SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2023-S2
Fecha: 04-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 14/2021 de 9 de septiembre, pronunciada por Ángel Gilberto Cuba Arancibia, Juez Disciplinario Segundo de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, quien declaró probada la denuncia interpuesta por Ana Ruth Acha Alejo y Lalo Lindomar Fuentes Vidal contra Farid Nassar Donoso -accionante-por la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ [fs. 324 a 331]).
II.2. Por memorial de 20 de septiembre de 2021, dirigido al referido Juez Disciplinario, el impetrante de tutela formuló recurso de apelación contra el citado fallo impugnación que fue denegada a través del Auto de 4 de “septiembre” de 2021 (fs. 332 a 336 y 370).
II.3. Consta Resolución SD-COM 18/2021 de 20 de septiembre, emitida por Marvin Arsenio Molina Casanova y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Consejeros del Consejo de la Magistratura -demandados-, quienes confirmaron el Auto de 4 de “septiembre” de 2021, que rechazó el recurso de compulsa interpuesto por el accionante, decisión notificada al aludido el 24 de marzo de 2022 (fs. 375 a 377 vta. y 380).