SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2023-S3

Fecha: 26-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa el Informe CE 001/2020 de 28 de julio, elaborado por Claudio Huallpa Flores, Lizeth Nidia Justiniano Álvarez, Miriam Pillco Chipana y Johnny Samo Cruz, miembros de la Comisión Evaluadora de la Carrera de Ingeniería de Gas y Petroquímica de la UPEA -hoy coaccionados-, así como la nota de igual fecha, dirigida al Director de la mencionada Carrera, haciendo conocer el Informe Final de la Comisión Evaluadora, entre ellos del impetrante de tutela (fs. 17 a 21).

II.2.  Consta la Resolución H.C.C. 065/2020 de 31 de julio, de aprobación del informe final presentado por la Comisión Evaluadora -Informe CE 001/2020- suscrita por Willy Ricardo Luque Acho, Franklin Chura Troche y Jairo Rubén Ticona Apaza, miembros del Honorable Consejo de Carrera de Ingeniería de Gas y Petroquímica -ahora coaccionados- (fs. 39 a 46).

II.3.  Se tiene nota de 12 de agosto de 2020, dirigida al Director de Carrera de Ingeniería de Gas y Petroquímica de la UPEA; y recibida en esta instancia el 13 de igual mes y año; por al cual, se hizo referencia a la nota remitida a esta instancia académica el 3 de ese mes y año “…y toda vez que hasta la fecha la misma no tiene respuesta alguna es que nos dirigimos a su autoridad a fin de solicitarle y reiterarle una vez más la solución al problema generado por los miembros de la comisión de evaluación docente…” (sic [fs. 3]). Asimismo, cursan notas de 2 de septiembre de 2020; una, dirigida ante el Secretario Ejecutivo de la Federación Universitaria de Docentes de la UPEA, que hace referencia a la nota de 3 de agosto del mismo año (fs. 4 y 5); y, otra dirigida al Decano del Área del Ciencia y Tecnología de la señalada Universidad, con referencia a la solicitud de mediación en el conflicto suscitado como consecuencia de ese proceso y la anulación de proceso de evaluación docente I/2020 Ingeniería de Gas y Petroquímica y restituya a la totalidad de Docentes que tienen nombramiento en el periodo I/2020 (fs. 9 y 10).