SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0888/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2023-S2

Fecha: 04-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  A través del Auto Interlocutorio 01/2021 de 15 de diciembre, el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, dispuso la remisión de la causa con el CUD 820101122100528 al Tribunal Supremo de Justicia a objeto que dirima la controversia entre jueces de distintos distritos judiciales -La Paz y Beni-; ordenando al Ministerio Público “…la remisión de los cuadernos debidamente acumulados al fiscal de Caranavi - La Paz como se tuvo ordenado en fecha 29 de octubre de 2021” (sic [fs. 4 y vta.).

II.2.  Consta memorial presentado el 14 de diciembre de 2021, por la Asesora Legal de la Dirección de Género y Asuntos Generacionales del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, solicitando al Fiscal de Materia con asiento en esa localidad, emita pronunciamiento expreso respecto a la ampliación de denuncia contra Oscar José Julio Roca Gonzales, Moraima Escalera Postigo y Yorka Azurduy Roca, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 51 a 55).

II.3.  Por oficio de 22 de diciembre de 2021, Marcelino Josué Alvarado Vargas, Fiscal de Materia -codemandado-, remitió el cuaderno de investigación consignado con el CUD 802202032100385 para su asignación al departamento de La Paz (fs. 3).

II.4.  Mediante Nota CITE: FDB/RVA - 0494/2021 de 28 de diciembre, Ruthiar Vásquez Aguirre, Fiscal Departamental de Beni, remitió el cuaderno de investigación con CUD 802202032100385 a su similar de La Paz para su correspondiente asignación (fs. 2).

II.5.  A través de escritos presentados el 17 de febrero y 29 de marzo de 2023, el representante de las impetrantes de tutela, solicitó al Fiscal de Materia de Caranavi demandado, se proceda a la devolución obrados al Fiscal de Materia con asiento en la localidad de Riberalta, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido por la SCP 1002/2022-S3; reiterando a su vez la ampliación de la investigación por el delito de violencia familiar o doméstica (fs. 72; y, 94 vta.).