SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2023-S1

Fecha: 25-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursan  CONTRATOS DE TRABAJO A PLAZO FIJO 063/2021 de 15 de enero  y  027/2021 de 11 de enero,, SIN EFECTO bajo Resolución 159/2021, suscrita entre: Diego Alfonso Álvarez Aguilera y Carmen Sabene Siviora -ahora accionantes- y Franz Navia Miranda Rector a.i. de la  Universidad  Amazónica  de  Pando,  ambos con haber mensual de Bs7 655.46.- (siete mil seiscientos cincuenta y cinco 46/100 bolivianos) en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 20511 de 21 de septiembre de 1984. (fs. 17 a 19; fs. 30 a 32; y, fs.74 a 76).

II.2.    Por nota con Cite. REC: DAF:RH: OF: 002/2021 de 7 de junio, Ericka Llanos Rizzo, Jefa de Recursos Humanos a.i. de la Universidad Amazónica de Pando puso a conocimiento que por medio de la Resolución 159/2021 de 2 de junio, el Honorable Consejo Universitario deja sin efecto el contrato laboral de  la institución con Diego Alfonso Álvarez Aguilera, y al no contar con documentos respaldatorios pidieron apersonarse a la dirección de Asesoría Legal a firmar un nuevo contrato con la finalidad de respaldar pagos realizados en concordancia con la nueva escala salarial (fs. 44).    

II.3.    A través de memorial presentado el 9 de junio de 2021, dirigido a Ericka Llanos Rizzo Jefa de Recursos Humanos a.i. de la Universidad Amazónica de Pando, los ahora impetrantes de tutela hicieron conocer:

        “que dentro el Sistema Universitario Boliviano la relación del personal administrativo, se encuentra normado por la Ley General del Trabajo; es decir, que la relación laboral se puede acreditar mediante “…un contrato expreso o contrato tácito” y a la luz de la Constitución Política del Estado, en aplicación a los principios constitucionales y laborales establecidos en el art. 48.II de la CPE…” (sic).

Asimismo aclararon que:

“…la Resolución del Honorable Consejo universitario dispone dejar sin efecto el contrato suscrito entre el personal administrativo y el Señor Rector, pero, en la misma NO indica que se modifique contratos; es decir, dicha resolución no expresa que la Unidad de Recursos Humanos u otra unidad organizacional deba modificar las cláusulas del contrato y que el personal se apersone a la Dirección de Asesoría legal para firmar un nuevo contrato…” (sic).

        Pidiendo el cumplimiento a las normas y principios laborales de las y los trabajadores de la Universidad Amazónica de Pando, solicitando el cumplimiento  en  la  vía  administrativa  la  regulación  de  la  escala  salarial; toda  vez   que,  la  norma  suprema   expresa  que  los  derechos   establecidos en  la  Constitución  Política  del  Estado  no pueden ser objeto de violación (fs. 45 a 46).

II.4.    Por nota de 17 de junio de 2021, dirigido a Franz Navia Miranda Rector de la Universidad Amazónica de Pando, Carmen Sabene Siviora y Diego Alfonso Álvarez Aguilera solicitaron respuesta de forma escrita al memorial de solicitud de 9 del mismo mes y año (fs. 52).

II.5.    Cursa nota con Cite. REC: DAF: RRHH: CONEV: 0010/2021 de 2 de julio, emitido por Ericka Llanos Rizzo, Jefa de Recursos Humanos a.i., y Pablo Tirina Berrocal, Director Administrativo Financiero a.i. ambos de la Universidad Amazónica de Pando dirigida a Diego Alfonso Álvarez Aguilera, con referencia de recordatorio de conclusión de contrato 2021, con la baja del registro biométrico solicitándole la entrega de la documentación requerida y los activos fijos a su cargo (fs. 47).

II.6.    Consta nota de 12 de julio de 2021, presentada por Carmen Sabene Siviora -ahora accionante- a Franz Navia Miranda, Rector de la Universidad Amazónica de Pando, poniendo en conocimiento su estado de gestación, solicitando el cumplimiento del art. 48.VI de la CPE, adjuntando documentación de respaldo (fs. 40). 

II.7.    Por nota de 14 de julio de 2021, Diego Alfonso Álvarez Aguilera, solicitó a Franz Navia Miranda, Rector de la Universidad Amazónica de Pando su reincorporación laboral como funcionario administrativo de la Universidad donde mencionó que:

            “…mi contrato concluye el día viernes 09 de julio de 2021 con su correspondiente baja en el biométrico. Siendo que dicha nota no corresponde porque hace referencia a otros contratos que concluyen en julio de 2021, el cual no he firmado ya que cuento con un contrato firmado por las Autoridades desde el mes de enero hasta el 31 de diciembre de 2021…” (sic).

         Solicitando la reincorporación con habilitación del biométrico y se respete el contrato (fs. 48).  

II.8.    Cursa, nota de 14 de julio de 2021 de Carmen Sabene Siviora a Franz Navia Miranda Rector de la Universidad Amazónica de Pando solicitando la reincorporación laboral y habilitación en el Registro biométrico y se respete el contrato firmado (fs. 39).

II.9.    Por nota presentada el 16 de julio de 2021 a Luis Alejandro Garvizu Echave, Jefe Departamental de Trabajo de Pando, Diego Alfonso Álvarez Aguilera  “denuncia por reincorporación y estabilidad laboral” (fs. 49 a 51). 

II.10. Cursa INFORME INF-NMV 081/2021 de 2 de agosto, de Noelia Alfonsina Montero Vaca Inspectora de Trabajo a Luis Alejandro Garvizu Echave Jefe Departamental de Trabajo de Pando, sobre la denuncia interpuesta de reincorporación por estabilidad laboral, que en su parte conclusiva sugiere se conmine a Franz Navia Miranda Rector de la Universidad Amazónica del Pando la REINCORPORACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO del trabajador Diego Alfonso Álvarez Aguilera (fs. 4 a 7).

II.11.  Consta INFORME INF-NMV 082/2021 de 2 de agosto, de Noelia Alfonsina Montero Vaca Inspectora de Trabajo a Luis Alejandro Garvizu Echave Jefe Departamental de Trabajo de Pando, sobre la denuncia interpuesta de reincorporación por inamovilidad laboral, que en su parte conclusiva sugiere se conmine a Franz Navia Miranda Rector de la Universidad Amazónica de Pando la REINCORPORACIÓN POR INAMOVILIDAD LABORAL por despido injustificado de la trabajadora CARMEN SABENE SAVIORA (fs. 24 a 26 vta.).

II.12.  A través de CONMINATORIA MTPES–JDTP 54/21 de 5 de agosto de 2021, que en su parte conclusiva determinó:

         “…Principio Protector, en el que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, entendido en base a las siguientes reglas: in dubio pro operario, de la condición más beneficiosa; por estabilidad laboral, de la revisión y análisis de los antecedentes y la documentación presentada se puede establecer que existe controversia con relación a los contratos de trabajado presentados por el trabajador y la entidad demandada y su vigencia y su legalidad de ambos contratos siendo la judicatura laboral la instancia competente para dirimir dicha controversia, por lo cual el suscrito Jefe Departamental de Trabajo de Pando, RESUELVE DECLARAR CONTROVERSIAL LA DENUNCIA DE REINCORPORACIÓN INTERPUESTA POR EL SR. DIEGO ALFONZO ÁLVAREZ AGUILERA CON C.I. 5883870 S.C., salvando los derechos del denunciante para que pueda acudir a la vía judicial…” (sic [fs. 12 a 16]).

II.13.  A través de CONMINATORIA MTPES-JDTP 55/21 de 5 de agosto de 2021, que en su parte conclusiva determinó:

Principio Protector, en el que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, entendido en base a las siguientes reglas: -in dubio pro operario, de la condición más beneficiosa; D.L. 16187 y la R.M. 868/10, D.S. 0012 por INAMOVILIDAD LABORAL y habiéndose emitido el INF-NMV N° 082/21 y adjuntando antecedentes, por imperio de la ley CONMINO AL SR. FRANZ NAVIA MIRANDA-RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO A EFECTUAR LA REINCORPORACIÓN INMEDIATA POR INAMOVILIDAD LABORAL DE LA TRABAJADORA CARMEN SABENE SIVIORA 1769685 PDO. EN EL PLAZO MÁXIMO DE TRES DÍAS HÁBILES, en el mismo puesto y rango de la escala salarial que percibía desde el momento de la desvinculación laboral, así como los demás derechos laborales que le fueron restringidos al trabajador a la fecha de reincorporación…” (sic [fs. 28 a 29 vta.]).