SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2023-S3

Fecha: 11-Sep-2023

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Testimonio de la Escritura Pública 154/2015 de 19 de junio, respecto a la protocolización de una nota dirigida a la empresa de Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNATIONAL S.A. -ahora tercera interesada- suscrita por Mario Raúl Gutiérrez con Documento Nacional de Identidad (DNI) 10.048.298 a solicitud del Vicepresidente Ejecutivo, representante legal y apoderado de la empresa hoy tercera interesada (fs. 29 a 35 vta.).

II.2.    Mediante memoriales presentados el 8 de febrero, 4 y 12 de marzo de 2021, dirigida al Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo de la Capital del departamento de La Paz; la empresa de seguros ahora tercera interesada interpuso demanda ejecutiva contra ELECTROINGENIERIA S.A. -ahora accionante- demandando el pago de Bs116 253 740, 41.- (ciento dieciséis millones doscientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta 41/100 bolivianos) con base a la Escritura Pública 154/2015 (fs. 104 a 109, 111 y vta., y 113 a 114 vta.).

II.3.    Consta Sentencia Inicial 44/2021 de 23 de marzo, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo de la Capital del departamento de La Paz, por la cual dio curso a la pretensión de ejecución de la obligación, más el pago de costas y costos, disponiendo que la entidad ejecutada -empresa accionante-, legalmente representada por Juan Manuel Pereyra, al tercer día de su legal notificación de y pague en favor de la empresa hoy tercera interesada Bs116 253 740,41.- más intereses legales correspondientes (fs. 115 a 116).

II.4.    Por memorial presentado el 13 de julio de 2022, ante el Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo de la Capital del departamento de La Paz; la empresa accionante a través de sus representantes interpuso excepciones de falta de fuerza ejecutiva en el título, falta de personería en el ejecutante y de prescripción de la obligación (fs. 118 a 135).

II.5.    Cursa Sentencia Definitiva 137/2021 de 31 de agosto, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo de la Capital del departamento de La Paz; por la cual se declaró improbadas las excepciones opuestas por la empresa accionante, disponiendo la prosecución del trámite de ejecución hasta el trance y remate de los bienes de la entidad ejecutada, para que con su producto se pague a la empresa ahora tercera interesada Bs116 253 740,41.- más intereses legales correspondientes (fs. 327 a 332 vta.).

II.6.    Mediante memorial presentado el 14 de septiembre de 2021, dirigido al Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo de la Capital del departamento de La Paz; la empresa accionante a través de sus representantes presentó recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva 137/2021 (fs. 339 a 368 vta.).

II.7.    A través del Auto de Vista 244/2022 de 7 de junio, emitido por Ramiro Julio Ariel Blanco Fuentes,Vocal de la Sala Civil Primera; Fanny Coaquira Rodríguez, Vocal de la Sala Civil Segunda; y, Rosario Verónica Sánchez Sánchez, Vocal de la Sala Civil Tercera, confirmó la Sentencia Definitiva 137/2021 (fs. 386 a 397). Auto de Vista que fue notificada a la parte accionante el 9 de junio de 2022 (fs. 408).