SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0940/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2023-S2

Fecha: 29-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 y 28 de julio de 2023, cursantes de fs. 173 a 176; y, 179 y vta., respectivamente, la accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda de negación de paternidad que inició en su contra Lorgio Ernesto Patzi Muñoz, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz, el 19 de abril de 2022, dictó la Sentencia 15/2022 declarando probada la demanda, bajo el argumento que tuvo conocimiento del proceso y siendo legalmente notificada no se sometió a la prueba científica, disponiéndose la exclusión de la paternidad del demandante.

Aludió que, ante ese injusto fallo, el 2 de diciembre de 2022, interpuso recurso de apelación en forma personal; siendo sorteado el expediente a la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dictó el Auto de Vista 174/2023 de 16 de junio, declarando inadmisible su impugnación, limitándose a citas legales del recurso de apelación previstos en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, señalando que puede ser declarado inadmisible por haberse presentado después de vencido el plazo al efecto e indicando que fue legalmente notificada con la Sentencia apelada el 19 de octubre de 2022.

Alegó que, los Vocales demandados, vulneraron sus derechos al debido proceso en sus vertientes debida fundamentación y motivación de las resoluciones y a la impugnación, al no contemplar el interés superior del niño, omitiendo tomar en cuenta la notificación a su persona con la Sentencia apelada, el 28 de noviembre de 2022, realizada en el Juzgado, así como la providencia dictada por el Juez de la causa que observó la devolución por parte del demandante, ordenando que se cumpla el procedimiento de notificación al haber devuelto la propietaria del inmueble donde supuestamente fue notificada por un funcionario policial, afirmando la nombrada que nunca vivió en esa casa.

Añadió que, las autoridades demandadas lesionaron el derecho al interés superior del niño, ya que, con el Auto de Vista impugnado, negaron el derecho contenido en el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), al dejar sin apellido paterno a su hija NN sin un debido proceso colocándola en una situación de vulnerabilidad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Alegó como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación e impugnación y el derecho al interés superior del niño, niña y adolescente, citando al efecto los arts. 60 y 180.II de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se deje sin efecto el Auto de Vista 174/2023 de 16 de junio y se ordene la emisión de una nueva resolución restituyendo los derechos fundamentales restringidos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 8 de agosto de 2023, conforme consta en acta cursante de fs. 187 a 191, se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de los demandados

Mirael Salguero Palma y Marcelo Velásquez Molina, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentaron informe escrito ni comparecieron a la audiencia de amparo constitucional, pese a su legal notificación cursante a fs. 184 y 185.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Lorgio Ernesto Patzi Muñoz, mediante su abogada en audiencia solicitó se deniegue la tutela impetrada, refiriendo que los Vocales demandados en ningún momento vulneraron los derechos alegados por la accionante, siendo que se cumplió con el procedimiento establecido en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, respetando los derechos de las partes, habiéndose notificado a la nombrada impetrante de tutela con la Sentencia 15/2022 del proceso de nulidad de paternidad, tanto en el domicilio señalado por ésta como en su domicilio procesal.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 141 de 8 de agosto de 2023, cursante de               fs. 191 a 192 vta., denegó la tutela solicitada sin costas, en virtud a que la accionante planteó que existió una inadecuada notificación con la Sentencia 15/2022 pronunciada dentro de la demanda de negación de paternidad incoada en su contra; ante ello, puede en su caso apersonarse ante el “Tribunal” y pedir la revisión de dicha notificación a través de cualquiera de los recursos incidentales, como por ejemplo la nulidad de notificación a efectos que se determine la legalidad o ilegalidad de la misma; por lo que, no se puede analizar el problema jurídico expuesto, sin que se hayan agotado las cuestiones que hacen al procedimiento judicial interno.