SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2023-S3

Fecha: 11-Sep-2023

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa fotocopia simple del documento privado de 15 de diciembre de 2004, con reconocimiento notarial de firmas de Cristian Roberto y Carlos Miguel Zdenek, ambos Reznicek Falkenstein -hoy terceros interesados- sobre la transferencia de cuotas de capital mediante anticipo de legítima y posterior retiro de socio dentro de una sociedad de responsabilidad limitada y convenio de pago de precio por reintegro de capital, con sello de la Notaría de Fe Pública 54 de Santa Cruz de la Sierra (fs. 4 a 14)

II.2.    Por memoriales presentados el 28 y 31 de octubre de 2022, ante Consuelo Rosario Saravia Rodríguez, Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-; Cristian Roberto Reznicek Falkenstein solicitó medida preparatoria de reconocimiento judicial de firmas y rúbricas del documento de 15 de diciembre de 2004 de transferencia de cuotas de capital mediante anticipo de legítima y posterior retiro de socio dentro de una sociedad de responsabilidad limitada y convenio de pago de precio por reintegro de capital, dirigiendo la misma contra Carlos Miguel Zdenek -hoy tercero interesado- y Patricia Carolina Yarmila -ahora accionante-, ambos Reznicek Falkenstein por interés propio y como herederos de sus fallecidos padres Vlastimil Zdenek Reznicek Polakova y Rita Carmen Dolores Falkenstein de Reznicek (fs. 38 a 40 y 42).

II.3.    Mediante Autos de 31 de octubre y 1 de noviembre de 2022, emitidos por la autoridad judicial ahora accionada, se citó y emplazó a Carlos Miguel Zdenek Reznicek Falkenstein hoy tercero interesado, y a la accionante, para que manifiesten si las firmas y rúbricas estampadas en el documento privado de 15 de diciembre de 2004, corresponden a sus fallecidos padres Vlastimil Zdenek Reznicek Polakova y Rita Carmen Dolores Falkenstein de Reznicek; asimismo, reconozcan si las firmas y rúbricas estampadas en sus nombres en el referido documento les corresponden, señalando para dicho efecto audiencia para el 15 de noviembre de 2022 (fs. 41; y, 43 y vta.).

II.4.    A través de memorial presentado el 15 de noviembre de 2022, dirigido a la Jueza ahora accionada; la accionante en observancia del art. 308 del CPC, solicitó se aclare, modifique y amplíe la medida preparatoria de reconocimiento judicial de firmas, pidiendo además la suspensión de la audiencia (fs. 54 a 55 vta.).

II.5.    Mediante Auto de 17 de noviembre de 2022, pronunciado por la Jueza hoy accionada se respondió de forma negativa a las observaciones efectuadas por la accionante y se rechazó la solicitud de inspección judicial, disponiendo la continuación de la tramitación del proceso (fs. 56 a 58 vta.).