SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2023-S3
Fecha: 27-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 y 26 de mayo de 2023, cursantes de fs. 122 a 128; y, 129, la parte accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2021, Irineo Flores Martínez, asumió el cargo como Alcalde del GAM de Bermejo del departamento de Tarija y en esa gestión, el botadero municipal en la comunidad Cercado llegó al fin de su vida útil, por lo que correspondía el cierre técnico que supone la suspensión definitiva de la disposición final de los residuos en el referido botadero y conlleva la elaboración del Proyecto de Cierre Técnico y Saneamiento -incluye el detalle técnico y descripción de las actividades previas, de las obras a realizar, el equipo y personal, el mantenimiento y monitoreo post cierre, el cronograma de actuación y el presupuesto- en el marco de un documento integral denominado “Plan de Cierre” que incluya el diagnóstico y la evaluación de impactos y actividades previas a la ejecución del proyecto de cierre técnico del botadero que se debe llevar a cabo -determinación del derecho propietario, difusión del cierre técnico del botadero, trabajo social con segregadores de residuos sólidos- o actividades previas al cierre de botaderos -construcción del cerco perimetral y puerta de acceso, caseta de vigilancia e implementación de un ambiente para almacén de insumos, colocación de un letrero informativo, realizar un programa de control de vectores-, a cuyo efecto mediante oficio se solicitó dicho cierre definitivo, adjuntando el formulario de licencia ambiental más el detalle técnico y descripción de las actividades previas.
No obstante, el referido Alcalde no veló por el cumplimiento oportuno a dichos aspectos, a pesar de los compromisos que a ese efecto asumió el 23 de febrero y 5 de mayo, ambos de 2023; en tal sentido, se tiene también la nota del Secretario Departamental de Desarrollo Productivo, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, recibida en la misma fecha en el despacho del Alcalde accionado, dando cuenta que no se cumplió con las actividades previas de cierre botadero Cercado, ni siquiera la colocación de un letrero.
Al respecto, la Constitución Política del Estado y la Ley de Gestión Integral de Residuos, cuando se refiere a las competencias de los gobiernos autónomos municipales y la disposición final de los residuos, establecen que la preservación, la conservación y la contribución en gestiones destinadas a la protección del medio ambiente y el cumplimiento del aseo urbano, manejo y tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, debe realizarse en rellenos sanitarios u otras instalaciones de confinamiento, que deben contar con infraestructura y equipamiento acorde al tipo de residuo, cantidad y volumen cumpliendo todas las condiciones técnicas, ambientales y de seguridad durante la construcción, operación y cierre.
Sin embargo, el GAM de Bermejo no cuenta con un relleno sanitario o sitio adecuado para el depósito final de basuras, desperdicios, desechos y residuos sólidos domiciliarios, comerciales e institucionales, que reúna normas técnicas y ambientales. En ese contexto, la Unidad de Aseo Urbano del citado Gobierno Municipal, como encargada y responsable del servicio público municipal de aseo urbano continúo durante ese tiempo usando u operando en el botadero de cercado para la disposición final de aproximadamente cuarenta toneladas de basura y residuos sólidos generados día a día, arrojando la basura a cielo abierto en el botadero de cercado sin licencia ambiental, sin ningún tipo de control, la cual tampoco era compactada ni se cubría diariamente; causando contaminación ambiental y afectando la salubridad de los habitantes del municipio, quienes se ven expuestos a los malos olores que desprenden y la proliferación de toda clase de insectos, roedores y agentes patógenos, lo cual persistió sin solución por más de dos años, considerando que la autoridad edil accionada asumió el cargo en octubre de 2021 y la solicitud de cierre definitivo del botadero de cercado data del mismo año.
Asimismo, debido a la suspensión del servicio de recojo de basura en las últimas semanas, la población en general y de los grupos vulnerables como los niños y ancianos en particular, se ven expuestos a malos olores y proliferación de toda clase de insectos, roedores y agentes patógenos, infestando de basura acumulada en sus diferentes barrios y espacios de los domicilios de la población bermejeña, inmediaciones de mercados, calles y avenidas (Petrolera, Barrientos Ortuño, Luis de Fuentes y Circunvalación) plazas, parques, lugares aledaños a los colegios, hoteles, etc., que pueden derivar en epidemias o pandemias, constituyendo un riesgo para la vida.
