SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2023-S3

Fecha: 26-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de Andrea Susana Ortiz Flores -ahora accionante-, contra Juan Pablo Rodríguez Auad -hoy tercero interesado-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, a través de la Resolución de Rechazo AGM 125/2020 de “agosto”, emitida por Alejandro Gamboa Mendoza, Fiscal de Materia, se rechazó la referida denuncia, en aplicación de lo dispuesto por los arts. 301 inc. 3) del CPP y 40.11 de la LMP (219 a 221 vta.); habiendo sido objetada por la parte denunciante (fs. 224 y vta.), mediante la Resolución FDLP/MACV/R-372/2020 de 2 de octubre, Marco Antonio Cossio Viruel, entonces Fiscal Departamental de La Paz, determinó revocar la Resolución objetada, ordenando se continúe la investigación y se realice las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del caso de origen, tomando en cuenta la duración máxima del proceso, debiendo requerir lo que corresponda en el término de ley, bajo apercibimiento (fs. 232 a 234).

II.2.  Por Resolución de Rechazo 131/2021 de 30 de agosto, María Sara Delgado Callisaya, Fiscal de Materia en suplencia legal de “Edwin Sarmiento” -hoy coaccionada-, determinó rechazar la denuncia interpuesta por la impetrante de tutela contra el ahora tercero interesado (fs. 393 a 397); habiéndose formulado objeción a dicho rechazo por parte de la peticionante de tutela, a través de ciudadanía digital el 15 de septiembre del mismo año (fs. 392 y vta.).

II.3.  Por Resolución FDLP/WEAL/R-1919/2021 de 12 de noviembre, William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz -ahora accionado-, en virtud al art. 34.17 de la LOMP concordante con el art. 305 del CPP, determinó ratificar la Resolución de Rechazo “147/14” -siendo lo correcto 131/2021- de 30 de agosto, dictada por la Fiscal de Materia coaccionada, en favor del tercero interesado; en consecuencia, dispuso se proceda al archivo de obrados (fs. 399 a 401 vta.).