SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2023
Fecha: 12-Sep-2023
I. ANTECEDENTES
La SCP 0094/2023 de 12 de septiembre, firmado por la mayoría de los Magistrados (as) resuelve declarar competente a la Jueza Pública Mixta en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Lagunillas del departamento de Santa Cruz para continuar con el conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Roció Jurado Rueda contra Saúl Luis Sensano, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; con el fundamento de que no concurre el ámbito de vigencia material, ya que debe respetarse la elección de la jurisdicción que hubiese realizado la mujer víctima de violencia familiar o doméstica, en el marco de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de 9 de junio de 1994 (Convención Belem Do Pará), ratificado por el Estado Boliviano mediante la Ley 1599 de 18 de agosto de igual año, en especial la Recomendación 33 del Comité Para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW), sobre el acceso de las mujeres a la justicia de 23 de julio de 2015, que determina el deber de acatar por los Estados en lo concerniente a la protección de las mujeres víctimas de violentica física o psicológica para el resguardo adecuado de sus derechos, otorgando a las mujeres la posibilidad de elegir la jurisdicción aplicable, que en el caso particular, la mujer víctima de violencia acudió y denunció los hechos de violencia al Ministerio Público donde se desarrolla el proceso penal bajo la tuición de la jurisdicción ordinaria; por lo que, no concurre el ámbito de vigencia material. Fundamento con la que no se comparte por las siguientes razones.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0764/2014 de 15 de abril, interpretando el ámbito de vigencia material de la JIOC, adoptó el siguiente entendimiento: “…todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente