SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2023-S2
Fecha: 04-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante escritos presentados el 22 de julio de 2021 y 21 de febrero de 2022, Antonia Mamani Quispe de Ayma y Protasio Belmonte Casa -hoy accionantes- solicitaron al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ichoca del departamento de La Paz -demandado-, el pago de salarios adeudados de febrero, marzo y abril de 2021, doble aguinaldo, aportes patronales y de la AFP Futuro de Bolivia S.A. (fs. 42 a 45).
II.2. Por nota de 27 de julio de 2021, Agapito Cabezas Tarqui, Alcalde del citado ente edil, en respuesta a lo impetrado por los prenombrados, señaló que: “…la actual autoridad municipal no cuenta con información y documentación fehaciente que haga sostener que la Entidad adeuda a su favor sueldos por los meses solicitados, es más, del Informe GAMI/SMG/DAF/N°006/2021 de fecha 30 de abril de 2021 labrado por la Lic. Neyza Naira Chacón Larico (ex Directora Administrativa Financiera), se tiene lo siguiente:
2. Que, ‘…los aportes a las AFPs y al Seguro de Salud NO se canceló de los meses de enero, febrero y marzo de la gestión 2021…’
d) (…) no existe la planilla salarial correspondiente a los meses de enero a marzo de 2021, mal podría la actual autoridad municipal atender solicitudes de pago de sueldos.
(…)
En consecuencia, al no existir documentación sustentatoria ni fehaciente que haga sostener que la Entidad adeuda a su favor sueldos, comunico a usted la imposibilidad de atender su solicitud” (sic [fs. 47]).
II.3. A través de la Nota MEFP/VTCP/DGPOT/UAIS/ 892/2022 presentada el 18 de mayo de ese año, ante Gilda Jasmira Espada Paz, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera de El Alto del departamento de La Paz, Adriana Fernanda Hernández Rodríguez, Directora General de Programación y Operaciones del Tesoro del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, comunicó que: “…revisados los archivos de la Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro, no se encontraron las planillas salariales del Gobierno Autónomo Municipal de Ichoca (GAMICH) correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de la gestión 2021” (sic [fs. 195]).
II.4. Cursa Informe GAMI/DAF/ERL/ 032/2022 de 13 de julio, emitido por Eliana Ruiz Laura, Directora Administrativa Financiera del Gobierno Autónomo Municipal de Ichoca, señalando que: “…con respecto a la gestión 2021 de enero a abril, en cuanto a planillas de sueldos del Honorable Concejo Municipal de Ichoca, solo se cuenta con la planilla salarial correspondiente al mes de enero de 2021, en donde se evidencia datos de los señores P[r]otasio Belmonte Casa y Antonia Mamani Quispe de Ayma (…) en ambos casos, se adjunta copia simple de la mencionada planilla salarial, con respecto a sueldos de los meses de febrero, marzo y abril 2021, no se encontraron planillas al respectos, y revisado el sistema de reporte de planillas salariales al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, tampoco se encontró registro alguno con respecto a los meses de febrero, marzo y abril 2021…” (sic [fs. 190 a 191]).
- Encabezado
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, respecto a que los hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, este Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrolló el siguiente entendimiento: «Conforme la naturale