SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2023-S1

Fecha: 13-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 7, 11 y 19 de julio de 2022, cursantes de fs. 30 a 35, 49 a 49; y, 53 a 55, respectivamente; el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que la Asociación de Jubilados y Rentistas de la UAGRM, con la finalidad de llamar a un nuevo proceso electoral y proceder a la renovación de la Directiva para la gestión 2022-2024, emitió la convocatoria a elecciones, fijando la fecha de realización para el 4 de junio de 2022; empero, el Comité Electoral determinó suspender por un plazo de seis (6) meses este proceso, disponiendo que la Directiva en la cual funge como Vicepresidente, debe mantenerse en sus funciones hasta la realización de las elecciones.

Ante esa decisión, Ignacio Angus Ruiz, Presidente de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la UAGRM, determinó convocar a una Asamblea General para el 9 de junio de 2022, sin estar facultado para ello, razón por la cual, el 6 y 8 de junio del mismo año, se lo convocó a fin de que encuadre su actuar a la normativa institucional; sin embargo no se obtuvo respuesta e hizo caso omiso a las reiteradas solicitudes del Directorio; llevando a cabo la Asamblea General, desconociendo lo señalado en el Estatuto y Reglamento, por lo que el 5 de julio del referido año, presentó impugnación al proceso electoral, el cual fue consumado el 9 del mismo mes y año, procediéndose a posesionar a la ilegal Directiva electa, sin que hasta la fecha Mario Suárez Riglos en su calidad de Presidente del Comité Electoral, haya dado respuesta a la impugnación presentada y tampoco ha recibido respuesta de parte de Ignacio Angus Ruiz, Presidente de la Asociación, respecto a los oficios presentados en primera instancia, vulnerando el derecho de petición.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela considera lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando a los demandados respondan a los oficios presentados, a fin de que se convoque a un nuevo proceso electoral.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional, se realizó el 28 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 91 a 97 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de la acción de amparo y en audiencia a través de su abogado, señaló lo siguiente: a) En su calidad de Vicepresidente de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la UAGRM, no ha recibido respuesta formal a los oficios presentados el 6 y 8 de junio de 2022, dirigidos al Presidente de la referida Asociación, puesto que éste de manera arbitraria e ilegal determinó convocar a una Asamblea General para el 9 de junio de 2022, sin estar facultado para realizar esta acción, dado que sólo el Directorio de la referida Asociación tiene atribuciones para ello, conforme establece el art. 14 del Estatuto; razón por la cual, el Directorio buscando reencausar el camino estatutario, remitió el oficio de 6 de junio de igual año, convocando al Presidente de la Asociación -ahora demandado-, para que en una reunión que debía realizarse el 7 del mismo mes y año, se proceda a fijar fecha para la realización de la Asamblea General con temario específico, nota que no fue respondida, por lo que nuevamente el 8 de junio de 2022, se le remitió otra nota, recordándole que no está facultado para llamar a Asamblea y se lo invita a cumplir lo comunicado por el Comité Electoral y llevar los actos conforme señala el Estatuto, sin que haya recibido respuesta formal a esas solicitudes;        b) De igual forma, mediante oficio de 5 de julio de 2022, impugnó ante el Presidente del Comité Electoral -ahora codemandado- el acto electoral convocado para el 9 de igual mes y año, por cuanto ese proceso de llevar a cabo las elecciones se constituía en un acto ilegal que se encuentra al margen de los Estatutos de la institución; empero, sin resolver su impugnación, se realizaron las mismas, lesionado su derecho a tener una respuesta a su petitorio.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ignacio Angus Ruiz, Presidente de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la UAGRM y Mario Suárez Riglos, Presidente del Comité Electoral, mediante informe escrito cursante de fs. 88 a 89 manifestaron lo siguiente: 1) El Comité Electoral emitió la convocatoria para la realización de las elecciones que deberían llevarse a cabo el 4 de junio de 2022; sin embargo, fueron suspendidas por el Comité Electoral al existir observaciones que dos jubilados de dicho Comité eran integrantes del frente del ahora accionante, quien no podía ser candidato por haber permanecido en diferentes Directorios en cinco (5) gestiones consecutivas, a pesar que el Estatuto establece como límite la reelección por tres periodos. Ante esta situación, el Presidente de la Asociación convocó a una Asamblea Extraordinaria, realizada el 8 de junio de ese mismo año, con la finalidad de considerar la situación de las elecciones; en esa Asamblea se reestructuró el Comité Electoral y posteriormente se emitió la convocatoria a elecciones, mismas que fueron realizadas el 9 de julio de 2022; procediéndose a la posesión del nuevo Directorio; 2) El ahora accionante estuvo presente en la Asamblea que designó al Comité Electoral y participó en las elecciones, las que fueron realizadas legalmente y de forma transparente. Por las razones descritas, pide se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, por Resolución 112 de 28 de julio de 2022, cursante de fs. 98 a 100 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que ambas instancias, tanto la Directiva de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la UAGRM, como el Comité Electoral, respondan a las peticiones formuladas por el accionante en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, sea ésta positiva o negativa y a los puntos cuestionados; con base en los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, el accionante señala que formuló peticiones tanto al Presidente de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la UAGRM como al Comité Electoral, pero no ha obtenido respuesta; y, por el contrario la parte adversa refiere que se desarrollaron las elecciones, en las cuales participó activamente el impetrante de tutela; ii) Sobre esta problemática, revisado el cuaderno de amparo constitucional, existe una nota de 8 de junio de 2022, dirigida a Ignacio Agnus Ruiz, Presidente de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la UAGRM, firmada por Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar, indicándole que no está facultado para llamar a Asamblea, por lo cual toda acción que emane de dicha reunión será nula de pleno derecho; existe una segunda solicitud presentada el 6 de junio de igual año, en la que pide la suspensión de las elecciones y de la convocatoria a Asamblea General, estas dos cartas no han obtenido respuesta, por lo que se evidencia la vulneración del derecho de petición; iii) De igual manera, el 5 de julio de 2022, dirigió una misiva a Mario Suárez Riglos, Presidente del Comité Electoral de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la UAGRM, en la que impugna las elecciones, a candidatos y votantes que incumplen la ley, misma que tampoco ha merecido respuesta por parte del destinatario; iv) En el presente caso, encontrándose probado que no se ha dado respuesta a las peticiones realizadas, se ha vulnerado el derecho de petición, toda vez que en base a esas respuestas el accionante recién podrá efectuar sus reclamaciones e interponer las acciones respectivas, por lo que se abre la tutela del amparo constitucional.