SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2023-S4

Fecha: 11-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  A través de Informe CYFOR – CM 148/2020 de 21 de agosto, el Encargado de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura-Oruro, hizo conocer al Jefe Nacional Control y Fiscalización de Consejo de la Magistratura en Oruro que Adalid Jhonny Flores Checa, interpuso denuncia contra de Katerin Oriett Rojas Rodríguez –accionante– Conciliadora Cuarta del departamento de Oruro, por existir una retardación de cinco meses en la entrega del dinero depositado en la oficina de la denunciada por la contraparte del proceso Wendelin Silvia Paco Alegría, en la suma de $us22 000.-, mismo que debía ser devueltos mediante depósito judicial; extremos que no fueron de conocimiento de la Jueza Pública Civil y Comercial Novena del señalado departamento; siendo que, la parte denunciante “viene mendigando la devolución sin que a la fecha se haya hecho efectivo la devolución, quien con una serie de justificativos personales se niega a devolverle, esto se enteró por los depósitos realizados por la Sra. Wendelin, quien le entregó los descargos al respecto” (sic) (fs. 3 a 16).

II.2.  Mediante RA Disciplinaria de Primera Instancia 16/2020 de 13 de noviembre, el Juzgado Disciplinario Primero del Distrito Judicial de Oruro, declaró probada la denuncia formulada contra la impetrante de tutela, por haber incurrido en las faltas disciplinarias gravísima y grave, establecidas en los arts. 187.14 y 188.I.2 de la LOJ; imponiéndole la sanción de destitución del cargo de Conciliadora Cuarta del departamento de Oruro (fs. 278 a 290).

II.3.  Por memorial de 9 de diciembre de 2020, dirigido al Juez Disciplinario Primero del Distrito Judicial de Oruro, la impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra la RA Disciplinaria de Primera Instancia 16/2020 de 13 de noviembre, emitiéndose la Resolución SP-D-AP 10/2021 de 1 de febrero; por la que, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, constituido en Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia, confirmó totalmente la decisión confutada (fs. 291 a 298 y 309 a 315).