SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2023-S1
Fecha: 11-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Mediante Cite de 9 de septiembre de 2022, recepcionado el 16 de igual mes y año, Efraín Orlando Luizaga Amurrio -ahora peticionante de tutela-, solicitó al Presidente y Directorio del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable Arocagua Puntiti R.L. -ahora demandados- que al existir un error en los cobros que le estarían realizando por el servicio de agua potable, pues su persona era socio y no usuario, es que solicitaba se cambie su calidad de usuario a socio, además se le brinde una certificación donde se acredite en que condición se encuentra a la fecha y una serie de copias legalizadas (fs. 2 a 4 vta.).
II.2. Consta Memorial de 1 de marzo de 2023, recepcionado el 2 de igual mes y año; por el cual, el accionante nuevamente solicitó a los demandados, respuesta a sus anteriores solicitudes pues dicha ausencia había generado que se le corte el servicio de agua (fs. 5 y vta.).
II.3. Por Memorial de 1 de marzo de 2023, recepcionado el 2 de igual mes y año, el impetrante de tutela, reiteró a los demandados, se le certifique que fue presidente del Consejo de Administración, y si existió o existe algún proceso en su contra, ante el Tribunal de Honor de la Cooperativa (fs. 6).
II.4. Cursa Acta Notariada del 16 de marzo de 2023; mediante la cual, José Gilver Rivera Solís, Notario de Fe Pública, se hizo presente ese mismo día en la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable Arocagua Puntiti R.L., a objeto de verificar si existía respuesta a los oficios presentados por el accionante el 1 de marzo de ese mismo año, y donde el mismo Presidente de la Cooperativa le comunicó que no existía respuesta a los mismos, y que recién serían tratados en reunión de Directorio (fs. 7).
II.5. A través de Memorial de 17 de marzo de 2023, dirigido al ahora accionante, el Presidente del Consejo de Administración, ahora demandado, en respuesta al Memorial de 1 de marzo de 2023, recepcionado el 2 de igual mes y año, se le comunicó al impetrante de tutela que con relación a su solicitud de que se le certifique que fue Presidente del Consejo de Administración 2002-2004 y 2006-2015, no ha lugar pues en Asamblea General de Socios de 17 de febrero de 2016, unánimemente fue desconocido como socio, declarándolo persona no grata por haber cometido una serie de ilícitos (se advierte que el presente Memorial no contempla firma de recepción) (fs. 74 y vta.).
II.6. Cursa Memorial de 17 de marzo de 2023, dirigido al ahora solicitante de tutela, el Presidente del Consejo de Administración, ahora demandado, en respuesta al Memorial de 1 de marzo de mismo año, recepcionado el 2 de igual mes y año, se le comunicó al accionante que respecto a su solicitud de reconexión del servicio de agua, su persona había dejado de pagar por dicho servicio desde el 2018, con el argumento de que se le había bajado de categoría de Socio a Usuario, debido a la sanción de expulsión impuesta; por ende, no sería restituído el servicio hasta el pago total de su deuda como usuario, en virtud a que no tenía la calidad de socio (fs. 75 y vta.).