Por otro lado, los vecinos del barrio “San Antonio”, denunciaron la existencia de un botadero municipal clandestino situado en el interior del establecimiento de la Unidad de Vías del GAM de Bermejo, que se sitúa en dicho barrio, en el que personal de la Unidad de Aseo Urbano de esta entidad, procedió a depositar basura o desechos sólidos en estado de descomposición que se encontraban repletos en los contenedores de algunas esquinas de los mercados y chalanas.
Asimismo, la madrugada del 20 y 21, ambos de mayo de 2023, el Administrador de la Unidad de Aseo Urbano junto a personal de dicha unidad y la Unidad de Vías, trasladaron los residuos sólidos depositados clandestinamente en las instalaciones de la Unidad de Vías del GAM de Bermejo, al área del rio Bermejo que comprende el jardín botánico y en un lugar excavado se depositó basura en descomposición, que iban cubriendo de tierra a medida de que se llenaba, justificando este hecho con el argumento de que se rellenó algunas zonas donde existía desnivel y mejorar esas zonas que posteriormente serian reforestadas y la aparente autorización de los dirigentes de “La Talita”.
Posteriormente, el 22 de mayo de 2023, personal de la Unidad de Aseo Urbano fue sorprendido por los ciudadanos de las urbanizaciones “Porvenir”, “Loma Linda”, “La Unión” y “Dos de Julio”, impidieron que se deposite la basura en terrenos no autorizados por la autoridad competente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la salubridad pública y al medio ambiente; citando al efecto los arts. 18.I y 33 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga que: a) Se reanude los servicios de Aseo Urbano, manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos en todo el GAM de Bermejo; b) Se realice el retiro y recojo de la basura que se encuentra acumulada en calles, avenidas, plazas y demás espacios públicos; c) El cumplimiento pronto y efectivo de la limpieza, tratamiento de residuos en relleno sanitario y aseo urbano en el municipio de Bermejo en coordinación con los tres niveles de gobierno, además se concluya con las actividades previas del cierre del botadero colapsado de acuerdo a la normativa ambiental; d) Se declare mediante decreto municipal el estado de emergencia para solucionar el problema de la disposición final de residuos y se aplique el régimen legal de expropiaciones conforme a normativa vigente; e) Se disponga que en el plazo de treinta días se formule el Plan de Gestión Integral de los residuos sólidos y el proyecto para dotar al municipio de un relleno sanitario que satisfaga las exigencias técnicas y ambientales según la normativa vigente y gestionar ante las instancias departamental y nacional los recursos de cofinanciación necesarios para adelantarlo; f) La sanción a la autoridad accionada por su conducta comisiva y omisiva reiterada, con una multa económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos 00/100) que irá en beneficio del Tesoro Judicial; g) La remisión de antecedentes a la Procuraduría General del Estado, a efectos de la determinación de la responsabilidad funcionaria del Alcalde accionado; y, h) La imposición de costas y costos.
Asimismo, en audiencia de consideración a esta acción popular se amplió el petitorio, conforme a los siguientes puntos: 1) Se disponga el cierre técnico del botadero municipal de la comunidad de Cercado por no reunir las condiciones técnicas y legales y atentar contra el medio ambiente y salubridad; 2) De manera inmediata el Alcalde accionado solicite a los gobiernos nacional y departamental, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, ayuda técnica para elaborar un proyecto e identificar un terreno donde se pueda depositar los residuos sólidos y se construya el relleno sanitario en el GAM de Bermejo; 3) De manera inmediata se oficie a los Gobiernos Autónomos Municipales de Padcaya y Caraparí para que en el marco de un convenio se pueda depositar la basura del GAM de Bermejo; y, 4) Se remitan antecedentes al Ministerio Público por los dos años que no se dio solución al tema de la basura.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Instalada la audiencia pública virtual el 30 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 264 a 270 vta., en presencia de la parte accionante asistida por su abogado, así como del Alcalde accionado, acompañado por su apoderado legal, el Administrador de la Unidad de Aseo Urbano, con su defensa técnica y el Presidente de la urbanización “Loma Linda”, en su condición de tercer interesado; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante por intermedio de su abogado, se ratificó en el contenido de los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los términos del mismo manifestó que: i) El estado actual del botadero municipal en la comunidad Cercado -que es el nombre con el que está registrado en el Ministerio de Medio Ambiente y Agua- es un botadero a cielo abierto donde se deposita toda la basura al aire libre, no hay control, incumpliendo las disposiciones vigentes; ii) La Ley de Gestión Integral de Residuos y su Decreto Reglamentario es la guía de cierre de botadero; iii) “…hemos mostrado cómo está ese botadero está colapsado no hay lugar para colocar, son cuatro hectáreas tres hectáreas de propiedad del G.M.B. y 1 hectárea que da el Municipio …” (sic); iv) El Alcalde del GAM de Bermejo pidió varias prórrogas de uno, dos, tres, cuatro meses, siendo la última vez, el 24 de mayo de 2023, a través de una carta dirigida a la urbanización “Loma Linda” de una reunión con la dirigencia; empero, no asistió; asimismo, dicha autoridad, así como el Administrador de la Unidad de Aseo Urbano de dicha entidad, confesaron que hasta el 20 de igual mes y año, no se recogió la basura y residuos sólidos “…a partir de ese día ha recogido hasta el 22 y no existía un lugar…” (sic); v) En “…el mapa del Ministerio de Hacienda el único botadero que está el plan de cierre es el de cerca [se infiere Cercado] no hay otro…” (sic); vi) Ante la inexistencia de un terreno para nuevos rellenos sanitarios, echaron la basura en el jardín botánico del “Barrio Central”, luego a la urbanización “Porvenir” y se seguirá llevando los residuos sólidos al botadero de “Porcelana” que no tiene licencia ambiental “… querían hacer trasladarlo a la Colonia Linares para reemplazar el botadero municipal en esa Comunidad, con seguridad ni hasta el 2025, 2026 vemos a tener un botadero…” (sic); vii) La responsabilidad de los residuos sólidos compete a los tres niveles de gobierno, así el gobierno municipal tiene la competencia exclusiva del servicio público de aseo urbano de manejo y disposición de residuos sólidos, aunque la ley -no especifica la ley- establece que si no puede hacerlo por sí solo, entonces tiene que coordinar y solicitar la intervención del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y la Gobernación; empero, no se realizó esta solicitud; viii) Hemos estado sin el servicio de aseo urbano en Bermejo, lo dicen los informes del hospital, de los barrios y las unidades de educación; ix) San Lorenzo no tiene un relleno sanitario, ya que efectuó un convenio con Yacuiba y es lo que tiene que realizar el Alcalde, a través de un decreto municipal puede dictar una situación de necesidad y emergencia sanitaria civil, correspondiendo a corto plazo solicitar a los otros niveles de Estado a que puedan hacer un lugar provisional en un lugar habitado por los tres niveles y después trasladen esa basura a otros rellenos sanitarios, con ello se evitará que la basura esté por las calles.