspecto que inclusive fue objeto de conciliación en la Jefatura Departamental del Trabajo, el                  24 de mayo de igual año; de igual forma, impetro el reconocimiento de sus derechos laborales y sociales -subsidios familiares- y su estabilidad laboral; empero, no mereció respuesta.

En esas circunstancias el 12 de julio de 2022 junto con la Notaria de Fe Pública 6 de la Capital del departamento de Potosí, se constituyó a Secretaría de la Administración del ente gestor de salud con el objeto de hacer seguimiento a su memorial de 27 de mayo del citado año, informándose que el mismo se encontraba pendiente de respuesta formal; en tal situación, procedió a presentar memorial signado con la misma fecha -12 de julio de 2022- el cual tampoco fue contestado por el Administrador de la CNS ahora demandado.

Su situación laboral se tornó incierta y se agravó, por el hecho que hasta el presente -se entiende a la presentación de la acción de amparo constitucional- no le cancelaron sus sueldos devengados, los subsidios familiares y la baja médica correspondiente al post natal, puesto que su hija nació del 27 de junio de 2022, conforme al certificado de nacimiento; y, la negativa de otorgarle la información y la inexistencia de un acto administrativo no puede ser impugnada en la vía administrativa, debido que el demandado se limitó a guardar silencio; en tal sentido, al no haber obtenido una respuesta pronta, oportuna, motivada y fundamentada de manera escrita a las solicitudes de 27 de mayo y 12 de julio, ambos de 2022, se vulneró su derecho a la petición, toda vez que, se ve impedida de interponer los recursos administrativos o laborales en defensa de sus derechos que no pueden quedar en incertidumbre o si resolución por parte de la Caja Nacional de Salud.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, el art. 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga que la autoridad demandada emita respuesta a sus solicitudes de manera motivada, fundamentada y coherente a su memorial de 27 de mayo de 2022.

Celebrada la audiencia pública el 20 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 28, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola en audiencia señaló que: a) La presente acción tutelar está dirigida contra un funcionario público quien debe cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes bajo responsabilidad por la función pública conforme el art. 235 de la Norma Suprema; b) Respecto a un tema de carácter laboral que surgió entre la ahora accionante y la Caja Nacional de Salud, en la que está de por medio derechos fundamentales de la trabajadora y de un recién nacido, que no pueden ser atendidos por este Tribunal de garantías a través de esta acción tutelar, lo que se busca es una respuesta que no se ha logrado; aspecto que fue corroborado el 12 de julio de 2022 a través de una representante notarial; y, c) Del informe de la parte demandada se tiene un reconocimiento expreso que no fue atendido su memorial, advirtiéndose un retraso en una respuesta formal; por lo que solicitó se conceda la tutela.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Juan Melcón Macías, Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud a.i. de Potosí, a través de informe escrito de 20 de julio de 2022, cursante a fs. 22 a 23 y encontrándose presente en audiencia a través de sus abogados refirió lo siguiente: 1) El memorial de 27 de mayo de 2022 presentado por la accionante fue remitido a conocimiento del supervisor de Recursos humanos de la CNS de Potosí al igual que el otro memorial; 2) Como es de conocimiento general se viene atravesando la quinta ola del COVID-19; por lo que, se vino contratando personal eventual en el área médica y de apoyo priorizando este tipo de contratos por la subida de casos y en bien de la población para una atención pronta y oportuna dando prioridad al tema de salud, tal vez se dejó de lado otros trámites pendientes, sin que ello signifique una transgresión al derecho a la petición, además de la elevada carga laboral existente que llega a esa instancia; y, 3) Las solicitudes que llegan respecto a contratos y todo lo referente a recursos humanos, antes de ser respondidas, deben contar con Informe Técnico del Supervisor de RR.HH, posteriormente se remite a Asesoría Jurídica para obtener un informe legal y posteriormente emitir una debida respuesta conforme a los plazos establecido en la jurisprudencia constitucional a través de la “SCP 0688/2014”; en tal sentido, la Unidad de RR.HH debe emitir un informe y tomando en cuenta la contratación verbal con la accionante no se cuenta con documentación que acredite en el file personal, por lo que se tiene que solicitar informe a la unidad solicitante responsable de la contratación teniendo un plazo de siete días, posterior se debe emitir el informe técnico en un plazo de diez días y en veinte días se tomará la decisión de fondo; siendo evidente el retraso debido a la carga laboral y el COVID-19 priorizando el derecho fundamental referente a la salud, se está trabajando en la respuesta que debe pasar por diferentes instancias de la CNS tomando en cuenta que se pide derechos laborales los cuales deben ser sustentados con documentación que este completa, debiéndose otorgarse un plazo prudente.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Potosí, mediante Resolución 31/2022 de 20 de julio, cursante de fs. 29 a 36 vta., concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada en representación de la Caja Nacional de Salud responda a la accionante de forma escrita y motivada, sea de forma positiva o negativa en el plazo de cuarenta y ocho horas, y si no es competente tendrá que indicar a quién se debe dirigir la peticionante. Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Sin ingresar en el fondo sobre la situación laboral de la accionante, advierten una nota de 27 de mayo de 2022 a través del cual solicitó que se le responda a notas relativas a su relación laboral, transcurriendo aproximadamente tres meses sin que existe respuesta, por ello el 12 de julio de igual año reitero su solicitud y tampoco mereció respuesta; ii) Del informe escrito y oral de la autoridad demandada, reconocen la existencia de la nota, así como la existencia de la burocracia en la CNS para emitir una respuesta, debiendo pasar por informes técnicos y legales para resolver su situación; iii) La SCP 0403/2019-S4 de 2 de julio precisó los requisitos que deben observarse para atender el derecho a la petición; en tal sentido, se tiene que la carta de 27 de mayo de 2022, no tuvo respuesta, que el plazo se encuentra vencido y que en el presente caso la parte demandada no demostró que la Caja tenga un plazo para responder, solo hacen referencia a plazos administrativos y no existe otros medios de impugnación; y,              iv) Siendo que la respuesta no siempre tiene que ser positiva, también puede ser negativa o finalmente establecer que no es competente para otorgarla debe señalar a quién debe dirigirse con su petición; en tal sentido, advierten la vulneración al derecho a la petición.

