SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2023-S3
Fecha: 12-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2021, Myriam Concepción Vaca Cuellar -ahora accionante- interpuso incidente de nulidad, reclamando su citación por edictos (fs. 335 a 339 y vta.).
II.2. A través del Auto Interlocutorio 139 de 18 de febrero de 2022, emitido por Ingrid Antelo Orihuela, Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Beni, se rechazó el incidente de nulidad, justificando la aplicación del art. 78.II del CPC (fs. 365 a 367 vta.).
II.3. Por memorial presentado el 24 de febrero de 2022, la accionante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, reclamando congruencia procesal (fs. 371 a 372 vta.).
II.4. Mediante Auto Interlocutorio 216/2022 de 30 de marzo, pronunciado por Ingrid Antelo Orihuela, Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Beni, se rechazó el recurso de reposición concediendo el recurso de apelación en efecto devolutivo (fs. 384 a 386).
II.5. Consta Auto de Vista 144/2022 de 29 de julio, emitido por Asunta Montenegro Melgar y Roberto Ismael Nacif Suárez, Vocales de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -ahora accionados-, a través del cual se confirmó el Auto Interlocutorio 216/2022 (fs. 790 a 792). Con el que fue notificado la accionante el 2 de agosto de 2022 (fs. 794).