SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2023-S1

Fecha: 25-Sep-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 7 y 13 de marzo de 2023, cursantes de fs. 50 a 59; y, 116 a 119, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que la Resolución Ministerial 1131/22 de 23 de septiembre, confirmó totalmente la Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/R.R. 096/2022 de 25 de abril, y consecuentemente confirmó la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 039/2022 de 23 de febrero, por inamovilidad laboral - padre progenitor.

En cumplimiento de la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral, por Memorándum de 5 de mayo de 2022, la institución ahora demandada lo reincorporó a su fuente laboral; empero, lo retiró a través del Memorándum de agradecimiento 343/2022 de 7 de junio, tomándose como último día laboral el 17 de junio del mismo año, desconociendo su estabilidad laboral y sin que hayan sido cancelados sus sueldos devengados, correspondiente a los meses de enero a abril de 2022, no obstante que fue ordenado el pago por la Jefatura Departamental del Trabajo en la Conminatoria emitida.

La UAGRM cumplió parcialmente la conminatoria, reincorporándolo por motivos del nacimiento de su hija menor, la misma que en aquel entonces no llegaba al año de nacida, pero obvió su estabilidad y continuidad laboral establecida en la Constitución Política del Estado, pues sólo reconoció la misma por su condición de padre progenitor, en contraposición a lo manifestado por la Jefatura Departamental del Trabajo en la Conminatoria de Reincorporación que estableció que debía permanecer en su fuente laboral por haber suscrito varios contratos de trabajo, existiendo tácita reconducción.

Como consecuencia de la Resolución Ministerial 1131/22 de 23 de septiembre, solicitó a la Jefatura Departamental del Trabajo, verifique el cumplimiento de dicha resolución, quienes informaron que la UAGRM, no dio cumplimiento a la orden de reincorporación, sin tener respuesta hasta la fecha, correspondiendo en consecuencia su contratación de carácter indefinido, lo cual ha sido maliciosamente interpretado por la institución demandada, vulnerando de esta manera sus derechos y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la estabilidad y continuidad laboral, al trabajo y remuneración, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 18.I. y II, 35.I, 45.I, II y III, 46.I.1 y 2, 48.I y II, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela, y en consecuencia se disponga la reincorporación a su fuente laboral con el mismo sueldo que percibía al momento del despido injustificado el 17 de junio de 2022, más el pago de todos los sueldos devengados correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y parte de junio y subsiguientes meses hasta la fecha efectiva de su reincorporación y demás derechos laborales que le corresponden.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional, se realizó el 21 de marzo de 2023, según consta en acta cursante de fs. 143 a 148, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, por medio de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Vicente Remberto Cuéllar Tellez, Rector de la UAGRM, por medio de abogado y apoderado Edwin Osinaga Solares, en audiencia señaló: a) Mediante el Memorándum 255/2022 de 5 de mayo, la UAGRM, dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 039/2022 de 23 de febrero; b) El accionante no ha cumplido con los principios de inmediatez y subsidiariedad que rigen la acción de amparo constitucional; ya que desde que se le notificó a la Universidad con esa conminatoria, le empezó a correr el plazo de los seis meses que rige el principio de inmediatez, sin perjuicio que el empleador haga uso de los recursos administrativos; es así que ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento, abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria, en este caso el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correrá a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la misma; c) De acuerdo a los antecedentes descritos y a la jurisprudencia constitucional, el accionante tenía la posibilidad de formular su acción en dos momentos; el primero, al momento de efectuar la notificación al empleador con la conminatoria de reincorporación, y el segundo, cuando se le notificó con el Memorándum de agradecimiento. El accionante considera que el Memorándum 255/2022 de 5 de mayo es engañoso y que no se ha cumplido con la conminatoria; sin embargo, desde esa fecha hasta la presentación de esta demanda el 7 de marzo de 2023, transcurrieron más de diez meses, es decir no ha cumplido con el plazo de seis (6) meses; d) Con respecto a la emisión del Memorándum de agradecimiento 343/2022 de 7 de junio, de igual forma se encuentra fuera del plazo para interponer la acción de amparo constitucional, pero además este es un nuevo hecho, por cuanto el accionante no ha realizado previamente su reclamo a la Jefatura del Trabajo. Corresponde señalar que la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales -Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022-, vigente desde noviembre de 2022, tiene por objeto resguardar el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, en caso de despido injustificado, la inamovilidad laboral, la falta de pago, remuneración y otros, esta Ley ha creado un procedimiento sumario para la restitución de los derechos laborales. En ese sentido, el accionante, antes de acudir ante la justicia constitucional, tiene la obligación de agotar los recursos y mecanismos administrativos previos que rige la norma, no siendo admisible acudir de forma directa a la justicia constitucional, máxime si en la fecha de presentación de la acción tutelar ya no tiene un hijo menor de un año. En el presente caso, el accionante no ha acreditado que el Ministerio de Trabajo haya conminado a la UAGRM respecto al nuevo hecho que constituye el Memorándum de agradecimiento de servicios, siendo este un nuevo acto, situación por la cual opera el principio de subsidiariedad; y, e) Siendo que el accionante no ha cumplido con los principios de inmediatez y subsidiariedad, no corresponde ingresar al fondo de la problemática, por lo que pide denegar la tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 50 de 21 de marzo de 2023, cursante de fs. 148 a 150, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Existe una Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 039/2022 de 23 de febrero, en la cual, el Jefe Departamental del Trabajo, conminó a la UAGRM a que proceda a la reincorporación inmediata de Óscar Alfredo Vásquez Zambrana; posteriormente a esta conminatoria, se emitió la Resolución Administrativa 096/2022 que resolvió el recurso de revocatoria planteado, lo que hace ver que para esa fecha la Universidad ya tenía conocimiento de esa conminatoria de reincorporación laboral, y por ende el ahora accionante tenía el término de los seis (6) meses para interponer la acción tutelar, vale decir que desde el momento que estaba notificada la Universidad, se encontraba habilitado para interponer su acción de amparo constitucional, por considerar que no estaban cumpliendo con la conminatoria y no puede activarla ahora, a más de un año desde que se emitió dicha conminatoria, desnaturalizando la esencia y el fundamento de la inmediatez de la acción de amparo constitucional; y, 2) La parte accionante  alega que hubiese existido una desvinculación a través de un memorándum que se hubiese emitido reincorporándolo, y que posteriormente fue despedido, pero frente a ese hecho, no existe una conminatoria adicional, otro reclamo que haya efectuado ante el Jefe Departamental del Trabajo y que éste hubiese dispuesto que no era legal esa desvinculación de “05 de mayo de 2022” (sic), por lo que sumado a lo anterior, se tiene que han pasado más de diez meses para acudir a esta acción tutelar, dejando pasar el plazo de los seis meses para reclamar por la vía constitucional el cumplimiento de la referida conminatoria, pudiendo acudir a la judicatura laboral donde podrá reclamar la reincorporación a su fuente laboral, la reconducción tácita de sus contratos laborales, por lo que consideran que no se ha pasado la barrera de la inmediatez por haber interpuesto la acción tutelar fuera del plazo de los seis (6) meses que establece el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).