SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2023-S1

Fecha: 25-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:

II.1.  Por RM 0042/2020 de 1 de diciembre, el Ministro de Educación, Adrián Rubén Quelca Tarqui; y, la Viceministra de Educación Superior de Formación Profesional, Aurea Balderrama Almendras –ahora demandados– resolvieron aprobar la Convocatoria Pública 001/2020 de Proceso de Admisión de Postulantes a las ESFM y UA del Estado Plurinacional de Bolivia, gestión 2021 y su Reglamento, que es anexo (fs. 2 a 4).

II.2.  Cursa Convocatoria Pública 001/2020, que en su Título IV “REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NOTAS IMPORTANTES”, II. “NOTAS IMPORTANTES”, punto 28, señala que:

“El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Formación de Maestros DGFM, es la única instancia que tiene todas las atribuciones para la realización de modificaciones, aclaraciones, ajustes y reajustes pertinentes, a fin de garantizar el logro de los objetivos de la presente convocatoria” (sic [fs. 5 a 8).

II.3.  Constan documentos de la prueba escrita rendida por los ahora accionantes más sus resultados, los cuales son, Yhoselin Chura Chino (sesenta y nueve), Yhoselin Quispe Machaca (ochenta y dos), Juana Quispe Hilari (setenta y nueve), Omar Mendoza Vásquez (cincuenta y uno), Rosaura Vargas Mamani (cuarenta y ocho), María Machaca Luque (treinta y nueve), Abigail Tito Maquera (treinta y cinco) y Marisol Machaca Pachuri (cuarenta y dos) [fs. 40 a 87].

II.4.  Mediante Nota de 24 de febrero de 2021, las autoridades ejecutivas Cantonales del municipio de Santiago de Huata, solicitaron audiencia al Ministro de Educación a objeto de dialogar y dar solución inmediata a los postulantes perjudicados (fs. 88). Asimismo, emitieron Voto Resolutivo en el cual solicitan a la referida autoridad de gobierno, crear paralelos para dar solución a los postulantes (fs. 89).

II.5.  A través de Nota NE/VESFP/DGFM 0200/2021 de 18 de marzo, de respuesta a solicitud dirigida a Yhoselin Chura Chino, emitida por Iver Colque Paco, Director General de Formación de Maestros del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Deportes y Culturas; se le hizo conocer que, la Unidad de Transparencia de esa repartición hizo seguimiento a las supuestas irregularidades acaecidas; y que, verificados los datos se evidencia que la solicitante, de acuerdo a la prelación de notas, ocuparía el puesto ciento veintitrés, por lo que no estaría dentro del cupo ofertado para la especialidad pretendida de la ESFM-Santiago de Huata, imposibilitando dar el cupo adicional o la creación de un paralelo en dicha ESFM (fs. 92).

II.6.  Mediante Carta notariada presentada el 24 de marzo de 2021, por Yhoselin Chura Chino y Abigail Tito Maquera, postulantes a la ESFM del municipio de Santiago de Huata, ante el Ministerio de Educación, dirigida a Adrián Rubén Quelca Tarqui, Ministro de esa cartera de Estado, solicitaron contestación a la solicitud de plazas modalidad “A” consecuentes a las demandas de irregularidades observadas en la admisión de postulantes a la ESFM de la Normal del referido municipio en la gestión 2021 (fs. 93 a 95). Respondida que fue a través de Nota NE/VESFP/DGFM 0234/2021 de 26 de mismo mes, por el Director General de Formación de Maestros, señalando que ambas postulantes se encontrarían en los puestos ciento veintitrés y doscientos treinta y seis para las especialidades pretendidas en la ESFM del citado municipio, por lo que no estarían dentro del cupo ofertado; además de ello que, de acuerdo al art. 9.I del Reglamento del Proceso de Admisión de Postulantes a la ESFM y UA, gestión 2021, no habría posibilidad de flexibilizar el ingreso de postulantes con la creación de paralelos, reafirmando su compromiso de reestructurar el proceso en la gestión 2022 (fs. 96 a 97).

II.7.  Por Carta notariada presentada el 1 de abril de 2021, ante el Ministerio de Educación, Yhoselin Chura Chino solicitó aclaración y complementación a la nota NE/VESFP/DGFM 0234/2021 (fs. 98 a 107), que fue respondida mediante Nota NE/VESFP/DGFM 0307/2021 de 22 de mismo mes    (fs. 108 a 109).

II.8.  Se tiene cuadro de calificaciones del municipio de Santiago de Huata, en orden de prelación de todos y cada uno de los postulantes en cada especialidad (fs. 254 a 303). Asimismo, se tiene los Resultados de Admisión 2021, modalidad “A” del Proceso de Admisión de Postulantes a las ESFM y UA del Estado Plurinacional de Bolivia de la gestión 2021 (fs. 307 a 308).

II.9.  Por Reglamento de Admisión ESFM y UA, se extrae lo siguiente:

Artículo 25. (Criterios de Admisión en casos de conflicto). En caso de existir más de una persona con el mismo puntaje (que empate o iguale a la última nota de los 20 mejores puntajes de aprobación de las plazas disponibles), dando lugar a que se sobrepase el número de plazas ofertadas para esta modalidad, el Ministerio de Educación autorizará excepcionalmente la admisión de la o el postulante” (fs. 357).