SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2023-S2
Fecha: 26-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 11 de enero de 2022, Freddy Pérez Chavarría y Marisol Ortiz Hurtado, Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandados, mediante Auto de Vista 41/2022 revocaron en parte la Sentencia 128/2020 de 22 de octubre, fijando la suma de Bs1500.- como asistencia familiar en favor de la menor NN hoy accionante. La determinación se sostuvo esencialmente en el derecho a la igualdad de los hijos en cuanto al trato que reciben de su familia, considerando que fue presentada en calidad de prueba la Sentencia que fijó la suma de Bs2000.- en forma conjunta en favor de los tres hijos que el progenitor de la impetrante de tutela tuvo en otro matrimonio, de forma que cada uno percibía Bs667.- (seiscientos sesenta y siete bolivianos) que no tenían punto de comparación con el monto de Bs2000.- inicialmente fijado en Sentencia en favor únicamente de la menor NN, negándose así la igualdad que debía existir entre hermanos. Si bien la Sentencia referida mencionó que dos de los hijos mencionados cumplió la mayoría de edad; no obstante, no se afirmó que no cumplían los requisitos del art. 109.II del CFPF. Adicionalmente, se advirtió que el fallo revocado, confería la responsabilidad a uno solo de los progenitores cuando ésta debía ser compartida considerando que el obligado tenía una nueva familia y otros tres hijos que atender. Y si bien, la situación particular de la menor requería la erogación de gastos para su curación, éstos debían ser compartidos por ambos padres y tomando en cuenta que el demandado ya le otorgó un bien inmueble a la madre de NN debían ambos generar los recursos económicos para cubrir las necesidades de su hija (fs. 68 a 72 vta.).