SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2023-S2
Fecha: 29-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso de negación de paternidad seguido por Lorgio Ernesto Patzi Muñoz -tercer interesado- contra Delia Ojeda Carballo -ahora accionante-, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 15/2022 de 19 de abril, declarando probada la demanda y ordenando la modificación de la partida de nacimiento de la menor NN, declarando la exclusión de la filiación de Lorgio Ernesto Patzi Muñoz, debiendo quedar solo como progenitora la demandada (fs. 95 a 98 vta.).
II.2. Cursa memorial presentado el 8 de noviembre de 2022, presentado por Margarita Limachi Condori, con la suma “Devuelve notificación que no corresponde y hace conocer que la notificada no vive en mi domicilio”, refiriendo que fue pegada en su casa una notificación para Delia Ojeda Carballo; sin embargo, hacía conocer que dicha persona jamás vivió en su casa ni en calidad de alquiler (fs. 106 y vta.).
II.3. Por decreto de 9 de noviembre de 2022, el Juez de la causa dispuso poner a conocimiento del demandante ahora tercero interesado, el memorial descrito en el punto anterior a efectos que proceda conforme a ley (fs. 107).
II.4. Consta memorial con la suma “Devolución de Comisión Instruida” presentado por el hoy tercero interesado el 16 de noviembre de 2022, señalando que se dio cumplimiento a la comisión instruida que disponía se notifique a la impetrante de tutela, en el barrio “6 de Agosto”, misma que fue debidamente diligenciada por la Policía Boliviana de San Julián (fs. 127 y vta.).
II.5. Mediante decreto de 17 de noviembre de 2022, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz, en atención al memorial indicado en el punto anterior, señaló que el ahora tercero interesado debía sujetarse a la providencia de 9 del mismo mes y año (fs. 128).
II.6. A través de memorial presentado el 2 de diciembre de 2022, la ahora accionante interpuso recurso de apelación en efecto suspensivo contra la Sentencia 15/2022, pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz (fs. 134 a 135 vta.).
II.7. Mediante Auto de Vista 174/2023 de 16 de junio, pronunciado por Mirael Salguero Palma y Marcelo Velásquez Molina, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -autoridades demandadas-, se declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante, por haber sido interpuesto fuera del término legal establecido (fs. 166 a 168).