SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0888/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2023-S4

Fecha: 11-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta la Escritura Pública 521/2008 de 3 de julio, de contrato de anticresis de dos habitaciones, cocina y baño, suscrito por Livia Siles Ortuño a favor de Johnny Frías Rea por la suma de $us11 000.- (once mil dólares americanos), que en la Cláusula Segunda referente a los antecedentes indica que el inmueble ubicado en la calle Montes 256 con una extensión superficial de 110 m2 que se halla registrado en DD.RR. bajo la Matrícula 3.01.1.99.0009229 Asiento A-1 de 5 de julio de 2022 a nombre de José Zenobio Siles León e Ignacia Ortuño Mercado; Escritura Pública que no fue registrada en DDRR (fs. 1 a 3 vta.).

II.2.    Según Acta de Verificación y constancia de 24 de junio de 2022, a requerimiento de Johnny Frías Rea el Notario de Fe Pública 15 de Cochabamba manifestó: “Constituido en el lugar descrito y previa verificación del testimonio de anticrético N° 521/2008, de 3 de julio de 2008, suscrito en la Notaria de fe Publica N° 20 del cercado Cbb. Procedí a la verificación de la puerta a indicación del requirente y es así que pude ver que en la puerta de entrada, madera de 2 hojas, existen 2 chapas de seguridad, de los que uno que está en la parte superior, da muestras de ser nuevo y que hubiera sido puesto recientemente (al decir del requirente, la puerta antes no tenía esa chapa)” (sic); se adjuntó fotografías del inmueble, donde se observa escrituras en todo el frontis que refiere “CASA EN JUICIO NO SE VENDE NI SE ALQUILA” teniendo la identificación del número “E0256” (fs. 18 a 21).

II.3.    Se tiene la Declaración Voluntaria de 13 de julio de 2022, realizada por Justiniano Marca Nina ante Notaria de Fe Pública 39 de Cochabamba, refirió que: “El señor Johnny Frías Rea, vivió en mi domicilio de calle Montes N° 256 entre Esteban Arce y Nataniel Aguirre de esta ciudad de Cochabamba, Zona Central, HASTA EL 4 DE AGOSTO DE 2017, fecha en que mi persona fue agredida físicamente por este sujeto con arma contundente, provocándome lesiones graves en mi rostro y dentadura que perdí varias piezas dentales, a consecuencia de ese hecho delincuencial inicie un proceso penal que cuenta con acusación del Ministerio Público contra JOHNNY FRIAS REA, el mismo se sustancio en el juzgado de Instrucción Cautelar No 7 y Juzgado de Sentencias en lo Penal No 4, por este hecho en fecha 4 de agosto de 2017, se hizo presente la FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN Y LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA…………..Fue esta última quien lo saco del inmueble y le quitó a las menores que estaban con este sujeto, a partir de esa fecha al presente nunca ocupo el ambiente en dicho inmueble toda vez que desapareció y se tiene conocimiento de que el señor ocupa un inmueble en la calle Esteban Arce entre Ismael Montes y Brasil desde hace años” (sic [fs. 30]). Asimismo, se tiene la Declaración Voluntaria de 13 de julio de 2022, por Ronaldo Mamani Huarachi quien manifestó: “El señor JOHNNY FRIAS REA, vivió en el domicilio de calle Montes No 256 entre Esteban Arce y Nataniel Aguirre, Zona central de esta ciudad de Cochabamba , HASTA EL 4 DE AGOSTO DEL 2017, fecha en que mi tío de nombre JUSTINIANO MARCA NINA fue agredido (…) físicamente con un arma contundente y provocándole lesiones en el rostro y dentadura, por ese motivo mi tío JUSTINIANO MACA NINA le inicio un proceso penal por lesiones graves y leves teniendo una ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO Y PARTICULAR, a consecuencia de la agresión física de parte de JOHNNY FRIAS REA contra mi tío, es que se constituyó en el domicilio objeto del Amparo la FELCC Y LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA y fueron estos últimos quienes el hicieron desocupar este inmueble, toda vez que había indicios o elementos de que este señor estaría con menores que no tenía parentesco o vinculo parental, llevándoselas a las menores de Defensoría de la Niñez y Adolescencia y desde esa fecha 4 de agosto del 2017 al presente el señor JOHNNY FRIAS REA, no vive ni ocupa el inmueble de la calle Montes No 256, más nunca apareció en el inmueble…………..Aclaro que mi persona vive en el inmueble de la calle Montes N° 256 entre Esteban Arce y Nataniel Aguirre desde el año 2014, ya que soy el sobrino del señor JUSTINIANO MARCA NINA, quien es el actual propietario del señalado inmueble…” (sic [fs. 31]).

II.4.    Cursa fotocopia legalizada Escritura de una Minuta de Trasferencia Judicial, otorgado por Liliana Romero Espinoza, Jueza Penal de Sustancias Controladas Liquidadora y de Sentencia Quinta del departamento de Cochabamba (vendedora), a favor de Justiniano Marca Nina por sí y en representación de Naldy Verónica Marca Choque, al ser embargado en sus acciones y derechos del 50% del bien inmueble de propiedad de Livia Siles Ortuño, con matrícula 3.01.1.99.0009229 con una superficie de 110.00 m2 (fs. 32 a 48 y vta.).

II.5.    Se tiene fotocopias de la Cédula de Identidad de Johnny Frías Rea –ahora accionante– nacido el 26 de diciembre de 1957, contando con sesenta y seis años; asimismo, de Celestina Celia Huarachi Cruz –hoy demandada–, nacida el 6 de abril de 1959, es decir cuenta con sesenta y cuatro años (fs. 6 y 58).