SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1053/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2023-S3

Fecha: 26-Sep-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian la lesión de sus derechos a la libertad personal, a la libertad de circulación y al debido proceso; por cuanto, aproximadamente a horas 10:30 del 11 de mayo -entiéndase de 2022- en la zona “12 de octubre” fueron aprehendidos por -particulares- José Luis Sarmiento Chuquimia y Lidia Amalia Sánchez Amoraga -ahora coaccionados- y otras personas, siendo conducidos en calidad de “detenidos” a instalaciones de la FELCC de “Ciudad Satélite”; a pesar de que, en reiteradas oportunidades expresaron la inexistencia de flagrancia; siendo esposados y entregados ilegalmente al funcionario policial coaccionado quien los detuvo y pese a sus reclamos cerca a horas 16:00 los condujo ante el Fiscal de Materia -ahora accionado-, quien ordenó tomarles sus declaraciones informativas sin previa citación; asimismo, aproximadamente a horas 19:00 fueron conducidos a celdas policiales de la FELCC de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz y se les entregó el Requerimiento Fiscal donde siguen figurando como aprehendidos, hasta la interposición de la presente acción de defensa, el Fiscal de Materia accionado los mantiene “detenidos” sin orden judicial, y ninguna Resolución de aprehensión, sin considerar que al tratarse de la posible comisión de los delitos de estafa y estelionato, que no son en flagrancia, debieron ser notificados en su domicilio real y con la debida anticipación; empero, continúan aprehendidos sin que exista una resolución a tal efecto, a pesar de que presentaron pruebas al momento de su declaración.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  Subsidiariedad excepcional en acción de libertad: El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar