SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2023-S1
Fecha: 07-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de recusación, presentado el 25 de noviembre de 2021, ante Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz –autoridad ahora demandada–, Linda María Aduen Tovar –accionante–, señaló que tomó los servicios de Yenny Prado Saavedra, y considerando los antecedentes de enemistad, se encontraba comprometida su imparcialidad; por lo que, en aplicación de los arts. 316 inc. 6) y 317 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se solicitó se allane y se aparte del conocimiento de la causa (fs. 6 y vta.).
II.2. Cursa Auto Interlocutorio 09/2021 de 26 de noviembre, pronunciado por la autoridad judicial ahora demandada, que declaró el rechazo in limine de la recusación presentada por la impetrante de tutela, e impuso la multa de dos salarios mínimos nacionales a la abogada patrocinante, y le advirtió que de persistir con conductas dilatorias será separada del proceso penal (fs. 7 a 9).
II.3. Consta Auto de Vista 886/2021 de 1 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la consulta de recusación formulado por Linda María Aduen Tovar contra Jueza ahora demandada, disponiendo la devolución de la consulta al Juzgado de origen (fs. 10 a 11 vta.).
II.4. De la revisión del sistema informático del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte el expediente 45626-2022-92-AL, correspondiente a la acción tutelar interpuesta el 30 de enero de 2022 por Yenny Prado Saavedra en representación legal de Linda María Aduen Tovar –ahora accionante– contra la autoridad demandada, a través del cual solicita se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 09/2021.