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1.    Por memorial de 27 de mayo de 2022, Liliana Rosario Olañeta Rollano, Técnico Superior en Biotecnología en el área de laboratorio clínico -ahora accionante- se dirigió al Administrador Regional de Caja la Nacional de Salud de Potosí -ahora demandado- solicitando lo siguiente:

“1°.- Reconocer la conversión de los contratos a plazo fijo, en uno de tiempo indefinido a partir del tercer contrato de fecha 3 de enero de 2022, en el mismo caro, debiendo asignárseme ítem e incorporarme al personal de planta de la institución.

2°.-   El pago de los sueldos mensuales devengados desde el mes de febrero de la presente gestión.

3°.-   Se reconozcan mis derechos sociales y laborales.

4°.-   Se reconozca mi estabilidad laboral absoluta.” ([sic] fs. 6 a 8 y vta.)

II.2     Mediante memorial de 12 de julio de 2022, Liliana Rosario Olañeta Rollano -ahora accionante- se dirigió al Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud de Potosí reiterando su memorial de 27 de mayo de similar año y solicitando respuesta, bajo el siguiente tenor:

“PETITORIO EN CONCRETO.- Los argumentos expuestos me permiten exigir que cumpla con las obligaciones que le impone la Constitución y las leyes, para tal efecto, recurro a presentar este memorial con intervención de Notario de Fe Pública, para que en el plazo de 48 de su presentación, obtenga la respuesta requerida, de lo contrario anuncio que interpondré la acción de amparo constitucional, por violación al derecho individual de petición. Con la misma fedataria, procederé a recabar la respuesta, para tal efecto adjunto su tarjeta de presentación personal, adjuntada a este memorial.” (sic [fs. 9 y vta.]).

Asimismo, se Advierte representación notarial de similar día mes y año; por el cual Eunice Karen Cruz Saavedra, Notaria de Fe Pública 6 de la Capital del departamento de Potosí, dio fe a la entrega del memorial de referencia. ([sic] fs. 9 y vta.)