SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2023-S4

Fecha: 20-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Memorándum SPDE/28 D/2021 de 4 de enero, el entonces Secretario Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, designó a Ana Gabriela Quisbert Huanca –ahora accionante–, en el cargo de Técnico II-Encargada de Activos Fijos, dependiente de la Dirección Departamental de Planificación Estratégica, de dicha Secretaría (fs. 2).

II.2.    Cursa Cédula de Identidad perteneciente a la hija de la impetrante de tutela, donde se advierte que la citada menor nació el 1 de abril de 2021 (fs. 4).

II.3.    Por Certificado de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 8 de abril de 2021, dirigido al Gobierno Autónomo Departamental del Beni; la Caja de Salud CORDES, conforme al nacimiento de la hija de la accionante, el 1 de igual mes y año, estableció que debería de cancelarse el subsidio de natalidad de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), en efectivo por única vez; y, estableciendo el inició del pago de doce asignaciones familiares en especie, a partir del 1 de mayo del citado año, hasta el 1 de abril de 2022 (fs. 5).

II.4.    A través de la Resolución Constitucional 50/2021 de 22 de junio, ante la demanda de acción de amparo constitucional interpuesta por la solicitante de tutela, contra el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni –hoy también demandado–, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, concedió la tutela impetrada, disponiendo el pago de los subsidios de natalidad por nacimiento, cinco de prenatal, y uno de lactancia, a favor de la misma, y debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en un plazo de veinte días hábiles, a partir de la notificación de la citada Resolución (fs. 23 a 26).

II.5.    Mediante Notas de Comunicación Interna D.A.F. 103/2021 de 23 de junio, 114/2021 de 27 de julio, 114/2021 de 31 de agosto, 0115/2021 de 29 de septiembre, 0172/2021 de 4 de octubre, 0173/2021 de 19 de noviembre, y 0180/2021 de 3 de diciembre, respectivamente presentados, tanto a la Jefa de Sección II y I de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.), al a.i. y actual Secretario Departamental de Planificación y Desarrollo Económico –hoy tercero interesado– del Gobierno Autónomo Departamental del Beni; la impetrante de tutela, solicitó el subsidio de lactancia, correspondientes a los meses 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, y 8º (fs. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13).

II.6.    A través del Contrato Administrativo de Personal Eventual GAD-BENI-C.E-237/2022 de 3 de enero, el Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, contrató los servicios de la accionante, para desempeñar las funciones de Técnico II, en la Dirección Departamental de Planificación Estratégica, dependiente de la Secretaria Departamental de Planificación y Desarrollo Económico de dicha entidad pública, desde la precitada fecha hasta el 31 de marzo de igual año (fs. 3).

II.7.    Mediante Notas de Comunicación Interna U.A.F. 01/2022 de 3 de enero, 05/2022 de 3 de febrero, 15/2022 de 15 de marzo, 39/2022 de 15 de abril y 016-A/2022 de 16 de mayo, respectivamente presentados, ante el Secretario Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental del Beni –ahora tercero interesado–; la impetrante de tutela, solicitó el subsidio de lactancia, correspondientes a los meses 9º, 10º, 11º y 12º (fs. 14, 15, 16, 17, y 18).

II.8.    Por Nota de Comunicación Interna U.A.F. 040/2022 de 16 de mayo, la accionante, solicitó al tercero interesado, el pago de las asignaciones familiares, correspondiente a los subsidios de lactancia; y, de la misma forma, por escrito de la citada fecha, y referido funcionario, requirió la cancelación de dicho beneficio, de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, y enero, febrero, marzo y abril de 2022, en la suma de Bs22 000.- (fs. 19 y 20).