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Irineo Flores Martínez, Alcalde del GAM de Bermejo del departamento de Tarija, a través de informe escrito, cursante a fs. 250 a 253 vta. y en audiencia por intermedio de su apoderado legal, solicitó que se deniegue la tutela con base en los siguientes fundamentos: a) El GAM de Bermejo cuenta con un espacio para el depósito de residuos sólidos en el botadero municipal ubicado en la comunidad de Cercado, a 4,5 Km de la ciudad, en un terreno propio donde se deposita desde el 2015 aproximadamente cuarenta a cuarenta y cinco toneladas en fosas para su posterior recubrimiento y compacto, con la conformación de una plataforma con “material limo”, con la finalidad de evitar la contaminación al medio ambiente; tales aspectos se plasman en el Informe Técnico D.O.T.C.-G.A.M.B. 017/2023 -de 23 de mayo- de la Dirección e Ordenamiento Territorial y Catastro de la misma entidad, que señala que en zonas de esta índole no pueden existir urbanizaciones o predios; b) Un grupo de personas de la urbanización “Loma Linda” y otros -no especifica- no permiten el ingreso al botadero municipal, generando con ello un perjuicio a la población del GAM de Bermejo, así se plasmó en un informe de la Red de Salud de Bermejo. De ahí que, el municipio viene atravesando una situación crítica, con respecto al recojo de los residuos sólidos de la ciudad; puesto que hasta el 20 de mayo de 2023, se recogió dichos residuos, de acuerdo a la ruta y días establecidos de manera normal y a partir del 22 de igual mes y año, no se pudo descargar los residuos sólidos de los camiones compresores de la Unidad de Aseo Urbano, debido a dichos bloqueos; empero, los días 27, 28, 29 y 30, todos de mayo de 2023 se dio continuidad a dicho recojo y la basura fue transportada al botadero de la comunidad “Porcelana”, con la condición de que se haga el tapado inmediato; c) La dirigencia de la urbanización “Loma Linda” del GAM de Bermejo, desde el 17 de mayo de igual año, no permite el ingreso a través de una excavación que daño completamente la plataforma del camino, razón por la que, se ven obligados a otras alternativas o sitios de disposición final de la basura que reúnan las condiciones establecidas por la normativa boliviana; asimismo, la Unidad de Aseo Urbano trata de dar cumplimiento con todos los requisitos exigidos por ley para hacer el cierre definitivo; en esa línea también informó dicha Unidad que el tapado con tierra del botadero municipal de cercado tiene un avance del 95%, y una vez contemplado el tapado se procederá a realizar otras actividades que es el colocado de chimeneas para la emisión de gases producidos dentro la fosa; de igual manera, ya cuenta con una fosa nueva de 40 por 30 metros preparada para depositar residuos sólidos en el botadero municipal; d) El botadero municipal aun cuenta con espacio para el depósito final de residuos sólidos; e) Con respecto a la solicitud de retiro y recojo de basura que se encuentra acumulada en las calles, avenidas, plazas y demás espacios públicos, así como que se reanude los servicios de aseo urbano, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos en el municipio, el informe del encargado de la Unidad de Aseo Urbano de dicho municipio, da cuenta de que se incumplió con el levantamiento de residuos sólidos de la población en general debido a los mencionados bloqueos y que ya se está realizando el correspondiente levantamiento y recojo de basura en la ciudad de Bermejo, pues la intención no es perjudicar a la población sino al contrario el GAM de Bermejo trata de tener la ciudad limpia y cumplir con el cronograma de levantamiento de basura. Igualmente, con relación a la pretensión de que se cumpla pronta y efectivamente con la limpieza, tratamiento de residuos en el relleno sanitario y aseo urbano en el municipio de Bermejo en coordinación con los tres niveles de Gobierno, además se concluya con las actividades previas al cierre del botadero colapsado de acuerdo a normativa ambiental; la entidad se encuentra dentro del plazo para el cierre del botadero municipal ubicado en la comunidad de Cercado conforme al cronograma de actividades previas a la otorgación de la licencia ambiental, en el que se detalla cuál es el procedimiento, el mecanismo que debe seguirse y no incurrió en inactividad como de manera sesgada se les atribuyó; f) El cierre total del botadero municipal no concluye, debido al bloqueo en el ingreso del mismo; g) En lo que concierne al petitorio referido a que se declare mediante decreto municipal un estado de emergencia para solucionar el problema de la disposición final de residuos y se aplique el régimen legal de expropiaciones conforme normativa vigente; debido a la actividad normal de recojo de basura, además de contar un inmueble con este fin; no corresponde acceder a esta pretensión; h) Finalmente, con respecto a la multa económica de Bs10 000.- que se solicitó en beneficio del tesoro judicial; se debe considerar que de acuerdo a la naturaleza de la acción popular que tutela derechos e intereses colectivos, no puede pretenderse que se proceda a la cancelación de este monto económico; i) Con respecto a que no se habría identificado el terreno, no es evidente dicho extremo; toda vez que se presentó informes de diferentes reparticiones del GAM de Bermejo, así como fotografías respaldando lo contrario; por lo que, la entidad realizó las gestiones correspondientes a fin de dar solución a la problemática planteada, inclusive se presentó Informe Técnico 107/2023 de 29 de mayo de 2023, elaborado por Oscar Cortez Ruiz -Administrador de la Unidad de Aseo Urbano, hoy coaccionado-; y, Oficio G.A.M.B.D.M.A.Y.RR.NN 120/2023 de 24 de mayo, y Nota G.A.M.B.D.M.A.Y.RR.NN 132/2023 de 26 de mayo, presentados por la Directora de Ordenamiento Territorial y Catastro, que dan cuenta de todas las acciones realizadas por parte del municipio, indicando inclusive cual es la situación actual del botadero municipal; asimismo, en cuanto a las expropiaciones, se está agotando todas las instancias para encontrar un sitio para los depósitos de residuos sólidos; j) El Tribunal Constitucional Plurinacional emitió diferentes fallos; entre ellos, la SCP 161/2023-S4 de 17 de abril, en el que se refirió a la improcedencia de la acción popular por sustracción de materia o pérdida del objeto procesal cuando se da respuesta a la amenaza o vulneración de derecho conculcado; por lo que, dicho entendimiento aplica al caso, ya que como se mencionó existe un cronograma de actividades; k) Con respecto a que se interpuso la acción popular en representación de la colectividad, la misma no está compuesta por las tres personas que accionan y si tienen la intención de dar solución a la problemática, tendría también que haberse dirigido la acción también contra los responsables directos que están bloqueando el ingreso al botadero municipal, aspecto que es viable, dado que la jurisprudencia constitucional viabilizó la flexibilización de la legitimación pasiva; entre ellas, la SCP 1582/2022-S2 de 14 de diciembre; y, l) Con respecto a que se remitan antecedentes al Ministerio Público y Procuraduría General del Estado, a fin de que se inicie las correspondientes acciones legales, al considerar que existiría una transgresión a la norma jurídica; se debe tomar en cuenta que para este fin se tienen las vías expeditas y no a través de una acción popular, pues se desnaturalizaría la misma.
Oscar Cortez Ruiz, Administrador de la Unidad de Aseo Urbano del GAM de Bermejo del departamento de Tarija, a través del asesor legal de dicho Gobierno Municipal, mencionó que: 1) Se presentó documental que acredita el bloqueo que existiría en ingresos del botadero municipal de la comunidad de Cercado, quienes inclusive acondicionaron una carpa para permanecer en ese lugar; entre dicha documentación se tiene un pronunciamiento de la Red de Salud, en el que se manifiesta que dichos bloqueos atentan contra la salud, especialmente de los niños, ya que impide que se cumpla con las actividades correspondientes en el botadero municipal; 2) La parte accionante en su fundamentación oral se circunscribió en tres puntos, por lo que, se entiende que existiría una aceptación tácita sobre las demás pretensiones contempladas en el memorial de interposición de esta acción tutelar; asimismo, debe considerarse que se incorporó un petitorio que no fue planteado en dicho memorial, referente a la remisión de antecedentes al Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado; 3) “… se nos otorga un plazo de 15 días señor juez para la actualización del cronograma de actividades de cierre, en ese sentido vale decir que no encontramos dentro de plazo para la actualización de ese cronograma es en ese sentido que la Lic. Karen emite ese cronograma en cumplimiento y reitero estamos todavía dentro del plazo para hacer llegar a la instancia…” (sic); y, 4) Si bien es cierto que el botadero municipal se encuentra en proceso de cierre, sin embargo, existe un espacio en el mismo, para cavar una fosa y su posterior relleno y de esta forma comenzar con el trabajo de cierre definitivo que no se pudo realizar como producto del bloqueo de personas quienes y la excavación de una zanja y alambrado del lugar de esa parte, a fin de que no puedan acceder los carros compresores de la Unidad de Aseo Urbano.
Asimismo, Oscar Cortez Ruiz, en su intervención directa mencionó que el cierre del botadero municipal y tapado del mismo se encuentra en un 95% de avance, que existe un lugar para depositar la basura y que se tiene una fosa nueva que se venía trabajando en coordinación con la dirigencia de la urbanización “Loma Linda” y que se paralizó con el bloqueo.
