SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2023-S1

Fecha: 08-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por ACUERDO REGULADOR DE DIVORCIO JUDICIAL DE MUTUO ACUERDO CON HIJO MENOR DE EDAD de 18 de agosto de 2016 suscrito entre Tonny Garnica Gómez y Elizabeth Mamani Quispe, quienes intervienen en forma espontánea y de mutuo acuerdo, quienes contrajeron matrimonio el 24 de febrero de 2008, de cuya unión existe un hijo menor de edad. Los comparecientes han decidido poner fin a su convivencia conyugal; llegando a un acuerdo, y suscriben, señalando entre otras cláusulas:

TERCERA.- GUARDA Y CUSTODIA: El hijo menor quedara bajo la guarda y custodia de su madre, en cuya compañía vivirá, sin perjuicio del derecho de comunicaciones, visitas y estancias con el otro progenitor, que se establece en la cláusula siguiente.

(…)

QUINTA.- DOMICILIO FAMILIAR: El domicilio familiar sito en calle Corneta Mamani N° 400 entre Juan Lechín Oquendo, así como el ajuar domestico que se encuentra en el mismo, quedara para el uso del hijo menor. La madre que ostenta la guarda y custodia del menor, en dicho domicilio, podrá realizar mejoras o construcciones en la PARTE NO CONSTRUIDA, que equivale al 50% de la superficie total del bien inmueble, con la única aclaración de que dichas mejoras o construcciones serán para uso exclusivamente familiar; es decir BENJAMIN (hijo menor), padre, madre, familiares ascendientes del padre (tío de Tonny) e hijos que puedan tener los padres de Benjamín en sus nuevas parejas, mismos que tendrán-acceso al domicilio familiar, pero de ninguna manera sus nuevas parejas y QUEDA ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO ENAJENAR, por cualquiera de las partes. En el otro 50% el padre ya se encuentra realizando construcciones de mejora con financiamiento bancario.

SEXTA.-ASISTENCIA FAMILIAR A FAVOR DEL HIJO MENOR: Para atender las necesidades de manutención a favor del hijo menor, el padre se compromete a abonar la suma de Bs. 400.- CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS mensuales, suma que entregará a la madre encargada de la custodia del hijo, hasta fecha 15 de cada mes en forma improrrogable.

SÉPTIMA.- GASTOS EXTRAORDINARIOS: Con independencia de la cantidad relativa a la asistencia familiar, el padre y la madre abonarán el 50% de los gastos extraordinarios relacionados con la salud del menor que no estén directamente cubiertos por la entidad aseguradora C.N.S. intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis y otros exámenes clínicos, Tratamientos prolongados, odontología y ortodoncia, rehabilitaciones y recuperaciones, aparatos ortopédicos o gafas), además de cualquier gasto relacionado con actividades deportivas, culturales o clases de apoyo, siendo requisito previo necesario la conformidad de ambos padres en el concepto, salvo que la urgencia del caso no permitiese la obtención de tal acuerdo. Asimismo el pago por servicios de luz, agua y teléfono será cubierto por ambas partes a prorrata equivalente al 50%, en forma mensual y de acuerdo a facturación de las instituciones respectivas.

OCTAVA.- PENSIÓN COMPENSATORIA: Reconocen ambos comparecientes que el divorcio no produce a ninguno de ellos un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, por lo que no procede la determinación de pensión alguna a favor de los esposos.

NOVENA.- PROCEDIMIENTO JUDICIAL: Los cónyuges acuerdan formalizar demanda de divorcio de mutuo acuerdo, ratificarse en esta petición y en el contenido del presente ACUERDO REGULADOR, y continuar el procedimiento por sus trámites, hasta obtener. Sentencia firme que decrete el divorcio y homologue el convenio” (sic [fs. 3 a 4 vta.]).

II.2.  Consta Sentencia 60/2021 de 12 de febrero, dentro el proceso de COMPROBACION DE BIENES GANANCIALES tramitado en el Juzgado Público de Familia Tercero de la Capital del departamento de Oruro, presentado por Tonny Garnica Gómez contra Elizabeth Mamani Quispe, quien presentó demanda Reconvencional, en cuya parte Resolutiva se estableció: