SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0094/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2023

Fecha: 12-Sep-2023

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0764/2014 de 15 de abril, interpretando el ámbito de vigencia material de la JIOC, adoptó el siguiente entendimiento: “…todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente

(…).

En atención a lo expresado y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se tiene que la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que en su art. 10.II disciplina las exclusiones competenciales de la jurisdicción indígena originario campesina, debe ser interpretado de manera restrictiva y excepcional, para evitar así suprimir el ejercicio al derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; en ese orden, el numeral primero de dicha disposición, debe ser interpretado a la luz de pautas progresivas y extensivas de interpretación, para consolidar así una máxima eficacia y plena vigencia del principio de libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, aspecto coherente con el postulado de plurinacionalidad igualitaria, con armonía social y respeto, bases del orden constitucional establecido a partir de la Constitución Política del Estado de 2009”. Criterios que tampoco fueron tomados en cuenta en el caso en análisis.

c)       Aparte de lo anterior, la elección de la jurisdicción aplicable en el ámbito de las NPIOC no se determina cuando la mujer denuncia el hecho de violencia, sino cuando ingresa a la vida orgánica de la comunidad a través de la constitución del “jaqi”, el matrimonio entre un hombre y una mujer, o bien a partir de su afiliación en los sindicatos; por lo que, la expresión de la voluntad de someterse a una jurisdicción, a sus autoridades y a sus sistemas jurídicos se produce en esos momentos indicados; puesto que, cualquier conflicto o problema que tenga en la familia o con otros miembros de la comunidad deben ser resueltos por las autoridades de la comunidad conforme a sus normas y procedimientos propios; por lo que, la voluntad o elección del derecho y de la jurisdicción aplicable por parte de las mujeres no se produce cuando se denuncia los hechos de violencia sino cuando ingresaron a la comunidad con la constitución del “jaqi” o bien con la afiliación.

Del análisis realizado, se puede concluir que concurre el ámbito de vigencia material para el ejercicio de la JIOC, al que debió complementarse con el análisis de los ámbitos de vigencia personal y territorial.

En consecuencia, el suscrito Magistrado al amparo del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), emite Voto Disidente respecto a los fundamentos y la decisión asumida en la SCP 0094/2023 de 12 de septiembre.

CORRESPONDE AL VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0094/2023 (viene de la pág. 4).

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO