SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2023-S1

Fecha: 06-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Memorial de 24 de enero de 2020, presentado por Víctor Cadima Castro -tercero interesado- hacia el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción de Chimoré del departamento de Cochabamba -ahora demandado- por el cual dentro del proceso de divorcio presentado por Marizol Mendoza Aruquipa -ahora accionante-  solicitó:

“…RESTRINJA que la señora MARIZOL MENDOZA ARUQUIPA, se aproxime a inmediaciones de mi domicilio, fuente laboral y la unidad educativa de mi hija KATHERINE MENDOZA ARUQUIPA, toda vez que el trauma y efecto que está ocasionando en su personalidad podría llegar a tomas actitudes inadecuadas a su edad y sea conforme al art, 58 y siguientes de la C.P.E., Solicitud que la efectuó en mérito al art. 24 de la C.P.E.” (sic [fs. 22  y vta.]).

II.2.  Mediante Decreto de 28 de enero de 2020, emitido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción de Chimoré del departamento de Cochabamba, señaló:

“…En lo que respecta a la aplicación de medidas cautelares de conformidad a lo previsto en el Art. 281 y siguientes de la Ley 603 y a la documental adjunta a los fines de protegerse de manera inmediata la integridad de las partes, se dispone que la demandante MARIZOL MENDOZA ARUQUIPA a partir de su notificación SE ENCUENTRA PROHIBIDA de acercarse al demandado Víctor Cadima Castro y la menor Katherine Mendoza Aruquipa, a su domicilio, lugar de trabajo y unidad educativa de la mencionada menor, bajo advertencia de aplicarse lo previsto en los parágrafos I y II del Art. 282 de la Ley 603 en caso de incumplimiento. Asimismo se dispone la notificación a la Defensoría de la Niñez de Chimoré del Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré a los efectos de que pueda hacer el correspondiente seguimiento del presente caso” (sic [fs. 23]).

II.3.  Por Memorial de 4 de febrero de 2020, Marizol Mendoza Aruquipa, solicitó al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción de Chimoré del departamento de Cochabamba, el levantamiento de la medida cautelar dictada el 28 de enero del mismo año (fs. 38 a 39 vta.), la cual fue respondido por la misma autoridad jurisdiccional con el Decreto de 5 de febrero de citado año, en el que dispone la notificación del equipo multidisciplinario para que se efectúe el informe bio-psicosocial de la menor y de los progenitores (fs. 40).

II.4.  Consta Acta de Entrevista y Escucha de Opinión de la menor AA de 18 de noviembre de 2020, firmada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción de Chimoré del departamento de Cochabamba, en la que la menor señala:

“…Se procedió a llevar a cabo la entrevista de la niña Katherine Cadima Mendoza juntamente con el Psicólogo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Chimoré Lic. Filiberto Jimenez, la cual señaló de manera general lo siguiente: “Que le gusta esta con su papa Víctor y no así con su mama Marisol porque los molesta mucho ya que siempre anda peleando con su papa y sacándole fotos con su celular; además de que no le gusta que su mama le lleve a Cochabamba porque le gusta estar en casa con su papa, y que solamente le gustaría estar con sus mama unas horas a en la semana” (sic [fs. 123]).

II.5.  Por Memorial de 9 de abril de 2021, la accionante volvió a solicitar al Juez demandado se levante la medida cautelar y la restitución de su hija al seno materno, señalando:

“…tengo a bien solicitar que en aplicación del art. 278 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar, su Autoridad, dicte previdencia de levantamiento de medidas cautelares de carácter personal en todo su contenido, por resultar las resoluciones de fecha 28 de enero de 2020 y 18 de noviembre de 2020, faltos a los valores de equidad y justicia, resultando a todas luces desigual, discriminatoria, parcial, excesiva y lesivo a mi persona, al proteger solo a una de las partes, y por los motivos antes expuestos, sin velar el interés superior de la menor y mis derechos como mujer y madre, asimismo se han traspasado los principios fundamentales señalados por los el Art. 6 en los incisos c) e) y g), y los Arts. 274-I y II y 277 en cuanto a su contenido y alcance del Código de Las Familias y el Proceso Familiar, solicitando en consecuencia ordene la restitución inmediata de mi hija Katherine Cadima Mendoza bajo mi guarda y protección de forma inmediata” (sic [fs. 132 a 134 vta.]).

         Respondida por decreto de igual fecha, de que la solicitud pase a despacho para la respectiva resolución (fs. 135).

II.6.  Cursa memorial de 31 de mayo de 2021, por el cual, la impetrante de tutela presenta ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción de Chimoré del departamento de Cochabamba, incidente de nulidad de obrados y regularización de procedimiento, solicitando:

“Por todo lo anteriormente expuesto y habiendo el recuerdo que al juez se le exponen los hechos y el nos dará el derecho es mas su excelentísima autoridad tiene la obligación de cuidad que el procedo se desarrolle sin vicios de nulidad; conforme al art. 17 de la Ley Órgano Judicial y en escrita aplicación del Art. 255 del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), RESPETUOSAMENTE, interpongo en la vía incidental la nulidad de obrados (regularización de procedimiento); Por falta de notificación con el informe de seguimiento elevado por el Responsable de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia de Chimore, en este sentido, pido a su autoridad se digne admitir el presente incidente y que previo el trámite de rigor su autoridad DICTE LA NULIDAD; la RESOLUCION DE FECHA 28 DE MAYO DEL 2021 Y decreto de fecha 09 de abril del 2021, y se procesa a notificarme con el informe de seguimiento con el fin de cumplir con el derecho a la defensa y debido proceso; toda vez que en el presente proceso por la inobservancia minuciosa se está vulnerando las normas jurídicas en su   art. 314 (del Código de las familias y del Proceso Familiar Ley 603) y instructivo N° 02/2021 punto TERCERO, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, del debido proceso, las seguridad jurídica; ya que los procedimientos realizados tienen vicios de nulidad; actuación que ocasiona defecto absoluto en el proceso y GENERA UNA INDEFENSION A LA PARTE AFECTADA” (sic [fs. 163 a 166 vta.]).

II.7.  Por Auto de 1 de junio de “2020” -siendo lo correcto 2021- la autoridad demandada rechazó el incidente de nulidad al haber sido planteado fuera de plazo, inobservando el art. 256 inc. b de la Ley 603 (fs. 167).

II.8.  Mediante Memorial de 31 de marzo de 2022, la peticionante de tutela solicitó la modificación de las medidas cautelares impuestas el 28 de enero de 2020 (fs. 214 a 217 vta.), solicitud que fue rechazada por Auto de         1 de abril del mismo año (fs. 218).

II.9.  Por memorial de 10 de diciembre de 2021, la accionante dirigiéndose a la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Shinaota del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, solicitó aplicar en su favor medidas de protección, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Víctor Cadima Castro, señalando:

“En previsión del art. 35 de la ley 348 y el art. 389 bis del C.P.P. solicito a su autoridad medida de protección ordenando que se me restituya a mi domicilio del cual fui desalojada y encomendando su ejecución a la FELCV de Chimore” (sic [fs. 256 a 257 vta.]).

II.10.Por Decreto de 15 de diciembre de 2021, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Shinaota del departamento de Cochabamba, en respuesta a la solicitud de medidas de protección incoada por la accionante, indicó:

“Se tiene presente lo manifestado en el memorial que antecede, sin embargo de  ello de la revisión minuciosa de antecedentes se evidencia que cursa en antecedentes el Auto de fecha 28 de Mayo de 2021 emitido por el Juez Público Mixto de Chimore dentro el proceso familiar de divorcio seguido por MARIZOL MENDOZA ARUQUIPA contra VICTOR CADIMA CASTRO, mediante el cual se determina la suspensión del derecho de visitas de la denunciante respecto a su hija en el domicilio ubicado en la Calle Naranjal de la población de Chimore, que resulta ser el domicilio donde habita el denunciado juntamente a su hija y es el mismo domicilio donde la denunciante pretende que se le restituya a través de la medida de protección impetrada, en ese sentido a fin de evitar incurrir en errores y resoluciones contradictorias, se dispone que con carácter previo la denunciante acompañe documentación relativa a proceso de divorcio donde se ha establecido estas medidas que restringen las visitas de la denunciante en el hogar referido, para establecer el estado de estas medidas, así como para establecer la pertinencia de la aplicación de las medidas de protección impetradas por la denunciante mediante memorial que antecede y con su resultado se dispondrá lo que corresponda en derecho” (sic [fs. 258]).

II.11.Por Memorial de 29 de diciembre de 2021, la peticionante de tutela, presentó Recurso de Reposición contra el Decreto de 15 del mismo mes y año, solicitando se revoque o modifique la misma, y disponiendo la aplicación de las medidas de protección en su favor (fs. 266 y vta.); siendo rechazada y por lo mismo confirmado por medio del Auto de 5 de enero de 2022 emitido por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Shinaota del departamento de Cochabamba (fs. 268 a 269).