SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2023-S1
Fecha: 11-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través Certificados de Nacimiento, se evidencia el nacimiento de cinco hijos de la accionante (fs. 16 a 20).
II.2. Cursa Testimonio 1197/2007 de Protocolización de Documento y la Resolución Prefectoral 296/07 de 4 de julio de 2007, para el Reconocimiento de Personalidad Jurídica y Aprobación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia” (fs. 68 a 83).
II.3. Mediante Credenciales de gestiones 2007-2009 y 2013-2015, se constató por un lado que la impetrante de tutela es socia de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia” y parte de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales Artesanos Comerciantes Minoristas y Vivanderas de Bolivia (fs. 10).
II.4. Por Certificación emitida por Hugo Apaza Valeriano, Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia” de 20 de abril de 2012, sostuvo que la solicitante de tutela era afiliada y parte activa a la Asociación y que contaba con dos puestos 9 y 10 para la venta de ropa deportiva gozando de la confianza del Directorio (fs. 109).
II.5. Cursa Tarjeta de Control de asistencia de las gestiones 2014 y 2015, emitida por la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia” de pertenencia de la accionante como propietaria de los puestos 9 y 10 (fs. 14).
II.6. Cursa Nota con fecha de recepción de 10 de febrero de 2016; mediante la cual, el Secretario de Hacienda de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, informó que el ahora demandado, Eduardo Jaimes Orellana, no tenía aportes a la Asociación (fs. 112). Corre de igual forma, cite de igual data, suscrita por el Secretario de Actas de dicha Asociación, en la cual, refirió que el mencionado demandado, no se encontraba registrado como miembro de la misma (fs. 113).
II.7. Consta Nómina de socios de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, de la gestión 2017; en la cual, no constan los nombres ahora demandados (fs. 114 a 118).
II.8. A través de nota recepcionada el 18 de octubre de 2022, Hugo Apaza Valeriano, aclaró al Presidente ejecutivo de ENFE que el domingo 16 de octubre de ese año, se habían instalado en el Mercado de la Asociación más de 17 casetas, en los puestos que ellos como socios tienen, y que Samuel Amaru Simón indicó que los funcionarios de ENFE fueron los que realizaron ese trabajo, por ello, solicitaba la resolución de dicha orden (fs. 146 a 147).
II.9. Consta Acta de Elección y Posesión de 29 de octubre de 2022, de la nueva mesa directiva de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, recayendo en Nicolás Mendoza Mamani como presidente, Hugo Yucra como vicepresidente, Jenny Rocha como Secretaria de Actas, y Claudia Menacho con Secretaria de Haciendas, Germán Chajmi Secretario de Conflictos, Ángela Tapia, Secretaria de Prensa; y, Feliza Villca e Irma Chugar Gutiérrez como Vocales (fs. 136 y vta.).
II.10. Cursa Certificado de 23 de noviembre de 2022, emitido por Nicolás Mendoza Mamani, Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”; mediante el cual, señaló que la impetrante de tutela, era afiliada y socia activa de la mencionada, y que contaba con dos puestos de venta en el bloque cantonal Ayacucho, con los números 9 y 10 (fs. 6).
II.11. Consta Licencia de Funcionamiento de la Actividad Económica de 30 de noviembre de 2022 a favor de la solicitante de tutela con relación a los puestos 9 y 10 de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia” y cobro de patente de funcionamiento con vencimiento anual con fecha de emisión de 30 de noviembre de 2022 (fs. 38).
II.12. A través denuncia ante los Representantes de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales de 2 de diciembre de 2022; mediante la cual, Nicolás Mendoza Mamani, Clavia Menacho Araca, Jenny Rocha Vera, Feliza Villca Rosales, en calidad de Presidente, Secretario de Hacienda, Secretario de Actas y Vocal de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia” denunciaron a Samuel Amaru Simón, Florencia Iriarte Sejas, Beatriz Medrano Días de Ayala,, Juan Totora, Jovita Montaño Buendía y Marco Rocha Arias señalando que en el año 2017 los demandados fueron elegidos como directiva de dicha Asociación, gestión que tenía una vigencia hasta febrero de 2019; sin embargo, con excusa de la pandemia, se prorrogaron en sus funciones hasta octubre de 2022; y, que en todo ese tiempo dicha directiva se ocuparon de construir y vender ilegalmente alrededor de 17 puestos; razón por la cual, se presentaba una denuncia contra esas personas (fs. 148 a 151).
II.13. En Asamblea Ordinaria del Mercado de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, llevada a cabo el 8 de diciembre de 2022, luego de exponer entre otros que el señor Hugo Apaza Valeriano, había perjudicado de sobre manera al Mercado, generando discordia entre los asociados con malicia y mentiras, intentando dividir a la asociación, por lo que solicitaban su expulsión de la misma; posteriormente, procedieron a nombrar a su nuevo Directorio a la cabeza de Samuel Amaru Simón, como Presidente, Julio LLampa Pita Vicepresidente, Marco Rocha, Secretario de Conflictos, Juan Totora, Secretario de Actas, Jovita Montaño Buen Día, Secretaria de hacienda, Beatriz Medrano Secretaria de Organización, Porfiria Chura, Secretaria de Prensa y Propaganda, Félix Núñez Calle, Secretario de Deportes; y, Florencia Iriarte Seja, como Vocal; finalmente, todos los socios firmaron su conformidad (fs. 85 a 91).
II.14. Por Nota de 4 de enero de 2023, el demandado Eduardo Jaimes Orellana, solicitó a Samuel Amaru Simón, Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, informe si la peticionante de tutela Blanca Mamani Crispín era socia de la misma y si cumplió con la función social en la referida (fs. 92)
II.15. A través Certificación de 9 de enero de 2023, Samuel Amaru Simón, Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, señaló que accionante no era asociada (fs. 96).
II.16. Mediante Certificaciones de 9 de enero de 2023, Samuel Amaru Simón, Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia” certificó que los demandados eran socios activos de la misma, siendo en su turno, propietarios de los puestos 9, 10 y 11 (fs. 93 a 95).
II.17. Cursa Acta Notariada 4/2023 de 10 de enero de 2023; mediante la cual, Mirael Villarroel Claros, Notario de Fe Pública, a petición de la impetrante de tutela se había constituido en los puestos 9 y 10 del Mercado de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, donde evidenció que los mismos se encontraban ocupados como depósito de material de construcción (fs. 195 a 197).
II.18. Consta pago de Bs200.- (doscientos bolivianos) realizado por la solicitante de tutela por aporte al “proyecto de Ley” (sic) el 4 de febrero de 2023, habiendo recibido conforme Gerardo Mamani Mamani, Secretario de Hacienda de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia” (fs. 110)
II.19. Mediante Certificado de Antecedentes Penales, se advierte que el demandado, Eduardo Jaimes Orellana, tenía una sentencia condenatoria por del delito de falsedad material (fs. 119).
II.20. Consta muestrario fotográfico, de dos puestos en el Mercado de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, donde se pudo evidenciar que en los mismos, existe material de construcción (fs. 12 y 13).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponerse la desocupación inmediata de la propiedad incluso co