SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2023-S1
Fecha: 25-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2021, cursante de fs. 54 a 59 vta., los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Diego Alfonso Álvarez Aguilera trabajó como auditor interno en la modalidad de consultoría individual en línea en la Universidad Amazónica de Pando, desde 2012 hasta el 31 de diciembre de 2018, las gestiones 2019, 2020 y 2021 los contratos fueron a plazo fijo, bajo el siguiente desarrollo circunstancial: a) Del último año referido, existe el contrato a plazo fijo de 15 de enero a 31 de diciembre del 2021, con nivel salarial de Técnico I, siendo que fue retirado intempestivamente el 9 de julio del mismo año; b) El 8 de junio de idéntico año fue notificado con nota refrendada por el Jefe de Recursos Humanos a.i. y el Director Administrativo Financiero a.i. de la indicada Universidad mencionando en la misma la Resolución del Honorable Consejo Universitario 159/2021 de 2 de junio, que en su parte resolutiva determina dejar sin efecto el precitado contrato del mes de enero, a su vez le pidió apersonarse a la dirección de Asesoría Legal a firmar un nuevo contrato; toda vez que, por información de recursos humanos no contarían con copia del documento suscrito el 15 de enero de 2021; c) Por esos motivos irregulares, presentó impugnación, señalando que la Resolución del Honorable Consejo Universitario 159/2021 más allá de dejar sin efecto el contrato no refiere a la modificación de contratos y la escala salarial conforme establece la “Ley 1356”, no teniendo respuesta a la misma -se entiende hasta la presentación de esta acción tutelar-; d) Con un grupo de trabajadores afectados por igual motivo denunciaron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando el despido injustificado, pese a la existencia del indicado contrato hasta el 31 de diciembre de 2021; e) El inspector de trabajo emite Informe “INF.NMV N° 0871/2021” de 2 de agosto, que en la parte conclusiva recomienda: “…se sugiere a su autoridad se conmine al señor FRANZ NAVIA MIRANDA en su condición de RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO; la REINCORPORACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO del trabajador DIEGO ALFONSO ALVAREZ AGUILERA con C.I. N° 5883870 SC. Hasta tanto y cuando se cumpla con la NATURALEZA Y DURACIÖN del contrato N° 063/2021 en la que textualmente en la cláusula Octava señala (RESCISIÓN LABORAL)…. Pero el Jefe Departamental de Trabajo de Pando en la CONMINATORIA MTEPS-JDTP N° 54/21 de fecha 05 de agosto DECLINA COMPETENCIA y declara controversial la demanda de reincorporación, apartándose del Informe de su dependiente e incumpliendo de manera abierta el Principio Protector…” (sic).
Carmen Sabene Siviora trabajó en la modalidad de consultoría individual en línea, en la Universidad Amazónica de Pando, desde el 2010 hasta el 9 de julio de 2021, y desde el 2019 bajo la modalidad eventual, refiriendo: 1) Junto al coaccionante realizaron el reclamo ante las autoridades de la Universidad Amazónica de Pando por vulneraciones del derecho al trabajo e inamovilidad laboral, poniendo a conocimiento el estado de gestación de la impetrante de tutela y para su efecto adjuntó documentación pertinente; 2) En ese entendido, presentó varias notas a las autoridades de la Universidad Amazónica de Pando, sin llegar a contar con una respuesta, quedando demostrado que no aplica el principio de informalismo; 3) Por ese motivo denunció el despido injustificado y el estado de gestación a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, adjuntando documentación pertinente de lo vertido; 4) El inspector de trabajo emitió Informe “INF.NMV N° 082/2021” de 2 de agosto, que en la parte conclusiva recomienda “…se conmine al señor FRANZ NAVIA MIRANDA en su condición de RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO; la REINCORPORACIÓN POR INAMOVILIDAD LABORAL de la trabajadora CARMEN SABENE SIVIORA con C.I. N° 1769685 Pdo.” (sic.). Como consecuencia del precitado informe el Jefe Departamental de Trabajo de Pando, emitió: “…la CONMINATORIA MTEPS-JDTP 55/21 de fecha 05 de agosto, que en su parte conclusiva expresa mi REINCORPORACIÓN INMEDIATA POR INAMOVILIDAD LABORAL. El cual tampoco surte efecto jurídico que corresponde motivo por el cual nos encontramos en esta instancia legal, con la finalidad de que se respete nuestros contratos que tienen una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021…” (sic).
Finalmente, ambos refirieron que la autonomía universitaria reconocida por el art. 92 de la Constitución Política del Estado (CPE) faculta a las universidades para su autogobierno y administración de sus normas propias normas dentro el marco del sistema universitario y el restado, “pero la misma no es óbice para que vulnere derechos fundamentales“, consecuentemente, la parte demandada no se pronunció ni respondió a las solicitudes presentadas, ni mucho menos las conminatorias emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, la seguridad social; y, inamovilidad laboral; señalando al efecto los arts. 24, 46.I y III, 48.I, II, IV y VI, 49.III, de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Los accionantes solicitaron se conceda la tutela impetrada, disponiendo la inmediata reincorporación a su fuente laboral más el pago de sueldos devengados, la inamovilidad laboral, el reconocimiento y cumplimiento de todos los derechos sociales que le corresponde.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia (virtual), se realizó el 19 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 127 a 128 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los impetrantes de tutela a través de su abogado ratificaron de forma íntegra su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándola manifestaron que tienen contratos suscritos y el demandado por Resolución del Honorable Consejo Universitario no puede anular contratos laborales de empleados administrativos, siendo que éstos están regulados por la Ley General del Trabajo -Ley de 8 de diciembre de 1942-, son del área de auditoria interna correspondiendo a funciones propias de la universidad y que existe un procedimiento que regula rebajas de sueldos y salarios como la contratación de personal nuevo, el retiro injustificado de su fuente de trabajo y la denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando que resultado de ello los funcionarios de la precitada jefatura presentaron Informe INF-NMV 081/2021 de 2 de agosto con recomendación de reincorporación; sin embargo, el Jefe Departamental de Trabajo de Pando declinó competencia “sin fundamentar ni motivar”, siendo que el contrato laboral establece hasta el 31 de diciembre del 2021.
Con referencia a la subsidiariedad, señaló tratándose de derechos laborales se hace una excepción por encontrase relacionado con los derechos a la alimentación, salud, vivienda solicitando el cumplimento de los contratos suscritos con la reincorporación en veinticuatro horas a sus fuentes laborales en especial de Diego Alfonso Álvarez Aguilera.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Franz Navia Miranda a través de Mirtha Janett Serrano Ramos abogada de la Universidad Amazónica de Pando, en audiencia, manifestó: i) Diego Alfonso Álvarez Aguilera el 21 de julio de 2021 sentó denuncia y a su vez solicitó la reincorporación laboral a la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, esta última emitió la Conminatoria MTPES-JDTP 54/21 de 5 de agosto de 2021, que en su parte conclusiva determina que por la existencia de hechos controvertidos en los contratos laborales será la judicatura laboral quien resuelva este hecho; ii) Con relación a los contratos laborales refirió que no son acordes a la nueva escala salarial, motivo por el que solicitó a los accionantes a firmar nuevos contratos, que no lo hicieron…”En ese sentido estamos frente hechos controversiales de acuerdo a las SCP 145/2012, 675/2011-R, 0278/2006-R que refieren que la vía del amparo constitucional se activa cuando los derechos están consolidados, no siendo esta vía la adecuada para dirimir hechos controvertidos ya que se tiene la jurisdicción ordinaria o administrativa para definir hechos controvertidos…”(sic), en ese entendido corresponde declarar su improcedencia y denegar la tutela en base del “art. 54” de Código Procesal Constitucional (CPCo).
Con relación a Carmen Sabene Siviora que hizo saber su estado de gestación y acreditando documentación respectiva al momento de acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo del indicado departamento donde dispone la reincorporación, motivo por el que modificaron el contrato hasta el 31 de diciembre 2021 y con la nueva escala salarial, para su efecto no lograron comunicarse con la impetrante de tutela para su firma correspondiente, quedando este actuado pendiente.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional del departamento de Pando, por Resolución 066/2021 de 19 de agosto, cursante de fs. 129 a 132 vta., concedió la tutela solicitada, de forma provisional, respecto a Carmen Sabene Siviora disponiendo que el Rector de la Universidad Amazónica del mencionado departamento proceda al cumplimiento de la Conminatoria MTPES/JDTP 55/21 de 5 de agosto de 2021, bajo los siguientes fundamentos: a) De la documentación presentada se advierte el análisis de laboratorio, receta médica emitida por la Caja de Salud “CORDES” que demuestra el estado de embarazo de la peticionante de tutela, asimismo por los contratos laborales que hacen la relación contractual con la Universidad Amazónica del referido departamento y la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del indicado departamento que dispuso su reincorporación en el plazo de tres días hábiles a lugar de trabajo con el mismo sueldo al momento de su desvinculación laboral con la mencionada Universidad; b) Ante un despido injustificado la solicitante de tutela acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando; por lo que, el Jefe Departamental de Trabajo de esta entidad emitió Conminatoria MTPES/JDTP 55/21 de 5 de agosto de 2021; ordenando al Rector de la Universidad Amazónica del citado departamento proceda con la reincorporación de la solicitante de tutela; empero, el demandado refiere la existencia de un contrato que no fue refrendado por la accionante, señalando la predisposición para su reincorporación; c) Finalmente, se entiende que al otorgar la tutela impetrada se considera que es de manera provisional, siendo que la autoridad demandada tiene la oportunidad de impugnar la conminatoria emitida por la Jefatura departamental de Trabajo del citado departamento sea en la vía laboral o administrativa.
I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto Constitucional de 11 de julio de 2022, cursante a fs. 137, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 5 de septiembre de 2023, cursante a fs. 141; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo establecido.