SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0979/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2023-S3

Fecha: 11-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de julio de 2023, cursante de fs. 3 a 5, el accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de junio de 2023, el Ministerio Público “apertura una denuncia” en su contra, por la presunta comisión de delito de violación, tipificado y sancionado en el art. 308 del Código Penal (CP), cuyo cuaderno de investigaciones está signado con el “CUD 401502012301231”.

Desde la apertura de la causa “hasta el momento” de interponerse la presente acción de defensa, la Fiscal de Materia -hoy accionada- no comunicó el inicio de la investigación al “JUEZ PÚBLICO DEL MENOR Y ADOLESCENCIA DE TURNO” (sic).

Como adolescente denunciado tiene el derecho a recurrir ante cualquier eventualidad de la investigación a la autoridad encargada del control jurisdiccional; pero, como ocurre en su caso, cuando la autoridad fiscal accionada, a más de haber omitido la comunicación de inicio -de la investigación- “…tiene la probabilidad de cualquier aprehensión…”, dado el tiempo transcurrido de la denuncia, ello dejaría en total indefensión a su persona como menor de edad.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad, y “…pueda tener una justicia con principios, transparencia, pronta y oportuna… por la demora injustificada” (sic), conforme al art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose que la Fiscal de Materia accionada, comunique en el día al Juez Público de la Niñez y Adolescencia de turno, el inicio de la investigación, para que “…pueda tener una justicia con principios, transparencia, pronta y oportuna, sea con costas, por la demora injustificada” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de julio de 2023, según consta en acta cursante de fs. 10 a 12 vta., con la presencia del representante sin mandato del accionante asistido de su abogado y la Fiscal de Materia accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por intermedio del abogado de su representante sin mandato, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y en réplica al informe presentado por la autoridad accionada, ampliando en audiencia su demanda, refirió que: a) Los menores de edad no son denunciados por delitos sino por infracciones; b) La autoridad fiscal accionada refiere que habría comunicado el inicio de la investigación penal al “juez de partido de la niñez y adolescencia y adolescencia número 1, y que esos e habría hecho cuando se presentó la denuncia en el Ministerio Público” (sic), pero del formulario del sistema integrado de registro judicial, se tiene que no existe ninguna providencia -que muestre- de que la autoridad jurisdiccional haya conocido la causa “…no hay ninguna constancia de que este inició está en manos del juez, yo hubiera querido que la señora fiscal nos promueva la providencia del juez, tenga presente el inicio de investigación, solamente eso estamos reclamando, la materialización de esa actuación…” (sic); c) En el presente caso se está tratando al menor de edad como si fuese una persona mayor “…no lo ha notificado al menor a través de sus padres o tutores para que asuma defensa porque sabe cómo se hace y no es justo en los menores se les está armando toda la plataforma para el rato declararlos y soltarlos, y eso no podeos permitir los que somos papás, los que somos abogados porque no es justo, porque no se los puede tratar de esas formas” (sic); más aún si en el caso se está hablando de un menor, de un adolescente que tiene una orfandad natural, no tiene papá ni mamá, ni familia, vive en Aldeas SOS;y, d) Solo la Fiscal de Materia accionada sabe que hay una “conminatoria” y el menor de edad NN -ahora accionante- está a punto de ser aprehendido y no sabe nada.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Miriam Condomis Santos, Fiscal de Materia, en audiencia informó que: 1) No es evidente que no hubiese puesto en conocimiento del “órgano jurisdiccional” un inicio de investigación, “…en esta denuncia presentada ante el Ministerio Publico en este caso el fiscal analista el Dr. Ariel Condori Huarachi ha puesto en conocimiento ante el órgano jurisdiccional un inicio de investigación, así se puede establecer del formulario del sistema integrado de registro judicial, del cual incluso se puede establecer el número de NUREJ que se ha asignado a la presente caso, cursa en el cuaderno de investigaciones un inicio de investigación y así mismo en merito a la comunicación de inicio de investigación el presente cuaderno ha sido remitido en este caso ante mi despacho en fecha 26 de junio de la presente gestión, esto ha sido recepcionado por la fiscal asistente…” (sic); 2) En función a la remisión del cuaderno de investigaciones, el 28 de junio -de 2023-  se puso en conocimiento de la “policía FELCV” a efectos de la asignación de un investigador al caso y “…sea emitido en este caso la citación del menor infractor, a efectos de su notificación y no vulnerar sus derechos y garantías…” (sic); 3) Posteriormente, dentro de la causa se realizaron actuados investigativos, solicitando algunas entrevistas necesarias para llegar a la verdad histórica de los hechos, “…a la fecha en mérito al inicio de investigaciones el órgano jurisdiccional en este caso el juzgado de la niñez 1, ya ha conminado a la suscrita a que pueda emitir una resolución dentro de la presente causa…” (sic); 4) Encontrándose en un inicio de investigación, no existe una indebida persecución procesal, tampoco una orden de aprehensión conforme establece el art. 287 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, se emitió “una situación” ante el funcionario asignado para que proceda a la citación del adolescente, quien no está privado de libertad; 5) Dar curso a la acción de libertad sería obstaculizar la investigación y el normal desarrollo de la “acción penal”; y, 6) Por último, “…nosotros ya estamos conminando al investigador asignado al caso a efectos de que se pronuncie con relación a la citación que se le hubo hecho llegar en su momento que hasta la fecha no se ha pronunciado, estamos dentro de nuestras atribuciones a efectos de que esta situación pueda ser materializada y en función a ello emitir la resolución que corresponde toda vez que nos encontramos en una etapa de investigación” (sic).

