SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2023-S4
Fecha: 20-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2022, cursante de fs. 1; 27 a 31; la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de enero de 2021 inició su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, habiendo sido designada mediante Memorándum SPDE/28 D/2021, para ocupar el cargo de Técnico II-Encargada de Activos Fijos, dependiente de la Dirección Departamental de Planificación Estratégica de la Secretaria Departamental de Planificación y Desarrollo Económico.
Añade que, durante el ejercicio de sus funciones quedó embarazada, y ante el nacimiento de su hija el 1 de abril del referido año, realizó los trámites de su seguro de salud ante la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES); por lo que, en virtud a ello, desde la precitada fecha, solicitó de forma verbal y escrita el pago de sus subsidios de lactancia; empero, pese a que transcurrió mucho tiempo, el beneficio reclamado no le fue pagado y tampoco fueron respondidas sus peticiones.
Manifestó que en total se le adeudan once asignaciones familiares adeudadas, por concepto de subsidios de lactancia, mismos que sumarían el monto de Bs22 000.- (veintidós mil bolivianos), correspondientes de junio a diciembre de 2021, y de enero a abril de 2022; beneficios que al no habérsele pagado oportunamente hasta la fecha, corresponde que se le cancelen en dinero; toda vez que, de su parte ya erogó todos los gastos de alimentación tanto de ella como de su hija; además, ante dicha espera, se habría puesto en riesgo la nutrición y formación física de su hija.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, alegó lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, y a la salud; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 35, 44 y 60 la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas en dinero, consistente en once subsidios de lactancia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 8 de agosto 2022, según consta en el acta cursante a fs. 43 y vta., presentes la accionante asistida por su abogado, la autoridad demandada mediante su abogada apoderada, y ausente el tercero interesado; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificó de forma íntegra su demanda de acción de amparo constitucional, y ampliándola, señaló que: a) Desde junio de 2021 hasta julio de 2022, estaría solicitando el pago de sus asignaciones familiares; sin embargo, hasta la presente fecha (8 de agosto de igual año), no obtuvo ninguna respuesta al respecto; y, b) En ese sentido, estando devengadas dichos beneficios, requeriría que se le conceda la tutela impetrada, en favor de su hija menor, correspondiente a los meses de junio de 2021 hasta abril de 2022.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, a través de su abogada apoderada, por memorial presentado el 5 de agosto de 2022, cursante de fs. 41 a 42, alegó que: 1) Conforme al art. 53 núm. 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente acción tutelar sería improcedente, por la subsidiariedad que regiría en la misma, según la SCP 0471/2012 de 4 de julio; y, 2) Si bien la accionante, en su demanda de acción de defensa, solicita el pago en dinero de once subsidios de lactancias, equivalente a Bs22 000.-; empero, conforme al art. 21 inc. a) del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, los empleadores estarían prohibidos de otorgar el subsidio de la lactancia en dinero; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
En audiencia, a través de su representante legal, además de ratificarse en su informe, requirió que en caso de que se conceda la tutela solicitada, se le otorgue un plazo prudencial de veinte días hábiles para la realización de las modificaciones presupuestarias correspondientes; asimismo, reiteró que la tutela impetrada sea denegada; puesto que, estaría prohibido pagar en dinero las asignaciones familiares solicitadas por la accionante.
I.2.3. Informe del tercero interesado
Erick Silver Cuellar Gilmet, Secretario Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, no se presentó a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, ni remitió informe escrito alguno, pese a su legal citación, conforme a fs. 36.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Resolución 076/2022 de 8 de agosto, cursante de fs. 44 a 49 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, representado por la autoridad demandada, cancele en dinero a la accionante, los once subsidios de lactancia, mismos que estarían autorizados por el ente gestor de la Caja de Salud CORDES, y por encontrarse devengados a la fecha de presentación de la acción tutelar; sea en el plazo de veinte días hábiles; determinación asumida, con base en los siguientes fundamentos: i) La problemática planteada, en el caso de autos, nace de la necesidad de precautelar los derechos de la menor (hija de la impetrante de tutela), en cuyo favor se formuló la presente acción de defensa; es decir, garantizarle el acceso a la seguridad social, y en general, un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida, emergente del derecho que tiene la misma, al no haber recibido de manera oportuna el subsidio de lactancia en especie; que habiéndose reclamado oportunamente la misma; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, dicho beneficio se encontraría devengado; ii) Se evidenciaría que lo reclamado por la solicitante de tutela, en su demanda de acción tutelar, no fue desvirtuado por la autoridad demandada; y, iii) Siendo en el presente caso, el ente gestor la Caja de Salud CORDES, quien autorizó la entrega de los subsidios de lactancia a la accionante, reclamados en esta acción de defensa, correspondería ordenar al Gobierno Autónomo Departamental del Beni, proceder al pago de dichos subsidios devengados a favor de la hija de la impetrante de tutela en dinero, esto en aplicación y observancia de la jurisprudencia constitucional, establecida en la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecuci