SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2023-S1
Fecha: 11-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 24 de noviembre y 5 de diciembre de 2022, cursantes de fs. 26 a 35; y, 45 a 46, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que el año 2007 adquirió dos puestos de venta, asignados con los números 9 y 10, dentro del Mercado de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, ubicado en los ex predios de Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) en la avenida Ayacucho frente a la Chicharronería “Amanda” en inmediaciones de la Terminal de Buses, siendo socia activa hasta la fecha y cumpliendo con todos los aportes exigidos para la posesión legal y legítima, además de contar con la respectiva licencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
Sostuvo que en dichos puestos se dedicó a la venta de pelotas, cascos de bicicletas y salvavidas, ventas que realizaba los días de feria, es decir, miércoles y sábados; sin embargo de lo mencionado, el 5 de noviembre de 2022, cuando se apersonó con normalidad a su fuente laboral, se encontró que en sus puestos se encontraba la demandada Liceth Patricia Quispe Zurita, quien no permitió que ingrese a los referidos puestos de trabajo, agrediéndola verbalmente y sin considerar que llevaba a su bebé en brazos; de igual forma, al poco tiempo arribaron los padres de la demandada, ahora también demandados, quienes también le profirieron agresiones psicológicas (incluso amenazas de muerte) para evitar poder acercarse a sus puestos de trabajo.
De esta manera recurrió con su denuncia ante el Dirigente de la Asociación a efectos de exponer lo acontecido; sin embargo no recibió ayuda alguna; por esta razón, el 22 del referido mes y año, al finalizar la tarde intentó tomar algunas fotos de su fuente de trabajo de la cual había sido despojada arbitrariamente y así seguir las instancias correspondientes, pero fue arremetida nuevamente por la otra demandada Julia Zurita Quispe.
Por ello, y ante las constantes amenazas y agresiones que le impiden ejercer su actividad laboral, acude a la protección que brinda la presente acción tutelar.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al trabajo, a una vida digna, a no sufrir violencia, a la alimentación, al desarrollo integro de sus hijos, citando al efecto los arts. 16, 49, 59 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
La impetrante de tutela solicitó se conceda la tutela solicitada; y en consecuencia se disponga: a) La entrega inmediata de los puestos 9 y 10 del Mercado Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia” a fin de poder ejercer sus derechos al comercio y trabajo; b) El desalojo de los puestos 9 y 10 del referido Mercado; c) De ser necesario, el apoyo de la Policía Boliviana y fuerza pública, para la efectivización de lo solicitado en caso de resistencia; y, d) El pago de los daños y perjuicios ocasionados por la vulneración de sus derechos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 11 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 202 a 205 vta., se produjo los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La solicitante de tutela, a través de su representante legal, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos señaló lo siguiente: 1) Su persona es afiliada y socia activa del Mercado Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, propietaria de dos puestos de venta, signados con los números 9 y 10 del bloque Cantoral Ayacucho, de los cuales fue despojada de manera arbitraria por parte de los demandados el 5 de noviembre de 2022; 2) Por acta notariada adjunta, se puede advertir que los puestos 9 y 10 estarían llenos de material de construcción; de igual forma mediante Certificado de Antecedentes Penales, el demandado tiene una sentencia ejecutoriada por la comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; es decir, no sería la primera vez que esta persona actúa de mala manera; y, 3) Existe un anterior caso, con la señora Lucía Torrez, quien tiene su puesto colindante al de su propiedad, que llegó incluso a la presentación de un amparo constitucional que fue resuelto a favor de la nombrada.
I.2.2. Informe de los demandados
Eduardo Jaimes Orellana, Liceth Patricia Quispe Zurita y Julia Zurita Quispe, mediante memorial, presentado el 09 de enero de 2023, cursante de fs. 107 y vta., así como en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, manifestaron lo siguiente: i) En primera instancia, debería considerarse la SCP 0007/2017-S1 de 30 de marzo, sobre un hecho análogo y las tres reglas para acreditar las medidas de hecho, debiendo existir el principio de especificidad de la carga de la prueba en caso de avasallamiento cuando se afecta un derecho de propiedad; en el caso, inclusive puede ser titularidad pública o privada dominial del bien, aspecto que se debe demostrar con un registro de propiedad o una posesión legal a través de una resolución judicial; al respecto, la solicitante de tutela acompañó un folio real de 24 de mayo de 2012 en el cual establecía la titularidad por parte de ENFE; es decir, un derecho propietario consolidado, indicando la mencionada que se adjudicó un puesto; empero, en su memorial de subsanación señaló que no era un puesto municipal, sino una propiedad privada; entonces, de ser así, para ingresar al análisis de la presente acción tutelar, se debió determinar cuál fue la forma y mecanismo por el cual ingresó a esos puestos; es decir, que conforme a lo dispuesto por los arts. 584 al 650 del Código Civil (CC) debió existir un documento de transferencia de venta; por otro lado, la accionante adjuntó el informe P 020/2015 de 19 de junio que estableció que se habría consolidado ese derecho a su favor, pues fueron transferidos esos predios a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”; sin embargo, este informe solo fue un proyecto de ley, no una transferencia como tal; es decir, que la titularidad la continúa teniendo ENFE; extrañando que la impetrante de tutela no hubiera convocado como tercero interesado a ENFE; ii) De igual forma, debe considerarse que la licencia de funcionamiento, que arrimó la solicitante de tutela, fue emitida el 15 de noviembre de 2022, días antes a que se produjera el supuesto hecho ilegal; es decir, estaría reclamando un derecho expectaticio a futuro, además que no acompañó anteriores licencias de funcionamiento; iii) De la Certificación adjunta emitida por el Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, el puesto 9 pertenece a Julia Quispe, el 10 a Liceth Patricia Quispe; y, el puesto 11 que no es objeto de discusión de la presente acción, ya que correspondería a Eduardo Jaimes Orellana; iv) Existen problemas al interior de la referida Asociación, pues afirma que existen dos Directorios; y, v) No se entiende, si fuera cierto lo alegado por la accionante, que luego del 5 de noviembre, data en que supuestamente acontecieron los hechos que alega de ilegales, mucho tiempo después hubiera intentado sacar fotos de la supuesta medida de hecho, bien pudo recurrir a las vías legales o apersonarse a la EPI 6, que se encuentra muy cerca del Mercado o también al Ministerio Público.
I.2.3. Audiencia de inspección ocular
Por decisión de los Vocales de la Sala Constitucional que conocieron la presente acción tutelar, el 11 de enero de 2023, se llevó a cabo audiencia de inspección ocular en el Mercado Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, específicamente en los puestos 9 y 10 reclamados por la impetrante de tutela, donde se observó en su interior, material de construcción y algunos enseres, para posteriormente y como había un tumulto de personas que querían participar, realizar una serie de preguntas a los mismos, que se desarrolla a continuación:
Lucía Torres Osco, con CI 5253462 CBBA, señaló que los puestos 9 y 10 eran de la solicitante de tutela, quien vendía normalmente hasta que empezaron a molestar a la misma desde el 16 de octubre del 2022, para luego evitar que vuelva a vender en los mismos; también refirió que ella pasó exactamente por lo mismo con los demandados y que le fue favorable una acción tutelar pero que hasta esa data no la dejaban trabajar en su puesto.
Basilia Mamani Crispín, con CI 4727654 CBBA, dijo que como es hermana de la accionante siempre le acompaña a sus puestos a colaborar pues la misma tiene cinco hijos que atender; y, que el 5 de noviembre del 2022, los demandados no permitieron que saque sus cosas para vender amenazándola hasta de muerte. Por otro lado, también sostuvo que desde el 16 de octubre de ese año, existen problemas en las casetas.
Nicolás Mendoza Mamani, con CI 6769656 CBBA, señaló que conocía a la impetrante de tutela y que la misma vendía en los puestos 9 y 10; además que era socia activa de la Asociación, pero que desde el año anterior no la dejaban ejercer su derecho al trabajo.
