SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2023-S2

Fecha: 29-Sep-2023

ZAPANA

1149575

27,00

27,20

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64,20

II.4.  Por escrito presentado el 18 de abril de 2022, ante el Consejo de la Magistratura, el impetrante de tutela solicitó notificación con los resultados finales del proceso de selección y calificación de la Convocatoria Pública Nacional 27/2021, para Jueces Agroambientales, específicamente respecto al Juzgado Agroambiental de Apolo del departamento de la Paz; petición que fue reiterada mediante memorial interpuesto el 8 de junio de igual año (fs. 38 a 39 vta.; y, 41 y vta.).

II.5.  A través de Oficio CITE: OF-PRES-CM- 604/2022 de 9 de junio, Omar Cabrera Villca, Secretario General de Presidencia del Consejo de la Magistratura, dio respuesta a la solicitud de notificación con los resultados finales del proceso de selección y calificación de la citada Convocatoria Pública Nacional, señalando que: “…todas las etapas de la convocatoria son publicadas en la página web del Consejo de la Magistratura y es de conocimiento de los postulantes y en general porque es pública...

Queda claramente establecido que la obligación de los Consejeros de la Magistratura alcanza a sesionar y considerar la lista de postulantes habilitados elegibles, sin embargo conforme lo establece el Art. 182.3 de la LOJ señala que: ‘La adopción de acuerdos y resoluciones en el Pleno requerirá de quórum mínimo de miembros presentes, Ser[á] quórum suficiente la presencia de la mitad más uno de los miembros. La adopción de acuerdos y resoluciones se efectuará por mayoría absoluta de votos emitidos. En caso de empate, la Presidenta o el Presidente contará con el voto adicional para desempatar. Las decisiones en las Salas Disciplinarias, serán adoptadas por simple mayoría de votos’” (sic [fs. 42 a 43]).

II.6.  Por escrito de 15 de junio de 2022 dirigido a la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, el accionante pidió “…DESIGNACION DE CARGO CONFORME A RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA PUBLICA  N° 27/2021  ̶  JUZGADO AGROAMBIENTAL DE APOLO” (sic), señalando que: “…habiendo calificado y ganado como postulante en todas las etapas en el examen de competencia, para el CARGO de JUEZ AGROAMBIENTAL DE APOLO, dentro la CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL N° 27/2021, para JUECES AGROAMBIENTALES; muy respetuosamente SOLICITO a sus altas magistraturas en señal de cumplimiento de sus propias disposiciones, y todo el marco normativo expuesto, se cumpla con la DESIGNACION DE MI PERSONA en el cargo de JUEZ AGROAMBIENTAL DE APOLO, por así corresponder en derecho en base a los RESULTADOS de la CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL N° 27/2021, para JUECES AGROAMBIENTALES” (sic [fs. 44 a 46]).

II.7.  Se tiene Convocatoria Pública Nacional 24/2022 de 21 de agosto, emitida por el Consejo de la Magistratura al concurso de méritos y examen de competencia para los cargos de Jueza o Juez de Juzgados Agroambientales (fs. 155 a 156).

II.8.  Cursa nómina de acefalias y por transitoriedad de Juzgados Agroambientales al 19 de agosto de 2022, consignando entre otros, el Juzgado Agroambiental de Apolo del departamento de La Paz (fs. 157).

II.9.  Consta Certificado -sin fecha de emisión- exteriorizado por Iris Nannerl Palma Vargas, Secretaria Permanente de Sala Plena del Consejo de la Magistratura, acreditando: “Que revisada el Acta N° 01 de Sesión Extraordinaria de Sala Plena del Consejo de la Magistratura, celebrada el día jueves 13 de enero de 2022, convocada para tratar como punto único las Designación de Jueces de la Jurisdicción Ordinaria - Convocatoria N° 28/2021 y Jueces Agroambientales - Convocatoria N° 27/2021, se tiene que, en cumplimiento al art. 183.IV.2 de la Ley N° 025, se procedió a la designación de los jueces ordinarios en los cargos que se encontraban acéfalos; sin embargo fue en el Distrito Judicial de La Paz, concretamente en el Juzgado Agroambiental de Apolo, en el que no se logró consenso de los miembros de la Sala Plena, para proceder a designar a[l] titular para ese asiento” (sic [fs. 113]).