I.2.3. Intervención del tercer interesado
José Luis Pari Flores, Presidente de la urbanización “Loma Linda”, en su intervención en audiencia refirió que: i) El depósito de basura perjudica a todos los vecinos, contamina el medio ambiente, en el que habitan niños y personas de la tercera edad, por lo que no pueden ser cómplices del abandono y omisión en el tratamiento de este asunto conforme indica la Ley de Gestión Integral de Residuos, pues el botadero de aseo urbano municipal no cumplió nunca estas normas; ii) A diferencia de lo mencionado por el Administrador de la Unidad de Aseo Urbano coaccionado, el mencionado botadero municipal no tiene un espacio, ya que colapsó, por eso las imágenes están fuera de la fosa, razón por la que, el 24 de noviembre de la “gestión pasada” -se infiere de 2022- se presentó una nota al Alcalde del GAM de Bermejo, cuya única solicitud radicaba en que el botadero municipal en la comunidad de Cercado se traslade a otro lado y el cierre definitivo del mismo; posteriormente, dicha autoridad edil asumió un compromiso para efectuar este cierre hasta el 30 de abril -no especifica el año- que tampoco fue cumplido; y, iii) El Alcalde abrió otra fosa sin consultarles este hecho, pese a que ya tenían un acta de compromiso hasta el 30 de abril -sin mencionar el año- de que se traslade la misma, por esa razón permitirán el ingreso de maquinaria, pero no de basura, porque atenta a la salud de los vecinos y del municipio de Bermejo.
I.2.4. Resolución
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, por Resolución de 30 de mayo de 2023, cursante de fs. 271 a 278 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que: a) El GAM de Bermejo representado por Irineo Flores Martínez en su condición de Alcalde, reanude los servicios de aseo urbano, manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos en todo el municipio; b) Realice el retiro o recojo de basura que se encuentra acumulada en calles, avenidas, plazas y demás espacios públicos del municipio de Bermejo; c) El cumplimiento pronto y efectivo de la limpieza, tratamiento de residuos y aseo urbano y se concluya con las actividades previas al cierre del botadero colapsado de acuerdo a la normativa ambiental; y, d) Se dispone que dentro del plazo de sesenta días se formule el plan de gestión integral de residuos sólidos y el proyecto para dotar al municipio de Bermejo de un relleno sanitario que cumpla con las exigencias técnicas y ambientales, según la normativa vigente, debiendo coordinar y gestionar ante las instancias departamentales y nacionales los recursos necesarios para su cumplimiento.
Determinación asumida por los siguientes argumentos: 1) El GAM de Bermejo, no cuenta con un proyecto previo de estudio de contratación de un relleno sanitario y tomó la decisión de cierre del botadero colapsado de la comunidad de Cercado, sin realizar las actividades previas para un cierre definitivo, tampoco se verificó un control de vectores de residuos sólidos, pues continúa operando en el botadero de Cercado, depositando los residuos sólidos y la basura, colocada a cielo abierto en un sitio que quedó sin ningún tipo de control, tampoco se compactaba ni cubría diariamente la basura, causando de tal modo una contaminación ambiental, que afecta la salubridad de la población de este municipio; además que dicha situación que persiste a la fecha sin la debida implementación de infraestructuras o espacios de disposición final y tratamiento de residuos sólidos, por cuanto no se cuenta con un relleno sanitario o sitio que cumpla las normas técnicas y ambientales para el depósito de basura en Bermejo; 2) Los informes acompañados que son de fecha reciente, no cuentan con el respaldo con respecto a la formulación y garantía del plan de gestión integral de residuos sólidos y un proyecto para dotar al GAM de Bermejo de un relleno sanitario que cumpla con las exigencia técnicas y ambientales, según la normativa vigente y responda al recojo diario y normal de la basura en el municipio.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese mismo sentido, la Opinión Consultiva antes señalada, manifestó: “…cabe destacar que la salud requiere de ciertas precondiciones necesarias para una vida saludable, por lo que se relaciona directamente con el acceso a la alimentación y al agua.