Hugo Apaza Valeriano con CI 5259340 CBBA, señaló que la solicitante de tutela, desde la fundación del Mercado Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia” el 2007, tiene su negoció en los puestos 9 y 10; y, que estaba en posesión de los mismos vendiendo ropa deportiva, y que asegura ello, porque su esposa vende comida ahí; también refirió, que existe nuevas afiliaciones pero que no son legales y que fueron 17 puestos que el 17 de ocubre del 2022 fueron tomadas por terceros
Norma Amparo Frías Meneses con CI 3578532 CBBA, sostuvo que no conocía a la accionante y que los puestos 9 y 10 pertenecían a Julia Quispe y a Liceth Patricia Quispe.
Rita Cancia Huanca vda. de Bonifacio, con CI 2302111 LP, refirió que no conocía a la impetrante de tutela y que los propietarios de los puestos 9 y 10 eran los demandados, y que eso sabía pues tiene un puesto en el mismo Mercado desde el 2007.
Samuel Amaru Simón con CI 6558922 CBBA, señaló que era dirigente desde la gestión 2016 y recientemente electo el 8 de diciembre de 2022 y que conocía a la solicitante de tutela “…que viene permanentemente acá y tiene su puesto ahí atrás, pero desconozco la razón o el motivo por el cual haya salido de ese puesto empero los puestos 9 y 10 son de los señores Eduardo, de su esposa y su hija…”(sic); también, refirió que era dirigente desde el 2016 y fue reelecto el 8 de diciembre de 2022 añadiendo que el puesto 11 era de Eduardo Jaimes Orellana
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución AAC-004/2023 de 11 de enero, cursante de fs. 206 a 209, concedió la tutela solicitada, disponiendo en consecuencia que los particulares ahora demandados, al igual que cualquier otra persona, permitan el ingreso irrestricto a los puestos de venta signados con los números 9 y 10, del Mercado Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, a efectos de que la accionante pueda ejercer sus derechos y ante cualquier incumplimiento a dicha determinación se dispondría la intervención de la fuerza pública y la correspondiente remisión de antecedentes al Ministerio Público, para el respectivo procesamiento por la comisión del delito de desobediencia a resoluciones constitucionales; de igual forma se prohíbe cualquier forma de acoso laboral contra la impetrante de tutela, debiendo la misma guardar el respectivo decoro y respeto a los demandados; dicha determinación fue asumida bajo los siguientes argumentos: a) Con relación a los hechos controvertidos alegados por los particulares demandados; al respecto de la revisión de los antecedentes se concluye que los particulares demandados no adjuntaron documental alguna que hubiera avalado que hubieran estado en posesión de los puestos 9 y 10 desde el 2007; b) Existe una Sentencia Constitucional “0818/2023-S3 de 31 de julio” en la cual fue también demandado Eduardo Jaimes Orellana, por haber efectuado similares medidas de hecho contra otra persona del mismo Mercado, y donde se había constatado que la entonces solicitante de tutela, si estaba en posesión del puesto que en ese entonces se reclamaba; “…consiguientemente las certificaciones emitida por el actual directorio de ninguna manera corroboran que los hoy accionados hayan estado en posesión pacífica desde el año 2007 de esos puestos de venta, consiguientemente no se puede ingresar a efectuar un análisis y declarar la improcedencia ante la existencia de hechos controvertidos…”(sic); c) Por otro lado, en función a las declaraciones de los testigos de los hechos denunciados, los mismos refirieron conocer a la accionante y que si bien no a todos les consta que la misma ocuparía los referidos puestos 9 y 10, aseveraron que al menos la conocían de vista, pues siempre paseaba por los corredores, lo que diera certeza de su posesión sobre los mismos; asimismo, una de las testigos dijo haber sufrido las mismas acciones de hecho por parte del hoy demandado, y que además ésta era vecina de puestos con la ahora impetrante de tutela; de igual forma, se tiene que la hermana de la solicitante de tutela confirmó lo que se había señalado, ocurrió el 5 de noviembre del mencionado año; d) Resulta sorprendente que exista una certificación emitida por un dirigente que indicó que la accionante no era socia del Mercado Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, ignorando toda la documentación adjuntada por la impetrante de tutela que confirma que ésta sí sería socia activa del mismo; y, e) Con relación al último testigo del que se tomó su declaración, el mismo reconoció que la solicitante de tutela efectivamente tiene dos puestos en el Mercado Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponerse la desocupación inmediata de la propiedad incluso co