Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2023-S1
Fecha: 01-Sep-2023
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
- Encabezado | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- MAGISTRADA