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 33/2023 de 6 de julio, cursante de fs. 13 a 16, concedió la tutela solicitada, disponiendo que inmediatamente se pueda complementar con la comunicación del inicio de investigaciones para el ejercicio del control jurisdiccional; por cuanto, el menor no conoce que existe una denuncia en su contra, tampoco se procedió a la notificación legal del representante de Aldeas Infantiles SOS, “…solamente se tiene una citación del menor, el mismo ignora conforme ha referido el accionante en el presente caso de que se estuviese vulnerando su derecho a la defensa…” (sic). Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) De antecedentes se evidencia la remisión del cuaderno de investigaciones “…el informe psicosocial de fecha 5 de mayo de 2023 la misma que ha recibido la defensoría de la niñez y adolescencia en fecha 5 de mayo de 2023, tenemos el informe psicológico de fecha 5 de junio de 2023, el formulario único de denuncia de fecha 22 de junio de 2023, posterior la autoridad fiscal presenta la comunicación del inicio de investigaciones ante el juez público de la niñez y adolescencia de turno de la capital en la misma que se consigna el nombre del fiscal con relación al menor se tienen las iniciales L.A.M. de 16 años de edad, no se menciona domicilios y se señala que se han iniciado investigaciones por el presunto delito de violación, data de fecha 23 de junio de 2023 remitida por el Abg. Ariel Condori Huarachi, se tiene un requerimiento de fecha 26 de junio de 2023, señala ‘téngase presente el inicio de investigación que antecede para fines de control jurisdiccional, se recomienda el cumplimiento estricto del plazo establecido para la etapa preliminar de investigaciones en tema de investigaciones con presunta responsabilidad penal (…) a ese merito se concede el plazo de 10 días computables a partir de su legal notificación para que emita un requerimiento conclusivo’, es decir formalizar la imputación penal, desestimar o rechazar la denuncia pajo alternativa de responsabilidad, esto ingresa al juzgado de la niñez y adolescencia N° 1 de la ciudad de Oruro, se tiene el análisis del caso de violación, al margen de tener esos actuados se remite ante la fiscal de materia Miriam Condomis Santos en fecha 28 de junio y la misma apertura la investigación, se tiene también una notificación para que pueda prestar su declaración informativa para (…) el menor de edad, se tiene una nota presentada en respuesta a la notificación de 28 de junio por parte de Marco Antonio Tapia Leaño señalando que se llega conocer ña respuesta a la notificación de fecha 328 de junio de 2023 donde se solicita el nombre de la profesora de lenguaje de esa entidad, al respecto se solicita que se reconduzca la notificación…” (sic); ii) Por consiguiente, si bien se puso en conocimiento la comunicación del inicio de investigaciones; empero, conociendo que el menor se encuentra en Aldeas Infantiles SOS, tendría que haberse notificado al Director de dicha institución solicitando que exista el control jurisdiccional; iii) En el caso no hay delito sino infracciones, la autoridad competente es el Juez de la Niñez y Adolescencia, a objeto de que pueda identificar a los responsables de las mismas; así como el auxilio a las víctimas, acumulación de las pruebas y todas las actuaciones dispuestas por la autoridad fiscal que dirige la investigación; y, iv) Concluyéndose que al no haberse obrado con diligencia, oportunidad y pertinencia, tratándose de un presunto infractor de un hecho delictivo, privado de sus derechos y garantías constitucionales -como menor de edad- y el control jurisdiccional respectivo, corresponde la tutela a través de la acción de libertad.

La Fiscal de Materia accionada, solicitó complementación y explicación, refiriendo que el Ministerio Público puso en conocimiento del “Órgano jurisdiccional” el inicio de investigación, pidiendo se complemente y explique conforme a lo referido.

La Jueza de garantías, aclaró que se concedió la presente acción de defensa “…porque se ha presentado en forma incompleta el inicio de investigaciones, pero sin embargo de ello, no existe una notificación, al Director de Aldeas SOS y quien ejercita los actos investigativos es el Ministerio Publico, bajo el control jurisdiccional, en este caso el Juez de la Niñez y Adolescencia N° 1, no realiza las investigaciones, las investigaciones están asignadas al Ministerio Público, y en el presente caso no existe el control, se a expedido una citación al menor, pero no se ha expedido conforme establece por parte el Ministerio Publico puesta en conocimiento, porque se dice que el menor es dependiente de Aldeas SOS, y quien es responsable en este caso el director de ese recinto de aldeas SOS, y solo se ha hecho una citación para que se pueda presentar, y luego se ha procedido a los demás actos investigativos la entrevista psicológica de la menor, certificado médico forense y otras actuaciones, que el menor hasta el momento desconoce todas estas actuaciones, entonces como va defenderse el menor de edad si no tiene un tutor quien le pueda defender y el menor luego de realizar las actuaciones pertinentes pueda ser aprehendido en cualquier momento, se ha hecho la aclaración debida, que si bien se ha presentado, no se ha hecho el control jurisdiccional que también es atribuible al juez de la Niñez y adolescencia y solo se expida los mandamientos par la citación del menor y presumiblemente realizada estas investigaciones se proceda a la aprehensión de dicho menor y su juzgamiento posteriormente, por lo cual se ratifica, aclarando este aspecto que si existe pero no se a cumplido con todas las formalidades” (sic).

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante acuerdo jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de Niñas, Niños y Adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.