SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2023-S3

Fecha: 26-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Contrato de arrendamiento del local comercial PB-62 ubicado en planta baja del Centro Comercial Ventura Mall S.A., suscrito el 6 de noviembre de 2013, entre Sergio Daniel Loma Núñez, Gerente General del señalado Centro Comercial -ahora accionado- en calidad de arrendador, y  Luis Fernando Rojas Quintana, en representación de la Empresa Unipersonal “FERGUS-RAPHAELLA BOOZ” -hoy accionante-, por el plazo de cinco años (fs. 22 al 30). Asimismo, consta Contrato de arrendamiento sobre el mismo local comercial, suscrito el 28 de noviembre de 2018, entre el accionante y el hoy accionado, con una vigencia también de cinco años (fs. 34 a 42).

II.2.    Cursa Acta Notarial de 21 de marzo de 2023, emitida por Walter Carrasco Escalante, Notario de Fe Pública 60 del municipio de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz, de la cual se advierte que el citado Notario se apersonó al Centro Comercial Ventura Mall S.A., planta baja local PB 62, local comercial “Raphaella Booz” y que pudo “…PERCATAR QUE EFECTIVAMENTE EL LOCAL SE ENCONTRABA CERRADO, CON SU PERSONAL EN EL INTERIOR DE LA TIENDA PERO SIN PODER ATENDER AL PÚBLICO Y CON EL SERVICIO DE LUZ ELECTRICA CORTADO…” (sic [fs. 20 y vta.]). A la mencionada Acta se adjuntó impresiones a color de imágenes que muestran la parte externa del local comercial “Raphaella Booz” y el interior se aprecia mercadería y mobiliario (fs. 21).

II.3.    Cursa Nota con CITE: VM.LEG. 88/2023 de 21 de marzo, dirigida al accionante, mediante la cual María Olga Peña, Jefe del Departamento Legal del Centro Comercial Ventura Mall. S.A. -hoy coaccionada- comunicó al nombrado la resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento (fs. 4). Ante la dicha Nota, la parte accionante mediante Nota de 22 de marzo de 2023, propuso una conciliación y “…pago de saldo adeudado en el día…” (sic [fs. 3]) .

II.4.    Mediante Nota de 23 de marzo de 2023, dirigido al ahora accionado, la parte accionante reiteró una propuesta de conciliación (fs. 2).

II.5.    Cursa Informe de 31 de marzo de 2023, emitido por Edmar Arrazola, Jefe de Operaciones del Centro Comercial Ventura Mall S.A., que da cuenta que el espacio destinado al medidor del local comercial PB-62 “Raphaella Booz”, ubicado en el “…panel B y signado como espacio 41 es de total control y manipulación por parte de la empresa de electrificación CRE, por tal motivo el centro comercial no realiza la manipulación de dichos espacios mencionados” (sic), adjuntando impresiones de imágenes en blanco y negro de lo que aparenta ser un medidor y de medidores de energía eléctrica ( fs. 133 a 135).