SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2023-S1
Fecha: 19-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:
II.2. Cursa Memorándum GAMV 003CMV/2022/RRHH/2022 de 21 de marzo; por el cual, el Alcalde del GAM de Villazón del departamento de Potosí –ahora demandado–, designó al ahora impetrante de tutela, al cargo de Asesor Económico por el lapso de ochenta y nueve días; mismo que, fue recepcionado por el citado en similar fecha (fs. 4).
II.3. Por Nota de 27 de abril de 2022 dirigida al responsable de Recursos Humanos del GAM de Villazon del departamento de Potosí, recibido por el Concejo Municipal de referido municipio, el ahora peticionante de tutela señaló adjuntar Testimonio de Reconocimiento de Hijo, e inscripción en libro de actas (fs. 5 a 7 vta.).
II.4. Se corrobora que por Resolución Municipal 64/2022 de 27 de mayo, Armando Gira Calla y Lidia Plaza Daza, respectivamente Presidente y Concejal Secretaria del Concejo Municipal de Villazón del departamento de Potosí, dispusieron abrogar la Resolución Municipal 27/2022 de 21 de marzo; por el cual, en su momento se designó al ahora accionante como Asesor Financiero (fs. 201 a 202).
II.5. Se evidencia que por nota dirigida al ahora peticionante de tutela CITE/GAMV/OE/003/2022 de 30 de mayo, y recibida el 31 de igual mes y año, el ahora demandado comunico al citado lo siguiente:
“Me dirijo a usted muy respetuosamente para notificarle que a partir de hoy el Gobierno Autónomo Municipal de Villazón por lo resuelto de la RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 64/2022 de fecha 27 de mayo de 2022, que abroga la Resolución Municipal N° 27 del 21 de marzo del 2022, por lo que a la vez deja sin efecto el memorándum de designación de funciones, que desempeñaba en el CONCEJO MUNICIPAL, esto en vista de que la RESOLUCIÓN MUNICIPAL emanada del Concejo en vista de sus atribuciones que le confiere la Ley y referente a puntos y aspectos que le atinen al Concejo Municipal, las mismas son de cumplimiento obligatorio y su persona al ser funcionario provisorio, o invitación directa no goza de inamovilidad o estabilidad laboral, según las disposiciones emitidas por el concejo Municipal.
Finalmente deberá hacer entrega de todos los activos Fijos que le fueron asignados y gestionar la baja, en el “Formulario de Baja”, correspondiente y declaración Jurada de culminación de cargo a fin de evitar responsabilidad establecidas en la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley n° 004 de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y Decretos Reglamentarios” (sic [fs. 11]).
II.6. A través de Memorial con fecha de recepción de 1 de junio de 2022, el ahora impetrante de tutela solicitó al ahora demandado proceda a su reincorporación laboral, en razón de ser padre progenitor (fs. 12 a 13).
II.7. Consta que por Memorial recibido el 1 de junio de 2022, el ahora accionante solicitó a la Presidenta del Concejo Municipal del GAM de Villazón del departamento de Potosí, proceda a su reincorporación laboral al mismo cargo que venía desempeñando (fs. 20 a 21).
II.8. Mediante Memorial recibido el 15 de junio de 2022, el ahora peticionante de tutela reitero al ahora demandado emita respuesta a la nota que presentó el 1 de igual mes y año; además, requirió su reincorporación con goce de haberes (fs. 14 a 15).
II.9. Por Cite GAMV/RRHH-RTC/OE/007/2022 de 13 de junio, el responsable de Recursos Humanos del GAM de Villazón del departamento de Potosí, señaló al ahora impetrante de tutela lo siguiente:
“…En tal sentido, con carácter previo a que podamos emitir respuesta definitiva, y antes de que acuda a cualquier instancia del Gobierno Autónomo Municipal, y antes de que su persona pueda solicitar reincorporación por inamovilidad, primeramente solicitamos muy respetuosamente pueda demostrar que es un funcionario de carrera administrativa, más la certificación emitida por este ente y donde se le reconozca la calidad de ser funcionario de carrera administrativa. Por lo demás en caso de que no se presente lo solicitados, nos veremos imposibilitados de poder atender su petitorio, toda vez de que existe jurisprudencia vigente que nos exige solicitarle este extremo y que de incumplir o hacernos incumplir nos estaría instigando a cometer actos contrarios…” (sic [fs. 19]).
II.10.Por Memorial recepcionado el 6 de julio de 2022, el ahora accionante reitero al ahora demandado emita respuesta a la nota presentada el 1 de junio de igual año; además, de solicitar su reincorporación más el goce de haberes (fs. 17 a 18).
II.11.Se tiene que por Memorial recibido el 6 de julio de 2022, el ahora peticionante de tutela reiteró a la Presidenta del Concejo Municipal del GAM de Villazon del departamento de Potosí, emita respuesta a la nota que presentó el 1 de junio de similar año; además, acotó se lo reincorpore a su fuente laboral más el pago de sus haberes mensuales (fs. 22 a 23).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Bajo esa comprensión: a) El carácter vinculante de las decisiones constitucionales, se encuentra en los razonamientos desarrollados, que deben ser aplicados por los Jueces y Tribunales a casos análogos; esto implica que, las reflexiones o razones des