SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2023-S1
Fecha: 12-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tienen diez fotografías impresas del predio objeto de la causa, sin fechas de emisión y en las cuales se ven a personas en el lugar, sin realizar actividad alguna (fs. 36 a 45).
II.2. Cursa un CD sin fecha de emisión que contiene 8 videos cortos, donde se aprecia a personas caminando y poniendo alambres divisorios sobre un predio rústico y, en el video siete, se observa una corta conversación aparentemente entre la accionante y su hermana Marina Martínez Villalba -ahora demandada- (fs. 46).
II.3. Mediante Testimonio de Declaratoria de Herederos 21/2004 de 2 de septiembre; por el cual, el Juez Instructor Mixto Liquidador y Cautelar Tercero de Yacuiba del departamento de Tarija, declara probada la demanda voluntaria en todas sus partes y declara herederas forzosas ab intestato a Teodora Martínez Villalba, María Angélica Martínez Villalba y Marina Martínez Villalba, de todos los bienes acciones y derechos dejados al fallecimiento de su padre José Martínez Portillo, salvando derechos de los coherederos y de personas con igual o mejor derecho para la vía ordinaria (fs. 76 a 78 vta.).
II.4. Cursa Testimonio de Declaratoria de Herederos 70/2015 de 22 de mayo, por el cual, el Juez Instructor en lo Civil y Familia Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, declara probada la demanda voluntaria e instituye a la ahora peticionante de tutela, heredera forzosa, ab intestato de todos los bienes acciones y derechos dejados a la muerte de sus causantes José Martínez Portillo e Isidora Villalba Ávalos, salvando derechos de terceros que aleguen igual o mejor derecho (fs. 2 a 6 vta.).
II.5. Mediante Certificado de Emisión de Título Ejecutorial de 6 de abril de 2016, otorgado por el INRA, consta que José Martínez Portillo y otros, fueron beneficiarios con la dotación de tierras correspondientes al expediente 29715, del Título Proindiviso 648302, de 11 de junio de 1975, ubicado en el Cantón Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija (fs. 25).
II.6. Consta Certificación de firmas y rúbricas del documento privado de Contrato de arras sobre la compra venta de una parcela de terreno, correspondiente al trámite notarial 1372/2018 de 13 de abril; por el cual, la Notaria de Fe Pública 6 de la ciudad de Yacuiba, Georgina Liliana Ayar de Carreón, dio fe del reconocimiento de firmas del referido contrato privado suscrito entre Marina Martínez Villalba –vendedora- y Edwin Vargas Choque -comprador- (fs. 71 a 75).
II.7. A través del Carnet de Identidad de la ahora impetrante de tutela, emitida el 10 de junio de 2021, se acredita que nació el 10 de julio de 1956 en la localidad de Timboy–O’Connor–Tarija, contando hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, con sesenta y seis años de edad (fs. 47).
II.8. Constan diecisiete copias de Folios Reales de Registro de Propiedades Inmuebles, emitidas el 1 de junio de 2022, correspondientes al predio rústico, ex fundo San Isidro de la ciudad de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, con una superficie de 12 3344 ha., del sector denominado como Campo Grande y registrado a nombre de Eulogio Rueda y otros, entre los que se encuentra el progenitor de la ahora impetrante de tutela, consignándose además en el cuadro de titularidad sobre el dominio, las transferencias realizadas por el titular en favor de sus hijos e hijas (fs. 8 a 24 vta.).