SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2023-S3
Fecha: 11-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia 04/2020 de 1 de diciembre, pronunciada en el proceso penal seguido contra Verónica Lina Camargo Hoyos -ahora peticionante de tutela- y otros, a denuncia de Patricia Camargo Subirana -ahora tercera interesada-, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; Freddy Coronel Alacoma y Yanet Noemy Paniagua Villa, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, determinaron por decisión unánime, la responsabilidad penal de la impetrante de tutela como autora y culpable del delito de uso de instrumento falsificado previsto por el art. 203 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años (fs. 2 a 20).
II.2. Por Auto de Vista 26 de 23 de abril de 2021, pronunciado por Ever Álvarez Orellana y Julio Nelson Alba Flores, ex Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora coaccionados-, se resolvió, entre otras determinaciones que atingen a los coprocesados: a) Declarar admisible e improcedente el recurso de apelación restringida presentado por Isabel Hoyos Camargo; Víctor Hugo, Julio César y Verónica Lina, todos de apellidos Camargo Hoyos; y, b) Admisible y parcialmente procedente el recurso de apelación restringida presentado por Patricia Camargo Subirana y en consecuencia se revocó en parte la Sentencia 04/2020, modificando la cuantía de la pena impuesta a Julio César, Víctor Hugo y Emilio Arnulfo, todos de apellidos Camargo Hoyos, como autores y culpables del delito de uso de instrumento falsificado previsto por el art. 203 del CP, imponiéndoles una pena privativa de libertad de cuatro años y seis meses, dejando subsistente e incólume en lo demás la Sentencia recurrida (fs. 21 a 27 vta.). Asimismo, cursa Auto de Vista 88 de 8 de junio de 2021, por el que, la referida Sala Penal, determinó en atención a la solicitud de “explicación”, complementación y enmienda presentada por Víctor Hugo, Julio César y Verónica Lina, todos de apellidos Camargo Hoyos, declarar no ha lugar la referida solicitud de complementación del punto 1 al 6 y 8; y, ha lugar con relación al punto 7; y en consecuencia, declararon admisible e improcedente el recurso de apelación respecto a la nulidad por actividad procesal defectuosa y al recurso de apelación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción (fs. 30 a 32 vta.).
II.3. A través de AS 1119/2021-RA de 26 de noviembre, Edwin Aguayo Arando y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto por Patricia Camargo Subirana, Julio César, Verónica Lina, Emilio Arnulfo, todos de apellidos Camargo Hoyos e Isabel Hoyos Parada contra el Auto de Vista 26 (fs. 33 a 39). Así también, cursa notificación a la accionante con el referido Auto Supremo, efectuada el 2 de diciembre de 2021, a horas 10:02, mediante cédula en el tablero del Tribunal Supremo de Justicia, en presencia de testigo de actuación que firma en constancia (fs. 89).