SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1065/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1065/2023-S1

Fecha: 11-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: 

II.1. Mediante Auto de Apertura de Proceso Disciplinario DDEPBF/TD 01/2022 de 25 de marzo “de 2021” -siendo lo correcto de 2022-, emitida por Simón Espino Quispe, lciar Mopi Vaca y Luzmila Queteguari Yarari, miembros del Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación de Porvenir/Bella Flor, se admitió  las  denuncias  en contra de Ruth Jimena Alave Mamani, Directora institucionalizada de la Unidad Educativa Bruno Racua,  -ahora  solicitante  de  tutela- por  las  causales  previstas  en  el  art. 10 -faltas graves- incs. k) El apercibimiento o la observación grave a un inferior en presencia de los maestros o alumnos siempre que menoscabe la autoridad y/o la dignidad del apercibido y ll) La ineptitud o la ineficiente labor manifiesta en la función y gestión administrativa de la educación; y, art. 11 -faltas muy graves- inc. m) Acoso  sexual; los cuales están previstos en la  RS 212414 (fs. 19 a 21). 

II.2. Por Memorial presentado por la accionante de 28 de marzo de 2022 ante el Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación de Porvenir/Bella Flor, solicitó fotocopias legalizadas del proceso disciplinario (fs. 22); la impetrante de tutela mediante memorial presentado el 4 de abril del citado año, interpone recusación en contra de Simón Espino Quispe, Presidente del Tribunal Disciplinario, por las causales previstas en el art. 3.5 “Tener el juez enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes, que se manifestaren por hechos conocidos”; y, 3.9 “Haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de él”, de acuerdo a la Ley 1760 (fs. 31 a vta.); por Resolución Administrativa Disciplinaria DDEPBFF/TD 03/2022 de 6 de abril, se rechaza la recusación planteada porque las normas citadas en la misma estas derogadas y por no estar acorde a las disposiciones en vigencia (fs. 32); mediante memorial de 13 del mencionado mes y año la peticionante de tutela observó la Resolución Disciplinaria DDEPBF/TD 03/2022 de 6 de abril, reiterando la recusación planteada y solicitó la aplicación del art. 347 de la Ley 439 para su tramitación (fs. 36 y vta.); mediante Resolución Administrativa Disciplinaria DDEPBFF/TD 05/2022 de 14 de abril, rechaza la observación a la recusación planteada por la solicitante de tutela por no estar comprendidas en las causales establecida en el art. 21 de la RS 212414 (fs. 37 a 38)   

II.3. Mediante Resolución Administrativa Disciplinaria DDEPBFF/TD 06/2022 de 3 de mayo, emitido por el Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación de Porvenir/Bella Flor, declaró probado la denuncia presentada por María Salome López Aguilera, Miriana Lucia Fernández Vaca, María Rocha Rojas, Judith Lizeth Mamani Quispe y Guillermo Jesús Tiñini Zelada, disponiendo  aplicar las sanciones por las causales previstas en el art. 10 incs. k) y ll) -faltas graves-; y, 11 inc. m) -faltas muy graves de la RS 212414 (fs. 42 a 54); ante ello la accionante formuló apelación el 4 de julio de 2022, contra la Resolución Administrativa Disciplinaria DDEPBFF/TD 06/2022 (fs. 55 a 57 vta.); siendo resuelta mediante la Resolución Administrativa 05/2022 de 13 de junio, emitida por Guillermo Vargas Peredo, Director Departamental de Educación de Pando, en la cual confirma en todas sus partes la Resolución impugnada (fs. 108 a 111 vta.)

II.4. Cursa Resolución AAC 056/2022 de 24 de junio, emitida por la Sala Constitucional de Pando, dentro de la acción de amparo constitucional, planteada por Ruth Jimena Alave Mamani en contra de Guillermo Vargas Peredo, Director Departamental de Educación de Pando, en la cual refiere que:      

“…el 15 de junio fue notificada con la Resolución Administrativa N° 05/2022 de 13 de junio confirmando la resolución apelada sin que se haya resuelto la recusación por lo que considera vulnerado su derecho a la defensa, seguridad jurídica, juez natural, debido proceso en sus fundamentos motivación, fundamentación y congruencia…” (sic [154 a 160]).

II.5. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene registrado la acción de amparo constitucional presentada por Ruth Jimena Alave Mamani en contra de Guillermo Vargas Peredo, Director Departamental de Educación de Pando, signado como el Expediente 48773-2022-98-AAC.