SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2023-S3
Fecha: 11-Sep-2023
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta que en la presente acción de defensa, de antecedentes -no arrimados al expediente, situación que será objeto de pronunciamiento infra- la Jueza de garantías evidenció la remisión del cuaderno de investigaciones “…el informe psicosocial de fecha 5 de mayo de 2023 la misma que ha recibido la defensoría de la niñez y adolescencia en fecha 5 de mayo de 2023, tenemos el informe psicológico de fecha 5 de junio de 2023, el formulario único de denuncia de fecha 22 de junio de 2023, posterior la autoridad fiscal presenta la comunicación del inicio de investigaciones ante el juez público de la niñez y adolescencia de turno de la capital en la misma que se consigna el nombre del fiscal con relación al menor se tienen las iniciales L.A.M. de 16 años de edad, no se menciona domicilios y se señala que se han iniciado investigaciones por el presunto delito de violación, data de fecha 23 de junio de 2023 remitida por el Abg. Ariel Condori Huarachi, se tiene un requerimiento de fecha 26 de junio de 2023, señala ‘téngase presente el inicio de investigación que antecede para fines de control jurisdiccional, se recomienda el cumplimiento estricto del plazo establecido para la etapa preliminar de investigaciones en tema de investigaciones con presunta responsabilidad penal (…) a ese merito se concede el plazo de 10 días computables a partir de su legal notificación para que emita un requerimiento conclusivo’, es decir formalizar la imputación penal, desestimar o rechazar la denuncia pajo alternativa de responsabilidad, esto ingresa al juzgado de la niñez y adolescencia N° 1 de la ciudad de Oruro, se tiene el análisis del caso de violación, al margen de tener esos actuados se remite ante la fiscal de materia Miriam Condomis Santos en fecha 28 de junio y la misma apertura la investigación, se tiene también una notificación para que pueda prestar su declaración informativa para (…) el menor de edad, se tiene una nota presentada en respuesta a la notificación de 28 de junio por parte de Marco Antonio Tapia Leaño señalando que se llega conocer ña respuesta a la notificación de fecha 328 de junio de 2023 donde se solicita el nombre de la profesora de lenguaje de esa entidad, al respecto se solicita que se reconduzca la notificación…” (sic [fs. 14 vta.]).